DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, DERECHOS, PERMISOS O SERVICIOS
Núm. 12.- Negrete, 05 de Febrero de 1989.- Vistos: Y teniendo presente las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales; y las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios que no tienen monto preestablecido.
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, derechos, permisos o servicios", y déjese sin efecto toda Ordenanza anterior sobre la materia.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de girar y fijar el monto de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una comisión, un permiso o reciban algún servicio.
La presente Ordenanza regirá desde el 01 de Marzo de 1989.
TITULO I
Liquidación, giro y pago de derechos
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal, confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procedan de acuerdo a esta Ordenanza y le dará a conocer al interesado, quien efectuar el ingreso en Tesorería Municipal, en el plazo correspondiente.
El giro y pago, deberá hacerse con antelación al inicio de la concesión o permiso o a la fecha que inicie el Servicio y el vencimiento del pago, será el último día hábil del mes que se efectúe el giro, a no mediar que la Ley contemple otro plazo.
Artículo 3°.- Los derechos municipales que están contemplados en la presente Ordenanza, se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y se liquidarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y evaluándose o más.
El valor de la UTM, será la vigente a la fecha de efectuarse el giro correspondiente.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver parte o todo de algún derecho municipal, ello deberá adecuarse por decreto alcaldicio, previo informe escrito del departamento correspondiente.
Los contribuyentes que por cualquier naturaleza, cesen en el ejercicio de la actividad que desarrollen después de pagada la patente, no tendrán derecho al reembolso por el tiempo que faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos por servicio de aseo y ornato
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se detallan a continuación:
1.- Retiro de escombros por metro cúbico
15% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por concepto
de carga 20% UTM
3.- Extracción de árboles de casos
justificados, hasta 3 metros altura 1 UTM
Más de 3 metros 2 UTM
Artículo 6°.- Los servicios por trabajos especiales, se pagarán los derechos municipales que se indican.
1.- Retiro especial de vehículos 1 UTM
2.- Retiro letreros atriles y lienzos 5% UTM
3.- Retiro letreros propagandas 50% UTM
TITULO IV
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 7°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan, pagarán los derechos municipales que se detallan en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción.
1.- Subdivisiones terreno. 3% del avalúo fiscal
2.- Loteos terreno. 3% del avalúo fiscal
3.- Obras, ampliaciones 1,5% del presupuesto.
4.- Alteraciones, reparaciones 1,0% del presupuesto.
obras menores y provisorias
5.- Obra nueva beneficiada con exenta
subsidio rural
6.- Regularizaciones 1,0% del presupuesto.
7.- Plano tipo autorizado 0,5% del presupuesto.
por el MINVU
8.- Reconstrucción 1,0% del presupuesto.
9.- Modificación de proyectos 1,0% del presupuesto.
de edificación
10.- Devoluciones 1,0% del presupuesto.
11.- Obras de mantención exento
12.- Otros certificados 5% de una UTM
13.- Colocación de andamios y
cierros provisorios
- Hasta 60 días por metro 0,5% de una UTM
cuadrado diario
- Por cada día adicional a 60 días 0,1% de una UTM
14.- Extracción Decreto 272,
M. DE NEGRETE
N° 3
D.O. 02.02.2022de áridos de predio 2,0% de 1 UTM
M. DE NEGRETE
N° 3
D.O. 02.02.2022de áridos de predio 2,0% de 1 UTM
particular por metro cúbico
15.- Copia autorizada de plano 30% de una UTM
regulador, por cada uno
incluye valor copia
16.- Copia autorizada por planos 5% de una UTM
municipales, sin
incluir valor copia
17.- Inscripción de contratista 25% de una UTM
Artículo 8°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Control anual conductores licencia clase A - 1
25% de una UTM
2.- Control cada 6 años para conductores con licencia
clase A - 2, B, C y D
50% de una UTM
3.- Control cada 6 años para conductores con licencia
clase E 25% de una UTM
4.- Cambio de clase o extensión de otras clases
adicionales a las ya autorizadas a conductores
que están en posesión de licencia,
conforme a la ley N° 18.290
25% de una UTM
5.- Duplicado de licencias de conductor
cualquiera sea su clase 25% de una UTM
6.- Cambio de domicilio, exámenes de
reglamento, práctico o físico, cuando
no se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de
licencia de conductor y su
certificación
10% de una UTM
7.- Duplicado del permiso de circulación por pérdida,
extravio deterioro
25% de una UTM
8.- Otorgamiento nuevo sello de permiso de circulación
por deterioro del anterior
20% de una UTM
9.- Revalidación de licencia de conducir, según DFL
15-2.345 de 1979
15% de una UTM
10.- Permiso de traslado de vehículo para revisión y/o
reparación hasta por tres días según Art. 14 letra C, DL
3.063, diario
10% de una UTM
11.- Permisos según lo indicado en el artículo 22 del DL
3.063, de 1979
10 UTM
12.- Certificado de antigüedad de chofer, patente
15% de una UTM
Artículo 9°.- Los carros de arrastre, remolques, acoplados, traillers y/o similares, pagarán los siguientes derechos:
1.- Certificado de empadronamiento
20% de una UTM
2.- Duplicado de certificado de empadronamiento
5% de una UTM
3.- Certificado de modificación en el registro
10% de una UTM
4.- Placas provisorias 20% de una UTM
Artículo 10°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por infracción de tránsito que llegan a recintos municipales, pagarán los siguientes derechos:
1.- Motos, motocicletas, motonetas; bicimotos,
bicicletas,
triciclos, por los primeros 5 días
20% de una UTM
aumentando en 2%
UTM diario adicional.
2.- Automóviles, furgones, utilitarios, station wagons,
camionetas, motor Home, tractores, cosecheras,
maquinarias agrícolas en general, por los primeros 5
días 25% de una UTM
aumentandoen3%
de una UTM diario
adicional.
3.- Carros arrastre, acoplados, remolques, traillers,
casas rodantes, por los primeros 5 días
20% de una UTM
aumentando en un
2% de una UTM
diario adicional.
4.- Camiones, buses, omnibuses, taxibuses, por los
primeros 5 días 30% de una UTM
aumentando en un
5% de una UTM
diario, por día
adicional.
5.- Vehículos tracción animal, carros de mano, por los
primeros 5 días 10% de una UTM
aumentando en 1%
de UTM por día adicional.
Artículo 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos ingresados por accidente del tránsito, que ingresen al patio municipal, pagarán los siguientes derechos:
1.- Motos, motocicletas, motonetas, bicimotos,
bicicletas y triciclos, por semana o fracción de ella
10% de una UTM
2.- Automóviles, furgones utilitarios, station wagons,
camionetas, motor Home, tractores, cosecheras y
maquinarias agrícolas en general, por semana o fracción
de ella 15% de una UTM
3.- Carros de arrastre, acoplados, remolques, traillers,
casas rodantes, por semana o fracción de ella
10% de una UTM
4.- Camiones, buses, microbuses, omnibuses, por semana o
fracción de ella 15% de una UTM
5.- Vehículos de tracción animal y carros de mano, por
semana o fracción de ella
5% de una UTM
6.- Otros no clasificados 8% de una UTM
TITULO VI
Derechos municipales relacionados con las patentes
por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 12°.- El otorgamiento de patente (permisos), para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales.
1.- Funcionamiento de circos diarios:
- Primera clase 30%
- Segunda clase 20%
- Tercera clase 10%
2.- Puesto de expendio de fruta y verduras de temporada
por mes o fracción de él
10%
3.- Beneficios bailables, discotheques, carreras,
diario 50% de una UTM
4.- Beneficios no bailables (plato único, once, otros)
diario 25% de una UTM
5.- Comercio artículos artesanales en lugares y fechas
fijadas por la Municipalidad
1% de una UTM
6.- Exposición venta promocional de juguetes, libros,
vestuario, calzado, electrodomésticos, en recintos
públicos y privados. Por expositor, diario
20% de una UTM
7.- Venta carbón y leña, mensual 15% de una UTM
8.- Pequeño taller artesanal de reparación de calzado,
trimestral 25% de una UTM
9.- Fondas y ramadas de Fiestas Patrias u otras
festividades 1,5 UTM
10.- Puestos en Fiestas Patrias u otras festividades
35% de una UTM
11.- Show, espectáculos artísticos, rodeos
1,5 UTM
Los derechos indicados en el presente artículo, no serán aplicables cuando la entidad organizadora esté comprendida en los definidos en el artículo 27 del DL N° 3.063, de 1979.
TITULO VII
Derechos relativos a propaganda
Artículo 13°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos, semestral por m2 o
fracción ocupado
Primer semestre 15% de la UTM del
mes de Diciembre
del año anterior.
Segundo semestre 15% de la UTM del
mes de Mayo del
año corriente
2. Propaganda por altoparlantes, diario
10% de una UTM
3.- Letrero en caminos de la Comuna hasta 6 m2 de
superficie, anual 1 UTM
M s de 6 m2, anual 1,5 UTM
Artículo 14°.- No estarán afecto al pago de derecho de propagandas, aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública ni los rótulos de los Departamentos de Salud y Educación, coma asimismo los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por comercio ambulante
Artículo 15°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante y estacionado con alto parlante diario
10% UTM
2.- Ambulante y estacionado sin alto parlante, diario
5% UTM
TITULO IX
Derechos municipales relativos a cementerios
Artículo 16.- Derechos que dicen relación con el cementerio comunal
A.- Venta de terreno por metro cuadrado general
perpetuo 60% de una UTM
B.- Arriendo de terreno por 3 años por sepultura
15% de una UTM
C.- Arancel de sepultación una sepultura en familia
Dueños ascendientes y descendientes con derecho
25% de una UTM
Depósitos con autorización notarial
1 UTM
Los derechos de uso u ocupación de terrenos, se hará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Cementerios.
TITULO X
Derechos varios
Artículo 17°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que el caso señala:
1.- Informes hechos por funcionarios municipales a
petición de particulares
25% de una UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza
5% de una UTM
3.- Copia autorizada de decretos, Ordenanzas,
rendiciones municipales por hoja
1% de una UTM
4.- Inscripción en Registro de Contratista y
Proveedores 40% de una UTM
5.- Información respecto al Rol de Patentes
20% de una UTM
6.- Bases administrativas y técnicas, y sus
antecedentes. 30% - 300% de una UTM
7.- Guía de libre tránsito $ 50 c/u
8.- Estampilla, por derecho guia libre tránsito
- Vacunos y caballares
$ 20 c/u
- Lanares, cerdos u otros
$ 10 c/u
Otros servicios y autorizaciones
1.- Funcionamiento provisorio de patente en trámite
- Industrial, comercial o profesional, mensual
15% de una UTM
- Alcohol, anual 20% del valor de
clasificación más 20%
del valor de recargo
de capital.
2.- Actualización en Rol de Patentes
- Incorporación al rol 8% de una UTM
- Modificación de nombre 8% de una UTM
- Modificación de RUT 8% de una UTM
- Modificación de giro 12% de una UTM
- Modificación de dirección 12% de una UTM
- Modificación de capital 12% de una UTM
3.- Inscripción marca de fuego para animales
25% de una UTM
4.- Custodia de animales aparecidos en la vía pública
y/o a disposición del Juzgado de Policía Local
- Vacunos 10% de una UTM
- Caballares 8% de una UTM
- Cerdos 6% de una UTM
- Lanares, caprinos, aves 1% de una UTM
5.- Autorización para operar con botes en el río
Biobío. 20% de una UTM
anual por bote.
TITULO XI
Artículo 18.- Los infractores a la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicar multas desde una a tres UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Odette Hidalgo Grimalal, Alcalde.- Hugo Ráber Figueroa, Secretario Municipal.