APRUEBA ORDENANZA DE LOS PASEOS PEATONALES INDEPENDENCIA, CALLE DEL ESTADO Y PLAZA DE LOS HEROES DE RANCAGUA

    La Ilustre Municipalidad de Rancagua mediante decreto exento Nº 1219, de fecha 18.06.2004, aprobó la "Ordenanza de los Paseos Peatonales Independencia, Calle del Estado y Plaza de los Héroes de Rancagua", cuyo texto es:

              TITULO I
    De las disposiciones generales


    Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la ocupación y utilización, en sus más variadas formas, de los Paseos Peatonales de calle Independencia, Calle del Estado y Plaza de los Héroes de Rancagua.
    La normativa contenida en la presente Ordenanza, se aplicará en el Paseo Peatonal de calle Independencia, desde el sector oriente de la Plaza de los Héroes, hasta la Avda. San Martín por el Poniente, incluido los cruces de las calles transversales al Paseo; como también en la Plaza de los Héroes comprendiendo el área circunscrita entre las líneas de edificación existentes en terreno.
Asimismo se aplicará la presente Ordenanza al Paseo Peatonal de Calle del Estado comprendido entre los tramos de calle O'Carrol y calle Ibieta.

    Artículo 2º.- La presente Ordenanza será complementada en todo lo que no se contraponga con la misma, por todas aquellas otras Normas que regulen actividades específicas que podrían desarrollarse en los citados Paseos y Plaza de los Héroes, como por ejemplo:
    Ordenanza Municipal sobre Permisos de Emplazamientos en Bienes Nacionales de Uso Público o Municipales; Ordenanza Local de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios; Ordenanza Municipal relativa al comercio en la vía pública; Ordenanza sobre publicidad y propaganda; Ordenanza sobre contaminación acústica y ruidos molestos, tránsito de vehículos móviles y otras vigentes a la fecha.
    Artículo 3º.- La presente Ordenanza velará por el buen funcionamiento, uso, mantención, reparación de daños, y en general por la correcta utilización de los Paseos Peatonales indicados y Plaza de los Héroes.
    Artículo 4º.- Será obligación de parte de los propietarios o arrendatarios, de mantener permanentemente aseado el frente de los locales comerciales y viviendas que ocupan, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester. Además, es obligatorio extraer desde los inmuebles correspondientes, los residuos sólidos domiciliarios y similares a ellos, los que deberán ser depositados fuera de sus respectivos domicilios, para su posterior retiro, por parte del Municipio, el que se verificará de lunes a domingos, incluido los festivos, en el horario de 21:00 hrs. a 05:00 hrs.
    Artículo 5º.- Queda prohibido el ingreso de cualquier tipo de vehículos a los Paseos Peatonales ya indicados y Plaza de los Héroes, ya sean a tracción animal, motorizado y/o mecánicos, skates, Patines, sea en días hábiles o feriados, además queda prohibido la circulación de bicicletas entre las 09:00 hrs. y las 20:00 hrs.; se exceptúan de la prohibición los siguientes vehículos:
a.-  Ambulancias públicas o privadas.
b.-  Vehículos de bomberos.
c.-  Vehículos policiales.
d.-  Carros manuales de transporte con ruedas de goma con un máximo de 250 kilos.
e.-  Para matrimonios y cortejos fúnebre se podrán estacionar frente a la Catedral sólo 4 vehículos en cada caso. Los vehículos relacionados con estas actividades podrán circular por la Plaza entrando por Estado Sur y saliendo por calle Germán Riesco.
f.-  Vehículos de niños.
g.-  Vehículos, máquinas y equipos municipales o contratados por esta, que cumplan funciones de Aseo y Ornato, mantención Eléctrica y mantención general de la ciudad, siempre y cuando no produzca perjuicio o deterioro en los paseos peatonales y de la Plaza de los Héroes lo que deberá ser supervisado periódicamente por la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad a fin de velar por el adecuado estado de conservación de los mismos
h.-  Aquellos casos calificados para mudanzas en edificios departamentos y casa de habitación existentes en el sector, con autorización expresa de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
i.-  En casos calificados de acceso de vehículos menores con el fin de transportar enfermos, discapacitados, personas de tercera edad.
j.-  Vehículos o tracción de animales, cuando se refiera a eventos o ceremonias, debidamente autorizadas por el Municipio (Reina Rodeo, Carabineros, etc.)
k.-  Vehículos fiscales para actividades
      protocolares y carga y descarga de elementos para desarrollar actividades y ceremonias en la Plaza.
l.-  Los vehículos de residentes a los Paseos Peatonales quienes sólo podrán ingresar a ellos con la única finalidad de acceder al interior de sus domicilios.
    Artículo 6º.- En los Paseos, se permitirán emplazamientos de mesas, sillas y quitasoles que sean removibles y no tengan el carácter de permanentes, elementos todos que deberán ser retirados al término de la jornada diaria. Tales emplazamientos deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras y se harán dentro de las franjas laterales de los Paseos.
    En la Plaza de los Héroes se permitirán emplazamientos de mesas, sillas y quitasoles que sean removibles y no tengan el carácter de permanentes, elementos todos que deberán ser retirados al término de la jornada diaria. Tales emplazamientos deberán ser aprobados por la Dirección de Obras, previo informe de la Comisión de Animación, dentro de los limites definidos entre las líneas de edificación existentes y la baldosa lisa de color rojo y ploma, que circunda la Plaza.
Se entiende por Comisión de Animación, aquella encargada de recepcionar e informar de todas aquellas solicitudes de actos, festividades, empresas y en general aquellas que digan relación con actividades artísticas y similares y que será liderada por el Director de Relaciones Públicas y Comunicaciones de la Municipalidad.
    La aprobación de la solicitud de los locales para emplazar mobiliario, entendiendo por tal, las sillas, mesas y quitasoles removibles que no tengan el carácter de permanentes y que deban retirarse al término de la jornada diaria, y las actividades frente a su propiedad, serán aprobadas siempre y cuando el local que lo solicite cumpla los siguientes requisitos en ambos casos:
a.-  Poseer Local comercial que enfrente a los Paseos Peatonales ya citados y Plaza de los Héroes con patente comercial al día, cuyos giros sean: restaurante, fuente de soda, cafeterías, bares y gelaterías.
b.-  Informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, incluyendo la aprobación del mobiliario a utilizar.
c.-  Pago de los derechos correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre el pago de derechos por permisos de emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público o Municipales, Ordenanza Municipal relativa al comercio en la vía pública; Ordenanza sobre publicidad y propaganda; Ordenanza local de derechos municipales por permisos y concesiones y servicios, según corresponda.
d.-  Que, el mobiliario a utilizar contenga a lo más una superficie de publicidad en cada uno de los elementos, que no sea mayor a 9 x 20 cms., ubicado en forma horizontal.
e.-  Que las instalaciones no sean empotradas.
f.-  El mobiliario será del tipo que especifique la Dirección de Obras Municipales para cada caso.
      No obstante lo anterior por tratarse de un permiso precario la autoridad siempre tendrá la facultad discrecional para otorgar, modificar y caducar los permisos por actividades.
    Artículo 7º.- En los Paseos Peatonales de calle Independencia y calle del Estado y la Plaza de los Héroes, se podrá autorizar la presentación de solistas o grupos folklóricos, de baile, música y canto, teatro callejero, y actividades culturales por un período máximo de 15 días, en horarios que será fijado por el Alcalde de acuerdo a recomendación que deberán hacer para cada caso la Comisión de Animación, en los siguientes sectores:
-  Independencia frente al Nº 584
-  Independencia frente al Nº 635
-  Plazoleta de Independencia con Bueras.
-  Independencia frente al Nº 731
-  Independencia frente al Nº 787
-  Odeón Plaza de los Héroes.
-  Plaza de los Héroes, incluyendo los 4 Rincones de la
Plaza de los Héroes en el lugar que se defina como
viable en el momento desarrollar la actividad, por la
autoridad local previo informe de las unidades
competentes, según sea cada caso.

    En la Plazuela, José Antonio Manso de Velasco y Plaza de los Héroes, se podrán autorizar la instalación de exposiciones al aire libre de actividades exclusivamente culturales tales como:
    Pintura, Plástica, Escultura, Libros, Música Jazz, Clásica y Sinfónica, Artesanía, por un período máximo de 15 días, no renovable dentro del mes calendario y en un horario de funcionamiento de 10:00 a 23:00 hrs.
    En la Plaza de los Héroes, la Comisión de Animación podrá autorizar a instituciones sin fines de lucro el desarrollo de actividades promociónales y exposición, acciones de beneficencia y difusión de información de interés comunitario.
Sin embargo, tales actividades sólo podrán ser autorizadas para llevarse a cabo en días viernes, sábados y domingo, de 10:00 a 23:00 horas, estableciéndose una rotación diaria de ocupación de espacios entre los cuatro cuadrantes de la Plaza en el sentido de las agujas del reloj, comenzando por el cuadrante nororiente.
    Para el otorgamiento de estos permisos se exigirá:
a.-  Presentación del proyecto a realizar a la Comisión de Animación.
b.-  Aprobación del proyecto por la Comisión de Animación.
c.-  Informe favorable del mobiliario y de la ubicación de la actividad cuando corresponda, por la Dirección de Obras Municipales.

    En todo caso, los proyectos de difusión, promoción o similares que se traduzcan en stands, puestos de exhibición u otras instalaciones que cumplan el mismo fin y que sean auspiciados o patrocinados por el Municipio, gozaran de preferencia para utilizar el espacio disponible en la Plaza de los Héroes respecto de otras entidades que soliciten permisos para desarrollar las actividades indicadas en el inciso quinto de este artículo y que, asimismo, cumplan con los requisitos establecidos en el inciso sexto precedente.

    Artículo 8º.- En general cualquier actividad que pretenda desarrollarse dentro de las franjas laterales del Paseo Peatonal Independencia, Paseo peatonal de calle del Estado, Plaza Manso de Velasco y Plaza de los Héroes, deberá contar con un proyecto presentado con la debida antelación, que señale el programa de uso, croquis de emplazamiento, diseño de los elementos del mobiliario a utilizar, con cantidades y medidas.
    Antes de la aprobación por parte de los Departamentos Municipales competentes cuando corresponda, situación que definirá la Comisión de Animación, se podrán realizar las observaciones correspondientes, las que deberán ser subsanadas previo a la ejecución del proyecto.
    Al momento de obtener el permiso deberá realizar el pago respectivo de los derechos municipales si correspondiera.
    Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad se reserva el derecho de autorizar, cualquier tipo de actividad que se pretenda desarrollar en el Paseo Peatonal de calle Independencia, de calle del Estado, Plazuela Manso de Velasco y Plaza de los Héroes, que sean de interés para el desarrollo y la cultura de la comuna.
    En uso de la facultad señalada en el inciso anterior, la Municipalidad podrá autorizar permisos o concesiones para la instalación de carros reglamentarios, definidos por el municipio, destinados a la venta de maní confitado, cabritas confitadas, confites, mote con huesillos, en los lugares que determine la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 10º.- El horario en que se podrán desarrollar las actividades señaladas en los artículos 6º, 8º y 9º será fijado conjuntamente con el otorgamiento de la autorización respectiva.
    Artículo 11º.- La rotura o destrucción de mobiliario urbano para la reparación de servicios públicos (teléfono, luz, agua, etc.) deberá requerir, previamente, el correspondiente permiso de la Dirección de Obras Municipales, la que dará las instrucciones para su reposición; previa entrega de Boleta de Garantía y pago de los derechos municipales correspondientes cuando corresponda, situación que definirá la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 12º.- La rotura o destrucción del mobiliario urbano, de los jardines, árboles, de los suelos, debido al mal uso ejercido por los transeúntes y usuarios del Paseo Independencia, Paseo de calle del Estado, Plazuela Manso de Velasco y Plaza de los Héroes, serán sancionados, acorde a lo definido en el artículo 14 de la presente Ordenanza.
    Artículo 13º.- Forman parte integrante de la presente Ordenanza, y son de aplicación supletoria o complementaria a ésta, los siguientes documentos:
a)  Contrato y Bases de Concesión de Explotación quioscos Paseo Independencia 2ª Etapa.
b)  Contrato y Bases Administrativas de la
    Concesión de la publicidad en postes de alumbrado.
c)  Contrato de Concesión de la Plaza de los Héroes.

    Artículo 14º.- El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente Ordenanza será sancionada con una multa a beneficio municipal hasta 5 U.T.M., su aplicación será de competencia del Juzgado de Policía Local de Rancagua.
    Artículo 15º.- Serán responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza los Inspectores Municipales, y Carabineros de Chile, quienes denunciaran las infracciones al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 16º.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
              TITULO II
De los permisos excepcionales de navidad en Paseo Independencia


1º  Durante el mes de diciembre, se autorizara a Instituciones de Beneficencia con personalidad jurídica, a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales de la comuna de Rancagua, con personalidad jurídica, el comercio de tarjetas de saludo de Navidad.
2º  Las Instituciones interesadas en acceder a este Beneficio deberán solicitar su permiso a la Municipalidad hasta la primera quincena del Mes de Noviembre de cada año. Cada Institución solo podrá optar a un (1)permiso.
3º  El permiso será otorgado por el Departamento de Rentas, Sección Patentes Municipales, en las ubicaciones predeterminadas por la Dirección de Obras Municipales, no pudiéndose en ningún caso ampliar el numero de ubicaciones determinadas.
4º  El permiso que se otorgue deberá indicar claramente lo siguiente:
  a)  Nombre de la Institución Beneficiaria.
  b)  Ubicación exacta del lugar de ventas.
  c)  Fecha de vencimiento.
  d)  Rubro que se autoriza a vender, sólo tarjetas de Navidad.
  e)  Fecha de emisión del permiso.
  f)  Firma y Timbre del Jefe del Departamento de ventas o la encargada Sección Patentes.
5º  Los permisos se otorgaran, previa verificación de la presentación de la solicitud por escrito orden de llegada de los interesados a dependencias del Departamento de Rentas.
6º  Obtenida la tarjeta de permiso, la Institución Beneficiaria deberá concurrir a la Dirección de Obras, para que se le de el emplazamiento exacto.
7º  En cada ubicación de venta el beneficiario deberá mantener el permiso original para los efectos de control de Carabineros o Inspectores Municipales.
8º  Los exhibidores de tarjetas, único mobiliario autorizado, que podrán utilizar las Instituciones Beneficiarias deberán cumplir con las siguientes características mínimas:
  -  Superficie no superior a 1 m² desarmable.
  -  Nombre de la Institución en forma destacada.
9º  Los exhibidores deberán ser retirados diariamente de su lugar de instalación.
10º  Queda estrictamente prohibido a la Institución Beneficiaria:
  a)  Vender productos diferentes a los autorizados.
  b)  Exhibir otro permiso que no sea el original.
  c)  Ocupar mayor superficie de la autorizada.
  d)  Facilitar el permiso a otra Institución o persona no autorizada.
11º  Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento está sancionado con la caducidad del permiso, sin perjuicio de la denuncia que Carabineros o Instituciones Municipales formulen al Juzgado de Policía Local.
12º  Todas las solicitudes de permiso recepcionadas fuera del plazo establecido en este reglamento, deberán ser contestadas en forma negativa, por extemporáneas, excepto si existen cupos disponibles.
13º  Durante los días de los meses que corresponda, la municipalidad podrá autorizar a las instituciones y organizaciones señaladas en el Nº1 de este título, permisos especiales transitorios para el comercio de tarjetas de saludo con motivo de la celebración de solemnidades de carácter general, tales como Día de la Madre, Día del Padre, Día de los Enamorados y otras celebraciones que el Municipio determine.
14º  Las instituciones y organizaciones antes señaladas para acceder a este beneficio deberán solicitar sus respectivos permisos a la Municipalidad con a lo menos 48 horas de anticipación a la fecha de celebración de la solemnidades de carácter general.
15º  Los permisos serán otorgados por el Departamento de Rentas Municipales, sección patentes municipales en las ubicaciones que determine la Dirección de Obras Municipales
16º  Los beneficiarios de estos permisos estarán afectos al cumplimiento en todo lo que resulte aplicable de las normas contenidas en el presente título.

            ARTICULO TRANSITORIO

    Deróguese la Ordenanza sobre el Paseo PeatonalDTO 1593 EXENTO,
RANCAGUA
D.O. 27.08.2004
Independencia y plaza de los Héroes, aprobada mediante Decreto exento 39, de fecha 7 de enero de 1994 y sus modificaciones posteriores.
    La presente modificación de la Ordenanza del paseo peatonal Independencia y calle del Estado y Plaza de los Héroes, comenzará regir desde su publicación en un Diario de circulación comunal.

    Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.