APRUEBA ORDENANZA PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 19.925 SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm.19.- Providencia, 15 de junio de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 8 de la ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y en uso de las facultades que me otorgan los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La necesidad de reglamentar la forma y modo de medir la distancia para la Aplicación de la prohibición contenida en el artículo 8 de la Ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
    2.- El acuerdo Nº 672 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 102 de 15 de junio de 2004 del Concejo Municipal,
    O r d e n a n z a:

    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza para la Aplicación del artículo 8 de la Ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas:

 
    Artículo 1º.- La presente Ordenanza contiene las normas para determinar la forma y modo en que se medirá la distancia para la aplicación de la prohibición contenida en el inciso 5º del Art. 8º de la ley 19.925.
    Artículo 2º.- La distancia entre los establecimientos a que se refiere el Art. 8 de la ley 19.925 se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta en el tránsito peatonal permitido por aceras, calles y espacios de uso público. Se tomará la línea oficial de edificación incluyendo cuando corresponda, el ancho de la o las calles que deban atravesarse para hacer tal medición.

    2.- Derógase el decreto Nº 654 de 7 de septiembre
de 1981 que aprobó la Ordenanza para la aplicación del
artículo 153 de la ley Nº 17.105.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud, Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.