APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DONACIONES SUJETAS A BENEFICIO TRIBUTARIO

    Tortel, 25 de junio de 2004.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 133 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 12 y 56 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las facultades que me confiere el artículo 63, letra i) de dicho cuerpo legal; lo establecido en la ley Nº 19.862 y su Reglamento aprobado por decreto supremo Nº 375, de Hacienda, publicado el 3 de julio de 2003, que establece el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos; la necesidad de establecer un procedimiento que regule la entrega de subvenciones, aporte por parte de la Municipalidad a Personas Jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro y ante la obligación de crear un Registro de entidades que realizan donaciones de acuerdo a la ley 18.985 y la circular 24 de 1993, del Servicio de Impuesto Internos; lo dispuesto en el Art. 27º de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; lo acordado por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria Nº de fecha 20 de junio de 2004,
    Decreto:

    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y Donaciones sujetas a beneficio tributario que se indica.
 

                    TITULO I
            Disposiciones Generales


    Artículo 1º.- Créase en la Ilustre Municipalidad de Tortel, un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos o Municipales, a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas.
    Para estos efectos, se entenderá por transferencia de fondos públicos las subvenciones o aportes a personas jurídicas sin prestación recíproca en bienes o servicios y, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Tortel para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes asociados a la realización de éstos.
    Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos, aportes o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley 19.862 y su reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Tortel, sujetas a algún beneficio tributario.
    Por lo señalado, deberán registrarse:

a)  Las entidades que sean susceptibles de recibir fondos públicos;
b)  Las entidades receptoras de transferencias de fondos públicos;
c)  Aquellas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones al Municipio con derecho a franquicias tributarias.

    La Municipalidad de Tortel deberá llevar ambos registros en forma paralela, respecto de las personas jurídicas receptoras de fondos (letras a) y b) respecto de las personas naturales o jurídicas donantes (letra c).

    Artículo 2º.- El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Individualización de las Personas Jurídicas o naturales receptoras o donantes. Su nombre o razón social, Rol Unico Tributario, objeto social y domicilio;
b)  Antecedentes de constitución de la Persona Jurídica, naturaleza jurídica y vigencia;
c)  Composición de su directorio, si corresponde;
d)  Individualización de su representante legal;
e)  Area de Especificación, con indicación de Código de Actividad Económica del SII;
f)  Antecedentes financieros de la institución, respecto del último período tributario: capital social, patrimonio, Estado de Resultado;
g)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos;
h)  Resultados Públicos recibidos, monto y fecha de la transferencia;
i)  Actividad, trabajo o comisiones que se le hayan encargado;
j)  Marco legal de la aplicación de los fondos;
k)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia;
l)  Resultados de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República;
m)  Fecha de ingreso al sistema de registro.
    Artículo 3º.- Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad toda variación que se produzca en alguno de los datos ahí contenidos.
                    TITULO II
      De las Obligaciones de la Municipalidad


    Artículo 4º.- Será responsabilidad de la Unidad de la Dirección de Administración y Finanzas, certificar en forma previa el otorgamiento de cada aporte o subvenciones, la inscripción en el Registro de la institución beneficiada en los términos ya señalados.
Asimismo, se requerirá la inscripción de la entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedora de beneficios tributarios.
    Si esta obligación se omite o se da curso a la subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del Registro.
    A su vez, las instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este Registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva. Corresponderá al Secretario Municipal, previa solicitud de la Dirección de Administración y Finanzas, requerir por medios administrativos y judiciales el reintegro de los fondos en los términos señalados.

    Artículo 5º.- Corresponderá también a la Dirección de Administración y Finanzas, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los antecedentes de las personas jurídicas o naturales que reciben fondos de la Municipalidad o efectúen donaciones requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el Registro Comunal se deberán remitir a la Subsecretaría las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.
    Artículo 6º.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Dirección de Administración y Finanzas remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años, a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlos.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el Registro, debiendo la Dirección de Administración y Finanzas emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado, no podrán mediar más de 10 días hábiles.
                    TITULO III
  De las Obligaciones de las Personas Jurídicas o
Naturales Receptoras de Fondos Públicos o Municipales


    Artículo 7º.- En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    La Dirección de Administración y Finanzas, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado la actualización.

    Artículo 8º.- La Dirección de Administración y Finanzas podrá solicitar en cualquier momento a la institución inscrita en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en el plazo de 10 días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida, la inhabilitará para recibir fondos municipales.
                      TITULO IV
          De la Publicidad del Registro


    Artículo 9º.- El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de registro público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.

                    TITULO V
                  De la Vigencia


    Artículo 10º.- En lo no previsto por la presente ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, la entrega y recepción de Fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y los Reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.

    Artículo 11º.- La presente ordenanza comenzará a regir, en lo pertinente, desde su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- José M. Vera Contreras, Alcalde.- Gerónimo Tropa Llamin, Secretario Municipal (S).