MODIFICA ORDENANZA LOCAL Y EL PLANO REGULADOR INTERURBANO PUERTO AYSEN-PUERTO CHACABUCO
Puerto Aysén, 21 de octubre de 2003.- La alcaldía decreta hoy lo que sigue:
Núm 2.582.- Vistos: Lo establecido en los artículos 43, 45 y 61 del DFL 458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones, los artículos 2.1.10. al 2.1.12. del D.S. 47/92 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 11º letra d del D.S. Nº 397/76 (V y U), el artículo 56 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el acuerdo Nº 150 del Honorable Concejo de la Ilustre Municipalidad de Aysén, adoptado en sesión Nº 42 del 29 de abril de 2002, el acuerdo Nº 283 del Honorable Concejo de la Ilustre Municipalidad de Aysén, adoptado en sesión ordinaria Nº 82 de fecha 14 de octubre de 2003, y; Teniendo presente: Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones,
Decreto:
1º.- Modifíquese la Ordenanza Local y el Plano Regulador Interurbano Puerto Aysén-Puerto Chacabuco aprobado según resolución afecta Nº 15 de fecha 17 de junio de 1999, en la siguiente forma:
1.- Modifíquese el artículo 21 de la ordenanza local en lo siguiente:
Reemplácese la frase donde dice:
"Usos Prohibidos": Quedan prohibidos dentro del límite urbano, además de los usos de suelo establecidos como tales en el artículo 28 de la ordenanza local, lo siguiente:
"Planta y Botadero de Basura"
Debe decir:
"Usos Prohibidos": Quedan prohibidos dentro del límite urbano, además de los usos de suelo establecidos como tales en el artículo 28 de la ordenanza local, lo siguiente:
"Botadero de Basura"
2.- Modifícase el artículo 25 de la ordenanza local, agregando a continuación del párrafo que define áreas especiales lo siguiente:
Areas de Infraestructura Sanitaria: Son las áreas planificadas para recibir programas de inversión y desarrollo de cobertura sanitaria del tipo plantas de tratamiento de aguas servidas. Estas áreas planificadas deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.- Modifíquese el artículo 26 de la ordenanza local, agregando a continuación del área especial ZR-9 lo siguiente:
- Area de Infraestructura sanitaria: ZIS.
4.- ELIMINADODTO 43,
Nº 1
M. DE AYSEN
D.O. 31.08.2004
Nº 1
M. DE AYSEN
D.O. 31.08.2004
5.- Modifíquese el artículo 28 de la ordenanza local en lo siguiente:
Agréguese a continuación de las características de la zona ZR-9 las características del Area de Infraestructura Sanitaria (ZIS)
Características ZIS
Usos de Suelo Permitidos Infraestructura sanitaria.
Cobertura sanitaria, que
incluye todo lo
relacionado con plantas de
tratamiento de aguas
servidas y vivienda para
cuidador.
Usos de Suelo Prohibidos Todos los usos de suelos
no mencionados
precedentemente y los
señalados en el artículo
21 de la presente
ordenanza
Superficie Predial
Mínima Cobertura sanitaria: 5.000
m².
Frente Predial Máximo Cobertura sanitaria: 100
mts.
% Máximo de Ocupación
de Suelo Cobertura sanitaria: 75%
Densidad Predial
Máxima No se consulta
Altura de la
Edificación Respetando rasantes de
acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 8 de la
presente ordenanza.
Antejardín Mínimo Según lo dispuesto en el
artículo 11 de la presente
ordenanza
Observaciones Los proyectos ubicados en
la zona ZIS deberán contar
con un Plan de Monitoreo
Ambiental, aprobado por la
autoridad competente.
Adicionalmente, los
proyectos que se emplacen
en la zona ZIS deberán
someterse al sistema de
evaluación de impacto
ambiental, de acuerdo a lo
establecido en el D.S.
30/97 Minsegpres, art. 3,
letra O, entre otros.
6.- Modífiquese el Plan Regulador en sectores Lotes 2, 5 y 7 de Puerto Chacabuco en lo siguiente:
Lote 2: Modifíquese en zona ZE-7 sector de 20.068 m². para habilitar Zona de Infraestructura Sanitaria (ZIS)
Lote 5: Modifíquese en zona ZE-7 sector de 20.700 m². para habilitar Zona ZE-2 para la construcción de Viviendas Sociales.
Lote 7: Modifíquese en zona ZE-7 sector de 20.358 m². aproximadamente para habilitar Zona ZE-2 para la construcción de Viviendas Sociales.
7.- Señálese lo anterior en el plano correspondiente, lo cual pasará a ser parte integrante de este decreto.
Anótese, comuníquese y archívese.- Oscar Catalán Sánchez, Alcalde.- Selim Muñoz Arias, Secretario Municipal.