APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Pica, 30 de junio de 2004.- Vistos y Considerando:

1.  Lo establecido en la ley Nº 19.862 publicado en el Diario Oficial del 08/02/03.
2.  Lo establecido en el DS Nº 375 de 2003, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el día tres de julio de 2003.
3.  Lo establecido en la circular Nº 83/2003 del Ministerio del Interior.
4.  El acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pica, en la sesión extraordinaria Nº 16 de fecha 21 de junio de 2004.
5.  Y en uso de las facultades previstas en los artículos Nº56 y 63 de la ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades.

    1.- Apruébase la Ordenanza de Otorgamiento de Subvenciones, Recepción de Donaciones y su Registro.
    Artículo 1: Existirá en la Municipalidad de Pica un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación Secplac.
    Para estos efectos, se entenderán por transferencia de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Pica para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.
    Las Personas Jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su Reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al Registro, aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Pica, sujetas a algún beneficio tributario.

    Artículo 2: El registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Individualización de la Persona Jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, Rol Unico Tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de constitución de la Persona Jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Composición de su Directorio, si corresponde.
d)  Individualización de su representante legal.
e)  Area de especialización.
f)  Antecedentes financieros de la Institución.
g)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le haya encargado.
h)  Monto y fecha de la transferencia.
i)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
j)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k)  Resultado de los controles que hubiere efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República.

    Artículo 3: Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Pica toda variación que se produzca en alguno de los datos ahí contenidos.

    Artículo 4: Será responsabilidad de la Secretaría Comunal de Planificación, Secplac, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro de la Institución beneficiada en los términos ya señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedor de beneficios tributarios.
    Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la Institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del registro.
    A su vez, las Instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.

    Artículo 5: Corresponderá también a la Secretaría Comunal de Planificación, Secplac, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Pica o efectúen donaciones requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el Registro comunal, se deberán remitir a la Subdere las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.

    Artículo 6: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, la Secretaría Comunal de Planificación remitirá carta certificada a todas las Instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años y a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la Comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la Institución en el Registro, debiendo la Secretaría Comunal de Planificación (Secplac) emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de 10 días hábiles.

    Artículo 7: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la Institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    La Secretaría de Planificación Comunal, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la Institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.

    Artículo 8: La Secretaría de Planificación Comunal, Secplac, podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la Institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una Institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.

    Artículo 9: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar a la municipalidad la información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de Registro Público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.

    Artículo 10: El Registro de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos deberá establecerse durante el segundo semestre del año 2003, para tener plena vigencia a contar del 1º de enero de 2004.
    Artículo 11: La presente ordenanza comenzará a regir, en lo pertinente, desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 12: En lo previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Pica, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y los reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.

    Comuníquese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Iván Infante Chacón, Alcalde.- Carlos O'Ryan Vázquez, Secretario Municipal.