MODIFICA ORDENANZA QUE FIJA CONDICIONES GENERALES  PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO Y EXENCIONES

    Núm. 8.- Gorbea, 30 de agosto de 2004.-  Vistos:
    1.- El decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.
    2.- El acuerdo Nº 102 de fecha 19 de julio de 2004, del Concejo Municipal de Gorbea.
    3.- La ordenanza Nº 1 de fecha 15 de abril de 1996, que fija condiciones generales para determinar tarifas de aseo y exenciones, en actual vigencia.
    4.- El Ord. Nº 49 de fecha 17 de junio de 2004, del Departamento de Aseo y Ornato.
    5.- El Ord. Nº 82 de fecha 16 de junio de 2004, del Director de Desarrollo Comunitario.
    6.- Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1.- Que, el promedio de indigencia en la comuna bordea los 550 puntos.
    2.- Que, por lo anterior se hace necesario modificar la tabla que autoriza el porcentaje de exención del derecho de aseo domiciliario, contenida en el inciso final del artículo 19º de la ordenanza en actual vigencia , vengo en dictar la siguiente:

MODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE FIJA CONDICIONES GENERALES  PARA  DETERMINAR TARIFAS DE ASEO Y EXENCIONES


    Artículo 1º. Reemplaza en el inciso final del Art. 19º la tabla que autoriza los porcentajes de exenciones del derecho de aseo domiciliario, por la siguiente:

Puntaje CAS II          % Exención Tarifa
De 0 a 560 puntos          100%
De 561 a 600 puntos        50%
De 601 y más puntos        0%

    Artículo 2º. La presente modificación a la ordenanza, comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 2004.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Guido Siegmund González, Alcalde.- Mario Navarrete Massi, Secretario Municipal.