Artículo 4°.- Creación de nuevos juzgados. Créanse juzgados de familia, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se señala:

    a) Primera Región de Tarapacá:LEY 20175
Art. 7 Nº 1
D.O. 11.04.2007

    Iquique, con siete jueces, con competencia sobre la comuna de Iquique.Ley 20876
Art. 7 N° 1
D.O. 06.11.2015

    b) Segunda Región de Antofagasta:

    Antofagasta, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de AntofagastaLey 20876
Art. 7 N° 2
D.O. 06.11.2015
y Sierra Gorda.
    Calama, con cinco jueces, con competencia sobreLEY 20286
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 15.09.2008
las comunas de la provincia de El Loa.

    c) Tercera Región de Atacama:

    Copiapó, con cinco jueces, con competenciaLEY 20286
Art. 1º Nº 2 b)
D.O. 15.09.2008
sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla. Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen.

    d) Cuarta Región de Coquimbo:

    La Serena, con cinco jueces, con competenciaLEY 20286
Art. 1º Nº 2 c)
D.O. 15.09.2008
sobre las comunas de La Serena y La Higuera.
    Coquimbo, con cuatro jueces, con competencia sobre la misma comuna.
    Ovalle, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Monte Patria y Punitaqui.

    e) Quinta Región de Valparaíso:

    Valparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.
    Viña del Mar, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado asiento de Corte.
    Quilpué, con tres jueces, con competencia sobre laLEY 20286
Art. 1º Nº 2 d)
D.O. 15.09.2008
misma comuna.
    Villa Alemana, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.
    Casablanca, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Casablanca, El Quisco, Algarrobo, de la Quinta Región, y Curacaví, de la Región Metropolitana.
    La Ligua, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Zapallar y Papudo.
    Los Andes, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Los Andes.
    San Felipe, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llay-Llay y Catemu.
    Quillota, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.
    Limache, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Limache y Olmué.
    San Antonio, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Santo Domingo.

    f) Sexta Región del Libertador Bernardo O'Higgins:

    Rancagua, con diez jueces, con competencia sobreLEY 20286
Art. 1º Nº 2 e)
D.O. 15.09.2008
las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coinco y Olivar.
    Rengo, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco.
    San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua.
    Santa Cruz, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica y Lolol.

    g) Séptima Región del Maule:

    Talca, con ocho jueces, con competencia sobre lasLEY 20286
Art. 1º Nº 2 f)
D.O. 15.09.2008
comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Pencahue y San Rafael.
    Constitución, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Constitución y Empedrado.
    Curicó, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco.
    Linares, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Linares, Yerbas Buenas, Colbún y Longaví.
    Parral, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Parral y Retiro.

    h) Octava Región del Bío-Bío:

    ConceLey 21033
Art. 7 N° 1
D.O. 05.09.2017
pción, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante.
    Talcahuano, con Ley 21017
Art. 2 N° 1 a)
D.O. 07.07.2017
siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talcahuano y Hualpén, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado asiento de Corte.
    Los Angeles, con cinco jueces, con compeLEY 20286
Art. 1º Nº 2 g)
D.O. 15.09.2008
tencia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.
    Yumbel, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.
    Tomé, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
    Coronel, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Coronel y Lota.

    i) Novena Región de La Araucanía:

    Temuco, con nueve jueces, con competencia soLEY 20286
Art. 1º Nº 2 h)
D.O. 15.09.2008
bre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.
    Angol, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Angol y Renaico.

    j) Décima Región de Los Lagos:

    Osorno, con cinco jueces, con competencia sobre LEY 20286
Art. 1º Nº 2 i)
D.O. 15.09.2008
las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.
    Puerto Montt, con Ley 21017
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 07.07.2017
seis jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó.
    Puerto Varas, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Fresia.
    Castro, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y Queilén.
    Ancud, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado capital de provincia.

    k) Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:

    Coihaique, con dos jueces, con competencia sobre las  comunas de Coihaique y Río Ibáñez.

    l) Duodécima Región de Magallanes:

    Punta Arenas, con cuatro jueces, con compLEY 20286
Art. 1º Nº 2 j)

D.O. 15.09.2008
etencia sobre las comunas de la provincia de MagallanesLey 20876
Art. 7 N° 3
D.O. 06.11.2015
.

    m) Región Metropolitana de Santiago:

    Puente Alto, con ocho jueces, con compLEY 20286
Art. 1º Nº 2 k)
D.O. 15.09.2008
etencia sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
    San Bernardo, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.
    Peñaflor, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.
    Talagante, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte e Isla de Maipo.
    Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Melipilla, con excepción de Curacaví.
    Buin, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Buin y Paine.
    Colina, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Chacabuco.

    Créanse, además, los siguientes juzgados de familia, que tendrán categoría de juzgado asiento de Corte para todos los efectos legales, cLEY 20286
Art. 1º Nº 2 k)
D.O. 15.09.2008
on asiento dentro de la Provincia de Santiago, con el número de jueces y la competencia que en cada caso se indica:

    Cuatro juzgados de familia, Ley 21017
Art. 2 N° 1 c)
D.O. 07.07.2017
con competencia sobre las comunas de la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado. El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.

    Dos juzgados, con diez jueces cada uno, con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo.

    Un juzgado, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.

    n) Decimocuarta Región de los Ríos:

    Valdivia, con cinco jueces, con cLEY 20286
Art. 1º Nº 2 l)
D.O. 15.09.2008
ompetencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.

    ñ) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:

    Arica, con siete jueces, con competencia soLEY 20286
Art. 1º Nº 2 m)
D.O. 15.09.2008
bre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.

    o) DeciLey 21033
Art. 7 N° 2
D.O. 05.09.2017
mosexta Región de Ñuble:

    Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco
y Chillán Viejo.