APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DE REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 160/95.- Colina, 16 de mayo de 1995.- Vistos: Estos antecedentes: Lo dispuesto en los artículos 2 y 1° transitorio de la Ley 19.380, que establece modalidades de aplicación de los reavalúos de Bienes Raíces no Agrícolas; Informe del Servicio de Impuestos Internos, de 20 de abril de 1995; Oficio Ord. N° 050/95, de fecha 05 de mayo del año en curso, del Asesor Jurídico de la I. Municipalidad; Informe del Director de Finanzas, de 10 del mismo mes y año; Acuerdo N° 31/95 adoptado por el H. Concejo de la I. Municipalidad en Sesión Ordinaria N° 10 de 16 de mayo del mismo año, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    D e c r e t o:

    1.- Apruébase el adelanto de la vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la Comuna de Colina, a partir del segundo semestre de 1995, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 19.380.

    2.- Publíquese en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Manuel Rojas del Río, Alcalde.- Jaime Laso Aroca, Secretario Municipal.