EXIME DE CANCELACION DE DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION

    No. 106.- San Pedro, Septiembre 16 de 1985.- Vistos: El Art. No. 42 punto No. 1 de la Ley No. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales. El DS No. 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y teniendo presente las facultades conferidas por el DL No. 1.289 de 1976, Art. 12 y 13, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, en vigencia.
    Considerando: El grave problema habitacional creado por el sismo del pasado 3 de Marzo de 1985.
    La necesidad de incentivar la reconstrucción en la Comuna.

    Decreto:

    1.- Exímase de la cancelación de derechos Municipales a las Obras consistentes en alteraciones, reparaciones, obras menores, obras provisorias, obras nuevas, reconstrucciones y demoliciones de viviendas; a las Personas Naturales o Jurídicas de Derechos Público o Privado, a contar de la fecha del presente Decreto y hasta el tres de Marzo de mil novecientos ochenta y seis.
    2.- Se deja especial constancia que lo dispuesto en el punto anterior es sin perjuicio de la obligación de solicitara la Dirección de Obras, los Permisos y Autorizaciones a que se refiere el inc. 1° del art. 116 del D.S. No. 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y Urbanización.

    Infórmese a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el D.O. de la República y en el periódico El Labrador de Melipilla, transcríbase a las reparticiones municipales, regístrese y archívese.- Mario Bustos Taricco, Alcalde Comuna San Pedro.- María Patricia Orozco Araos, Secretaria Municipal.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- María Patdch Orozco A., Secretaria Municipal.