FIJA TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Núm. 141.- Los Angeles, 22 de Enero de 1996.- Vistos estos antecedentes:
    a) La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones Permisos y Servicios, vigente al mes de Enero de 1995.
    b) El Acuerdo N° 28-95 del Concejo Municipal, adoptado en su sesión del 25 de Enero de 1995, que aprueba modificaciones a la citada Ordenanza.
    c) Las facultades que me otorga la Ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo del Interior N° 662 de 1992,
    D e c r e t o
    1.- Fíjase el siguiente texto refundido y actualizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
    Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
    Artículo 2°: Los servicios especiales por extracción de basuras, y escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican:
    1.- Retiro de escombros, por M3 0,1 UTM
    2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por M3 0.05 UTM
    Las notificaciones de cobro serán cursadas por funcionarios de la Sección Inspección.
    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS, GIRADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO Y
TRANSPORTE PUBLICO
    Artículo 3°: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
    1.- Automóviles, Station Wagons, c/u 3 UTM 2.- Vehículos de transporte, pasajeros carga y otros#2 UTM
    Los permisos que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular estarán exentos.
    Artículo 4°: Por los servicios municipales prestados por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, se pagarán los siguientes derechos:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.380 DE 31 DE ENERO  |
|      DE 1996, PAGINA 6.                            |
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    Artículo 5°: Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros y el valor de las Licencias de Conducir para vehículos motorizados, pagarán valores que se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor, durante el semestre inmediatamente anterior, en los meses de Enero y Julio de cada año. Esto se hará a más tardar el día 15 de dichos meses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 60 del Decreto Ley N° 3.063, de Rentas Municipales, publicado en el Diario Oficial del 29 de Diciembre de 1979.
    Artículo 6°: Derechos Municipales por servicios que se prestan en el Cementerio General de Los Angeles.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.380 DE 31 DE ENERO  |
|      DE 1996, PAGINA 6.                            |
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    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES, GIRADAS POR LA SECCION RENTAS Y TATENTES

    Artículo 7°: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.380 DE 31 DE ENERO  |
|      DE 1996, PAGINAS 6 Y 7.                      |
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    DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS
MUNICIPALES
    Artículo 8°: El permiso para instalar o construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los siguientes derechos municipales:
    1.- Quiosco o instalaciones para ventas menores, adheridas o no al suelo, por m2. ocupado. Valor anual 0,50 UTM
    Quiosco Diarios y Revistas 0,30 UTM
    2.- Venta de frutas de temporada, por mes o fracción de mes, por m2 o fracción ocupado 0,50 UTM
    3.- Construcción de stands instalados con ocasión de fiestas religiosas; por m2 o fracción de m2 ocupado 0,25 UTM
    4.- Vitrinas o vidrieras salientes destinadas a propaganda o exhibición, sin perjuicio del derecho que corresponde por propaganda 0,50 UTM
    Artículo 9°: El servicio por trabajo especial que se indica pagará el siguiente derecho municipal 1.- Retiro de Quioscos 0,50 UTM
    DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
    Artículo 10°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:

    DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE

    Artículo 11°: Autorízase el ejercicio del comercio ambulante en la parte rural y urbana de la comuna, con la prohibición de ejercer este tipo de actividad, ya sea ambulante o estacionado, en el área delimitada por las siguientes calles de la ciudad de Los Angeles:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.380 DE 31 DE ENERO  |
|      DE 1996, PAGINA 7.                            |
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    SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

    Artículo 12°: Servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 130 de Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 13 de Abril de 1976.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.380 DE 31 DE ENERO  |
|      DE 1996, PAGINA 7.                            |
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    Artículo 13°: Los derechos se determinarán según la siguiente tabla:
    a) Andamios y cierros para construcciones, por cada metro lineal de ocupación de la calle, por semana o fracción de semana.
    b) Remoción de pavimento, por m2 por semana o fracción de semana.
    c)Mantener escombros o materiales de construcción en Bienes Nacionales de Uso Público, por semana o fracción de semana.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.380 DE 31 DE ENERO  |
|      DE 1996, PAGINA 7.                            |
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    DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

    Artículo 14°: El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagarán los siguientes derechos municipales:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.380 DE 31 DE ENERO  |
|      DE 1996, PAGINA 7.                            |
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    DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

    Artículo 15°: Los Servicios de bodegaje respecto de vehículos y animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día y hasta un máximo de 4 semanas de acuerdo a la siguiente clasificación:
    Categoría Descripción A Camiones, buses y microbuses, vehículos de carga sobre 1,750 kg.
    B Automóviles, camionetas, furgones, station wagon y vehículos de hasta 1,750 kg.
    C Motos, motocicletas, motonetas, bicicletas y triciclos, otros no clasificados
    D Vehículos a tracción humana o animal E Animales, vacunos, caballares, lanares, etc. c/uno F Vehículos retenidos por orden judicial.
    U.T.M. Por Dia
    Categoría
                A    B      C    D    E
1ra. Semana  0.15  0.11  0.04  0.02  0.06
2da. Semana  0.07  0.05  0.02  0.01  0.03
3ra. Semana  0.04  0.03  0.01  0.005  0.02
4ta. Semana  0.03  0.02  0.01  0.005  0.01
Categoría F: Exentos de pago

    Artículo 16°: El servicio por trabajo especial que se indica, pagará el siguiente derecho municipal:
    1.- Retiro especial de vehículos, abandonados en la vía pública. 0,05 UTM
    Artículo 17°: Derechos cobrados en el Cementerio de Millantú y Santa Fe girados por la Dirección de Administración y Servicios.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.380 DE 31 DE ENERO  |
|      DE 1996, PAGINA 7 Y 8                        |
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    DERECHOS COBRADOS POR LA TESORERIA MUNICIPAL
    Artículo 18°: Derechos por concepto de ventas de Guías de Libre Tránsito para transporte de animales.
    1.-Valor unitario 0,003 UTM
    2.- Derechos en estampillas de impuesto municipal, por cada animal transportado. $10.-
    3.-Guías de Libre Tránsito $33.-
    Artículo 19°: El valor de las guías de libre tránsito, se reajustará semestralmente de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, durante el semestre inmediatamente anterior, en los meses de enero y julio de cada año. Esto se hará a más tardar el día 15 de dichos meses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 60 del Decreto Ley N° 3.063, de Rentas Municipales, publicado en el Diario Oficial el 29 de Diciembre de 1979.
    Artículo 20°: Inscripción de marcas de animales.
    1.- Valor unitario de cada certificado de inscripción de marca.#0,05 UTM
    DERECHOS GIRADOS POR MERCADOS, VEGA, PLAZUELA Y TERMINAL DE BUSES

    Artículo 21°: Derechos girados por el Departamento de Administración:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.380 DE 31 DE ENERO  |
|      DE 1996, PAGINA 8.                            |
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    Artículo 22°: Los siguientes valores serán cobrados en el Terminal Pesquero: por mes o fracción de mes.
    Puestos N°s. 1-2 y 3 (grandes) c/u $21.035.-
    Puestos N°s. 6-7-8 y 9 (mediano) c/u $10.413.-
    Puestos N°s. 4-5-10 y 11 (chicos) c/u $5.212.-
    RELATIVOS A LA CASA DE LA CULTURA

    Artículo 23°: Por utilización de la Casa de la Cultura, por acto o función.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.380 DE 31 DE ENERO  |
|      DE 1996, PAGINA 8.                            |
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    DERECHOS RELATIVOS AL GIMNASIO MUNICIPAL

    Artículo 24°: El uso del Gimnasio Municipal se cancelará por hora.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.380 DE 31 DE ENERO  |
|      DE 1996, PAGINA 8.                            |
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    DERECHOS VARIOS

    Artículo 25°: Los servicios que se indican a continuación, pagarán los derechos que se señalan en cada caso.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.380 DE 31 DE ENERO  |
|      DE 1996, PAGINA 8.                            |
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    Artículo 26°: El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza será sancionado en conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 48 del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, no pudiendo ser el valor de la multa inferior al 50% de los valores fijados en esta Ordenanza por concepto de cobro de derechos municipales.
    Artículo 27°: La presente Ordenanza comenzará a regir desde el momento mismo de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.
    Publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a todas las reparticiones municipales para su aplicación.- Teresa Stark Ortega, Alcaldesa.- Juan Jara Jara, Secretario Municipal.