EXPROPIA PROPIEDAD QUE INDICA

    Maipú, 13 de Octubre de 1987.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 877.- Vistos: El Decreto Alcaldicio N° 306 de fecha 06 de Mayo del año en curso; el informe de la Comisión tasadora, de Mayo pasado; lo previsto en los artículos 1ro. y 4to. del Decreto Ley N° 2.186, de 1978, sobre expropiaciones y el Decreto Supremo N° 540, de 1978 del Ministerio de Hacienda; la resolución N° 111/86, de 15 de Diciembre de 1986; el Ord. N° 424, de 13 de Agosto pasado de la Dirección de Obras Municipales; y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 del Decreto Ley N° 1.289, de 1975,
    Decreto:

    1.- Exprópiase el lote "A" del plano de subdivisión aprobado por resolución N° 111/86 de la Dirección de Obras ya citada, propiedad de don Oscar Cuevas Lazcano, inmueble ubicado en Avda. Esquina Blanca N° 510, inscrita a fs. 29.202 N° 37.311 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1980.
    2.- Los deslindes especiales del lote "A", que se expropia son:
    Al Norte: en 21,00 metros aproximadamente con futura Avda. Cinco de Abril.
    Al Sur: en 20,75 metros aproximadamente con lote "B", Avda. Esquina Blanca.
    Al Oriente: en 16,00 metros aproximadamente con Parque Cinco de Abril.
    Al Poniente: en 15,00 metros aproximadamente con lote "A", Avda. Esquina Blanca N° 500.
    Superficie del lote "A" es 323,00 metros cuadrados.
    3.- El monto provisional de la indemnización se fijó en $ 1.722.875.- (un millón setecientos veintidós mil ochocientos setenta y cinco pesos), por la comisión tasadora designada para tal efecto por el Decreto Alcaldicio N° 306 ya referido, compuesta por los peritos Ricardo Carvallo, Fernando Merino y Roberto Correa.
    4.- La indemnización se pagará al contado, con el reajuste dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 2.186, con imputación al item 31-73-006.
    5.- Un extracto de este Decreto se publicará una vez en el Diario Oficial el día 02 de Noviembre próximo, o el siguiente hábil, y en el Diario La Nación.
    6.- Copia del extracto se remitirá a Carabineros de Chile para que lo entregue a la persona que ocupe o detente el inmueble diligencia que deberá efectuarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de este Decreto.
    7.- Remítase copia autorizada de este Decreto al Conservador de Bienes Raíces de Santiago para su anotación al margen de la inscripción de dominio indicado en el N° 1 y su inscripción en el Registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar, acorde a lo dispuesto en el artículo 7mo. inciso final y artículo 2do. del D.L. N° 2.186, ya citado.

    Comuníquese, transcríbase a los Departamento de Control, Contabilidad, Finanzas, Tesorería, Jurídico, D.O.M. Relaciones Públicas, Secretaría Municipal; y archívese.- Fdo.: Patricio Mancilla Sanfuentes, Alcalde Subrogante.- Alejandro Robles Squella, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda Atte. a Ud.- Secretario.