ADELANTA VIGENCIA DEL REAVALUO DE LOS BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 157.- Paillaco, 19 de Mayo de 1995.- Vistos:
    1°) La urgencia en acometer la solución a los múltiples problemas sociales que hoy afectan a los estratos más deprimidos de la comuna, para lo cual se requiere de mayores recursos económicos destinados a la pronta satisfacción de esas necesidades,
    2°) La facultad conferida a los Alcaldes por el artículo 2° de la Ley N° 19.380, con acuerdo del Concejo y mediante decreto publicado en el Diario Oficial, para adelantar la fecha de vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la comuna respectiva, 3°) El acuerdo del Concejo de Paillaco, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 67 de fecha 18 1995 de mayo de, mediante el cual se resolvió, por unanimidad de los Concejales asistentes, anticipar el reavalúo de los predios no agrícolas, a partir del segundo semestre de 1995; y
    4°) Las facultades conferidas por el texto actualizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    D e c r e t o:

    Adelántase en la comuna de Paillaco la vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas practicado por el Servicio de Impuestos Internos conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.000, a contar del Segundo Semestre de 1995, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2° de la Ley N° 19.380.
    Publíquese esta resolución en el Diario Oficial a más tardar con treinta días de anticipación al Segundo Semestre del presente año.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. Eduardo R. Camino Habicht, Alcalde.- Elsa del C. Rivas Briones, Secretaria Municipal (S).