APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIAS DE LAS PULGAS

    Maipú, 24 de agosto del año 2004.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 4.847.- Vistos: El memorándum Nº443, de 8 de abril del año 2004 del Departamento de Subsistencias en relación a la necesidad de crear una feria de las pulgas; el informe Nº277, de 28 de abril del año 2004, de la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal; el acuerdo Nº907, adoptado en Sesión Ordinaria Nº542, de 7 de julio del año en curso, las facultades del artículo 63° de la Ley Nº18.695  Orgánica Constitucional de Municipalidades y,

    Considerando: La necesidad de regular el comercio llevado a cabo en la vía pública de artículos de segunda mano, que no son de aquellos vendidos en la ferias libres o en la ferias persas.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre ferias de las pulgas en la comuna de Maipú:
 

                  TITULO 1º
                  Definición


    Artículo 1: Se entenderá por Feria de las Pulgas de la Comuna de Maipú al pequeño comercio ejercido generalmente a continuación o anexa a una Feria Libre, debidamente autorizada en Bien Nacional de Uso Público, que cumpla con las características y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.

    Artículo 2: En las Ferias de las Pulgas se encuentra autorizado el pequeño comercio destinado a la compra- venta de artículos de segunda mano y en desuso, artesanías y manualidades, quedando estrictamente prohibida la venta de artículos nuevos y aquellos usados cuya procedencia no se acredite pudiendo presumirse que se trata de reducción de especies robadas, tales como artículos electrónicos, equipos de telefonía celular, etc.
    Artículo 3: El funcionamiento, control y fiscalización de las ferias de las pulgas estarán a cargo del Departamento de Subsistencias del municipio.
                  TITULO 2º
        De los lugares de instalación


    Artículo 4: Las Ferias de las Pulgas sólo podrán ser ubicadas en lugares donde no afecten la libre circulación, y en la que existan vías alternativas para el tránsito, materia que será de estudio de la Dirección de Tránsito, cuyo informe será considerado para la respectiva autorización.

    Artículo 5: Los cupos por ferias serán fijados mediante decreto alcaldicio, en que serán considerados los informes emitidos por las unidades municipales pertinentes.
                    TITULO 3º
    De los puestos de ventas y funcionamiento


    Artículo 6: La actividad de la Feria de las Pulgas se desarrollará con puestos unitarios de dimensión de 2 mt. de frente por 1,5 mt. de fondo, lo cual será fiscalizado por Inspectores Municipales.

    Artículo 7: El comercio por este concepto será desarrollado en los lugares previamente autorizados de martes a viernes de 09:00 hrs a 14:00 hrs, y los días sábado, domingo y festivos de 09:00 hrs a 16:00 hrs.
    Artículo 8: Los permisionarios se instalarán en los lugares autorizados por orden de llegada, quedando estrictamente prohibida la reserva de espacio bajo ningún pretexto.
    Artículo 9: La mantención y aseo del lugar de funcionamiento de este tipo de feria, será de responsabilidad de los permisionarios, los cuales a través de sus organismos de representación deberán organizarse para cumplir con esta obligación.
                  TITULO 4º
              De los permisos


    Artículo 10: Los permisos otorgados son personales e intransferibles. Ellos serán otorgados por el Sr. Alcalde, conforme a las facultades contenidas en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus beneficiarios serán las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

    Artículo 11: Los permisos para ejercer la actividad comercial en Feria de las Pulgas, serán otorgados cumpliendo los siguientes requisitos:

a)  Ser chileno y mayor de 18 años.
b)  Obtener informe socio económico favorable, extendido por la unidad de asistencia municipal.
c)  Acreditar carencia de antecedentes delictuales a través de la presentación del Certificado de Antecedentes vigente a la fecha de solicitud del permiso.
d)  Encontrarse sin trabajo y no poseer otro permiso ni actividad comercial establecida.
    Artículo 12: En caso de fallecimiento y enfermedad grave o inhabilitante del titular, el Sr. Alcalde podrá transferir dicho permiso a algunos de los familiares directos del permisionario, los cuales deberán solicitarlo por escrito, adjuntando la documentación respectiva que certifique el motivo de la solicitud.
    Artículo 13: Para el funcionamiento de una Feria de las Pulgas, se requerirá la autorización previa del Sr. Alcalde, la cual considerará la opinión de la Junta de Vecinos, los vecinos de la calle en la que se instalará la feria, la entidad gremial representativa de los comerciantes de las ferias libres a las cuales se anexarán dichos permisos y el informe de las unidades municipales competentes.
    Artículo 14: La municipalidad a través de la Ordenanza de Derechos Municipales fijará anualmente los derechos por concepto de permisos que corresponda por este tipo de permiso.
                    TITULO 5º
      De las obligaciones y prohibiciones


    Artículo 15: Serán obligaciones de los permisionarios las señaladas a continuación:

a)  Conocer y cumplir cabalmente las disposiciones de la presente ordenanza.
b)  Concurrir al pago oportuno de los derechos municipales que gravan su permiso.
c)  Mantener un adecuado aseo y presentación personal.
d)  Establecer un trato cordial y respetuoso con los clientes, permisionarios y personal de fiscalización.
e)  Una vez finalizado el horario de funcionamiento, los permisionarios deberán retirarse, haciendo el aseo respectivo del lugar.
f)  Exhibir el permiso y credencial respectiva, facilitándolo cuando sea requerido por Personal de Fiscalización.

    Artículo 16: Queda estrictamente prohibido:

a)  La comercialización de cualquier producto ajeno a los autorizados por la presente ordenanza.
b)  La venta y consumo de bebidas alcohólicas y de toda sustancia alucinógena o psicotrópica en cualquiera de sus formas, dosis o volumen. Asimismo, presentarse a trabajar en estado de intemperancia.
c)  La venta de cualquier producto que sea atentatorio contra la moral y las buenas costumbres, o que signifiquen un menoscabo a alguna religión, símbolo patrio u autoridad de carácter local, regional, nacional o internacional.
d)  Practicar cualquier forma de juego de azar.
e)  Vender con merma en el peso y en las unidades.
f)  El uso de carretilla, bicicletas u otros objetos que dificulte el tránsito de peatones o que signifique la ocupación de un espacio mayor al autorizado.
g)  La preparación y venta de alimentos en el lugar autorizado.
h)  Molestar o agredir física o verbalmente a cualesquier persona, expresarse en forma inadecuada u observar conductas atentatorias contra las buenas costumbres.
i)  Hacer necesidades biológicas en la vía pública.
j)  Tener conductas o cometer hechos que pongan en peligro a las personas o bien que dificulten la actividad ferial.
                  TITULO 6º
        Del control y fiscalización


    Artículo 17: Conforme a las competencias de cada servicio, y con el objeto de velar por el estricto cumplimiento de esta ordenanza, la fiscalización de las ferias de las pulgas podrá ser efectuada por el municipio, Carabineros de Chile y los organismos estatales competentes. Las faltas a este instrumento serán materia de citación al Juzgado de Policía Local respectivo, cuyo juez sancionará y aplicará las multas correspondientes, de acuerdo a la gravedad de la falta.

    Artículo 18: Los Inspectores Municipales cursarán citaciones a los Juzgados de Policía Local a los Infractores de la presente Ordenanza. No obstante, la responsabilidad del decomiso de especies o productos será de Carabineros de Chile, quienes levantarán el acta correspondiente.
    Artículo 19: El Departamento de Subsistencias llevará registro de los permisionarios de las Ferias de las Pulgas, el cual consignará los datos personales del beneficiario, ubicación autorizada y las observaciones y sanciones que le fueran cursadas en el ejercicio de su actividad.
                  TITULO 7º
                De las sanciones


    Artículo 20: Toda infracción denunciada por contravención a esta ordenanza, será sancionada por el Juez de Policía Local, quien podrá aplicar multas de hasta 5 (cinco) U.T.M., sin perjuicio de otras sanciones que pudiera aplicar la Municipalidad, y otros organismos fiscalizadores competentes.

    Artículo 21: El municipio se reserva el derecho de poner término al permiso concedido al probar falsedad o adulteración de antecedentes que originaren su otorgamiento. De igual forma se procederá si se comprobare participación del permisionario en el fraude o negocio ilícito, todo ello sin desmedro de las acciones legales que pudieren corresponder ante los tribunales de justicia.
    2.- La presente Ordenanza regirá desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones Municipales y archívese.- Roberto Sepúlveda Hermosilla, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Abogado Municipal.