APRUEBA PROYECTO "PLAN SECCIONAL, MODIFICACION PARTE DE LA ZONA Z-6 DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE TALCA"
    Núm. 2.081.- Talca, 21 de julio de 2004.- Vistos: El Art. 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el oficio de la Dirección de Obras Ord.
Nº 272 del 2/4/2003, el decreto alcaldicio Nº 1.732 del 1/7/2003, decreto alcaldicio Nº 2.640 del 7/10/2003, decreto alcaldicio Nº 782 del 23.3.2004, informe favorable Ord. Corema Nº 260/2004 del 1/6/2004 y el Acuerdo del Concejo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 17.6.2004 y conforme a las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988 refundida.

    Decreto:


    Apruébase el proyecto "Plan Seccional, Modificación Parte de la Zona Z-6 del Plan Regulador de la Comuna de Talca" normado actualmente por decreto alcaldicio Nº 3.010 del 11.12.1989.
    Sólo cambia los Usos de Suelos y Condiciones de Subdivisión Predial de esta nueva subzona denominada "Z-6H1", cuya ubicación y superficie se detallan a continuación y se expresan en el Plano Oficial adjunto.

Ubicación  : Polígono conformado por las calles 7 y
              17 Nte. entre 17 y 18 Ote.
              Sur-Club Deportivo,
              Oriente-Parque Industrial,
              Norte-Sitio Particular,
              Poniente-Conjunto Habitacional Los Paltos

Superficie  : 3,68 Hás

LAS NUEVAS CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y
EDIFICACION

1. Superficie predial mínima  200 m2
2. Frente predial mínimo      8,0 m.
3. Porcentaje máximo de
  ocupación de suelo          60%
4. Coeficiente máximo de
  constructibilidad          1,2
5. Sistema de agrupamiento    Aislado, pareado o
                              continuo.
6. Profundidad máxima de la
  faja edificada continua    60% del deslinde común.
7. Altura máxima de
  edificación                Edificación aislada o
                              pareado, según rasante.
8. Edificación continua        9.0 metros no
                              permitiéndose
                              construcción aislada
                              sobre altura máxima de
                              edificación continua.
9. Antejardín                  Será optativo, de haber
                              antejardín, su
                              profundidad mínima estará
                              determinada según el
                              ancho de la vía, conforme
                              a lo señalado en los
                              artículos 11 y 12 de la
                              Ordenanza Local.

LOS NUEVOS USOS DE SUELOS PERMITIDOS SON:
1.- Vivienda
2.- Equipamiento Básico: (el que contempla una carga de ocupación de hasta 250 personas y no requiere más de 50 estacionamientos; en este caso, se podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectores, troncales o expresas). A su vez las distintas Clases de Equipamiento sólo podrán ser:

2.1.  Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, supermercados, mercados, restaurantes, fuentes de soda.
2.2.  Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, tales como templos, santuarios, centros culturales, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, auditorios.
2.3.  Deportes en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o enseñanza de cultura física, tales como: centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas; piscinas, recintos destinados al deporte o actividad física en general, cuenten o no con áreas verdes.
2.4.  Educación en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en educación media, básica, especial y prebásica.
2.5.  Esparcimiento en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades recreativas, tales como: juegos electrónicos o mecánicos y similares.
2.6.  Salud en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y recuperación de salud, tales como policlínicos, consultorios, postas, centros de rehabilitación.
2.7.  Seguridad en establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como unidades policiales y cuarteles de bomberos.
2.8  Servicios en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros médicos o dentales, centros de pago, servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.
2.9.  Social en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de Juntas de Vecinos, Centros de Madres, clubes sociales y locales comunitarios.

EXIGENCIAS GENERALES

    Incorporar en la realización de los proyectos habitacionales espacios mínimos de equipamiento deportivo y recreacional, cuyas dimensiones a lo menos tengan capacidad para dos multicanchas de tamaño reglamentario.
    Deberá dejarse una franja de protección, habilitada como área verde, de al menos diez metros de ancho más una vía de circulación para vehículos motorizados de al menos ocho metros de ancho, que separe la Zona Industrial (Z-6) existente de los deslindes de todos aquellos conjuntos habitacionales contiguos a dicha zona.

    Anótese y comuníquese.- Germán Verdugo Soto, Alcalde.- Yamil Allende Yáber, Secretario Municipal.