APRUEBA ORDENANZA SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS EN EL RIO CACHAPOAL

    La Ilustre Municipalidad de Rancagua mediante decreto exento Nº 1.024, de fecha 25.05.2004, deroga la Ordenanza de Administración conjunta de Permisos y Concesiones para la Extracción de Aridos del Río Cachapoal en las Comunas de Rancagua, El Olivar, Machalí y Requínoa, el cual también aprueba la siguiente Ordenanza Municipal:
    Ordenanza Local Sobre "Permisos y Concesiones para la Extracción de Aridos en el Río Cachapoal, comuna de Rancagua".

                    TITULO I
                  Generalidades


    Artículo 1º.- La Municipalidad de Rancagua administrará el bien nacional de uso público correspondiente al Río Cachapoal entre la Bocatoma del Canal la Compañía, Km. -5.5 aguas arriba Puente Ruta 5 Sur, y el Km. 8 aguas abajo Puente Ruta 5 Sur, desembocadura Estero La Cadena. En dicho tramo se normará el otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos a través de la presente ordenanza.
    Esta Municipalidad administra la Ribera Norte hasta el eje del Río Cachapoal.

    Artículo 2º.- Se considera lecho o álveo del Río Cachapoal, la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.
Se considera cauce del Río Cachapoal, la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus crecidas periódicas ordinarias.
    Se considera caja de un curso natural de aguas, la porción de tierra que es ocupada por las aguas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas. El concepto está asociado por la geomorfología y generalmente coincide con la llanura de inundación mayor.
    Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso. En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a estos terrenos lo determinará la Municipalidad, de acuerdo a Informe Técnico previo de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
    Corresponde de conformidad a la ley, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por decreto supremo los deslindes del cauce del río, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente. El Estudio Técnico respectivo debe estar previamente aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas VI Región.
    Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por Permiso, el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad de Rancagua autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar, a título precario, oneroso, en forma temporal y faena artesanal, parte del lecho o cauce del Río Cachapoal sin crear otros derechos en su favor.
    Sin perjuicio de lo anterior, las autorizaciones que se otorguen para extraer áridos en el sector de reserva del Ministerio de Obras Públicas, constituirán permisos municipales para todos los efectos legales, debiendo establecerse, en el decreto alcaldicio que los otorgue, las condiciones por las cuales se regirán.
    Artículo 4º.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por Concesión, el acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad de Rancagua confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente, temporal y en faena mecanizada, el bien nacional de uso público en referencia.
                  TITULO II
            Normas administrativas


II.A. DISPOSICIONES COMUNES


    Artículo 5º.- Toda persona natural o jurídica que desee obtener una Concesión o Permiso para extraer materiales áridos en el Río Cachapoal deberá someterse a las reglas de la presente ordenanza.
    Al otorgarse los permisos o concesiones para extraer áridos mediante cualesquier de los procedimientos comúnmente llevados a la práctica, los interesados deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños a terceros y/o a la infraestructura existente tales como: puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, obras sanitarias, defensas fluviales, etc., ya sea por negligencia, incumplimiento del proyecto o por errores en el manejo del cauce.
    Asimismo se debe considerar el (los) permiso(s) de paso del (los) propietario (s) cuando se acceda a la zona de concesión a través de su (s) propiedad (es), y que pudiese (n) ser afectado (s) por el proceso de extracción de áridos, como por el transporte de los mismos.

    Artículo 6º.- Toda ocupación o uso del Río Cachapoal que implique obras y/o proyectos de ingeniería deberá someterse a la tramitación relativa a las concesiones, aun cuando solamente el interesado solicite extraer áridos por un plazo corto, como sucede en el caso del área de extracción de reserva del Ministerio de Obras Públicas.
II.B. DE LOS PERMISOS
    Artículo 7º.- Los permisos serán otorgados, preferentemente, considerando razones de necesidad social a criterio del Alcalde, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a)  Comportamiento social del interesado
b)  Situación socio-económica del interesado c)  Condición de salud compatible, de acuerdo a la actividad

    Si el solicitante fuese una Corporación, Fundación, Sindicato u otra persona jurídica se tendrán en consideración las labores sociales que desarrolla y su beneficio para los habitantes de la comuna de Rancagua. La Municipalidad de Rancagua fijará el sector debiendo ser compatible con la actividad artesanal.
    Artículo 8º.- En el caso de extracción artesanal de áridos sólo se otorgarán autorizaciones en carácter de Permiso.
    Estos permisos serán intransferibles e intransmisibles y se otorgarán previa solicitud escrita fundamentada, en la que se indicará la actividad que se pretende desarrollar y el lugar preciso y espacio que se desea ocupar.
    En la solicitud, el interesado deberá consignar los datos y documentos requeridos en la Ficha-Tipo para extracción artesanal, que se encontrará disponible en la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 9º.- Presentada la solicitud de Permiso al Alcalde, la Dirección de Obras Municipales deberá informar sobre su procedencia respecto de la ubicación y tipo de actividad a desarrollar.
    En caso de existir disconformidad o información incompleta, los antecedentes le serán devueltos al interesado, con las observaciones correspondientes.
    No existiendo observaciones desde el punto de vista técnico, los antecedentes serán remitidos en consulta a la Dirección de Obras Hidráulicas Sexta Región, por parte de la Dirección de Obras Municipales.
    Dicho organismo, fijará las pautas y condiciones de operación mínimas de acuerdo al sistema de explotación, según las características propias de cada sector y en otros elementos que estime conveniente considerar. Las pautas y condiciones técnicas están definidas en la ficha que existe para tales efectos en la Dirección de Obras Hidráulicas Sexta Región.
    Artículo 10º.- Una vez evacuado el informe favorable por la D.O.H. (Dirección Obras Hidráulicas), la Dirección de Obras remitirá los antecedentes a la Alcaldía para su resolución.
    Antes de autorizar el Permiso el Alcalde podrá requerir informe a las Unidades del Municipio que estime necesario o conveniente.
    Artículo 11º.- Otorgada la autorización Alcaldicia y previo acuerdo del Concejo Municipal, se dictará un decreto que contendrá los requisitos y condiciones fundamentales del Permiso.
    No obstante ser los permisos de carácter precario, la resolución podrá fijarles plazo de vigencia.
    Artículo 12º.- Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Comunitario, enrolar a los titulares de los permisos.
    Los permisionarios estarán enrolados en un registro especial denominado Areneros Artesanales.
    Artículo 13º.- El permisionario deberá pagar los derechos municipales que corresponde por Ocupación de Bien Nacional de Uso Público.
    Si el Permiso es superior a un año, o bien, indefinido, el pago se efectuará en los períodos y bajo las formas señaladas en la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Asimismo deberá cancelar un derecho por extracción de áridos cuyo valor, período y forma de pago será fijado en la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Si el Permiso tiene por objeto el ejercicio de una actividad comercial, además, se deberá pagar la correspondiente patente comercial.
    Artículo 14º.- El ejercicio del Permiso faculta exclusivamente para ocupar la superficie autorizada y con los medios autorizados.
    Artículo 15º.- El Permiso se extingue:

a)  Cuando la Municipalidad así lo determine por razones de interés público o municipal.
b)  Por término del plazo o cumplimiento de la condición, cuando corresponda.
c)  Por infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, a las normas legales y reglamentarias en vigencia, y a las normas técnicas correspondientes.
d)  Por no ejercer el Permiso durante un tiempo superior a un año calendario.
e)  Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan.
f)  Por renuncia del permisionario.
g)  Por fallecimiento o incapacidad del permisionario, en su caso.
    Artículo 16º.- El Permiso se declarará extinguido por decreto alcaldicio, previo informe de las Direcciones de Obras y/o Administración y Finanzas, en los casos que corresponda. De este hecho se informará a la Dirección de Obras Hidráulicas Sexta Región.
    Artículo 17º.- Extinguido el Permiso, se restituirá en forma inmediata la parte ocupada, quedando facultado el Alcalde para hacer cumplir esta restitución con el auxilio de la fuerza pública.
II.C. DE LAS CONCESIONES
    Artículo 18º.- Las Concesiones se otorgarán por Licitación Pública y los antecedentes que los interesados deben presentar quedarán estipulados en las Bases Administrativas Especiales del llamado a propuesta.
    Entre los antecedentes solicitados se exigirá entre otros, certificados de capital de la empresa o persona natural, listado de maquinarias, anteproyecto o proyecto definitivo aprobado por la D.O.H., Sexta Región. Si se tratara de personas jurídicas deberán acompañar a la solicitud respectiva, las copias autorizadas de la escritura de constitución de la Sociedad y de las modificaciones, si las hubiere, además deberá adjuntar la certificación de inscripción vigente en el Registro de Comercio.
    Artículo 19º.- Recibidas las ofertas en la fecha de apertura de la propuesta corresponderá a la Dirección de Obras en conjunto con la Dirección de Asesoría Jurídica el estudio de éstas y remitir los antecedentes a la Dirección de Control del municipio con la proposición de adjudicación. El tramo que se propondrá para cada oferente adjudicado considerará los siguientes aspectos:

1.-  El tramo de concesión tendrá, como máximo, una longitud de 500 metros y el ancho dado por el cauce hasta el eje del Río Cachapoal, desde ribera Norte.

    Eventualmente, la concesión podrá otorgarse en un tramo superior a 500 mts. cuando desde el punto de vista técnico sea beneficioso para el cauce, y no exista otra concesión solicitada aguas abajo. Esta situación será evaluada previamente por la Dirección de Obras Hidráulicas Sexta Región.
2.-  Los tramos se entregarán en forma consecutiva y de forma tal que no queden espacios intermedios sin faena mecanizada, esto con el objeto de dar continuidad al proyecto técnico de explotación del Río Cachapoal.
3.-  En casos especiales, lo que será evaluado por la Municipalidad, se podrá otorgar una Concesión en tramos no consecutivos, para lo cual se considerará como aspecto relevante la tenencia a cualquier título de una propiedad ribereña al Río, en el tramo, en el tramo de concesión que se solicita.
    Artículo 20º.- La Dirección de Control enviará los antecedentes con el informe técnico elaborado por la Comisión de Evaluación de la Propuesta la que estará conformada por funcionarios de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Rancagua y, la Unidad de Concesiones dependiente de la Secplac,al Sr. Alcalde, el que entregará su proposición de adjudicación al concejo municipal; con el acuerdo de este organismo se otorgará una concesión provisoria por un año, con el objeto de que el proponente adjudicado realice los tramites de aprobación del proyecto técnico correspondiente ante la Dirección de Obras Hidráulicas sexta región, si al momento de la apertura sólo hubiese entregado un anteproyecto de explotación. En caso de presentar el proyecto definitivo, se otorgará la Concesión por un plazo según lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ordenanza.
    Artículo 21º.- El adjudicado que presente anteproyecto, dispondrá de seis meses, para la elaboración e inicio de tramites de aprobación del Proyecto de Ingeniería de Explotación de Áridos ante la D.O.H, sexta región, lo que deberá comprobar con la copia de ingreso por la Oficina de Partes de la D.O.H.
    Si transcurrido dicho plazo, no se hubiere efectuado trámite alguno, la Municipalidad queda facultada para caducar la Concesión Provisoria y proceder a la entrega a otro oferente sobre ese tramo del Río o llamar a nueva propuesta.
    Artículo 22º.- El peticionario debidamente autorizado por la Municipalidad de Rancagua, elaborará un proyecto de explotación de áridos, el cual será patrocinado y firmado por un Ingeniero Civil. Las condiciones y exigencias al proyecto serán fijadas por la D.O.H., de acuerdo a solicitud tipo preparada para estos fines.
    La aceptación, rechazo y/u observaciones al proyecto serán notificadas al Ingeniero y a la Municipalidad, el profesional será el responsable ante la D.O.H., de los problemas técnicos que pueda presentar el proyecto.
    En casos debidamente calificados por los organismos pertinentes se podrán dar autorizaciones provisorias, con acuerdo previo del Concejo Municipal.
    Aprobado el Proyecto, la D.O.H., enviará a la Municipalidad junto con la autorización del proyecto, la copia de los planos, memorias y otros antecedentes del proyecto, debidamente certificados.
    Artículo 23º.- Una vez aprobado el proyecto por la D.O.H., y con los antecedentes en la Municipalidad se tramitará la aprobación de la concesión, considerando el acuerdo anterior del Concejo Municipal.
    La Concesión se otorgará mediante decreto alcaldicio. Dicho decreto individualizará al concesionario, al bien objeto de la concesión y se expresarán las condiciones de ésta. Asimismo se suscribirá un contrato en el que se consignarán los derechos y obligaciones de las partes.
    Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de 4 años (cuatro años). En casos excepcionales, cuando las obras de ingeniería, inversiones, productividad y rentabilidad sean de gran envergadura, situación que calificará en definitiva el Alcalde, sobre la base de un informe técnico emitido por la Dirección de Obras Municipales y el acuerdo del Concejo Municipal podrán autorizarse por un plazo máximo de 6 años.
    Podrán renovarse las concesiones otorgadas originalmente, sólo por un período de 4 años o más, los que no podrán exceder de 10 años, siempre que se reúnan, por parte de la empresa concesionaria, los requisitos y condiciones establecidas para el otorgamiento de las concesiones.
    En caso de renovarse la concesión, la empresa concesionaria deberá cancelar al municipio una cifra similar a la ofrecida originalmente en el proceso de licitación, expresada en UF. En caso de no haberse cancelado cifra alguna, se procederá a cancelar, por parte de ella, la suma pagada al municipio por la última empresa que haya sido favorecida con una adjudicación, en forma proporcional en relación a los años de duración y superficie abarcada en la concesión.
    Artículo 24º.- La Concesión dará derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije la Municipalidad, la que sin embargo, podrá darle término o suspenderla, en cualquier momento cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común, cuando ocurran otras razones de la naturaleza misma del Río Cachapoal, sea perjudicial o peligroso para el ecosistema la mantención de la concesión.
    Estas ultimas serán evaluadas por la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas.
    El incumplimiento grave a las obligaciones impuestas en el contrato, especialmente a las normas técnicas, dará derecho a la Municipalidad, en forma unilateral, a poner término a la Concesión.
    Artículo 25º.- El concesionario, previo a la firma del contrato, deberá entregar una Boleta Bancaria de Garantía, a nombre de la I. Municipalidad de Rancagua, por un monto de UF 100 El Primer Año de Concesión y UF 50 los años siguientes de la misma, en resguardo del buen cumplimiento del contrato de concesión y de la buena ejecución del proyecto de explotación de áridos. Esta boleta tendrá vigencia de un año, y deberá ser renovada anualmente, en forma oportuna antes de su vencimiento.
    En caso de que no se renueve oportunamente, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Boleta Bancaria de Garantía. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para poner término al otorgamiento de la Concesión.
    La Boleta de Garantía se mantendrá vigente mientras dure la Concesión. El Concesionario deberá considerar que la Boleta de Garantía que corresponde al último período de concesión, debe tener una vigencia superior en 90 días a la fecha de termino de la concesión.
    La última boleta será devuelta en forma conjunta con el Decreto que da término a la Concesión.
    Artículo 26º.- Al Departamento de Rentas del municipio, le corresponderá clasificar la actividad económica que desempeña el concesionario, para los efectos del pago de patente comercial.
    Artículo 27º.- El concesionario deberá pagar los siguientes derechos:

a)  Permiso de Edificación si corresponde
b)  Pago anual de patente comercial o industrial, si corresponde.
c)  Pago anual de derechos por ocupación de bien nacional de uso público, los cuales serán fijados por la respectiva Ordenanza Municipal de Derechos, en cuanto al monto, período y forma de pago.
d)  Pago mensual de derechos por extracción de áridos,según lo estipulado en la Ordenanza de Derechos Municipales. Debe declarar y pagar a mes vencido, dentro de los primeros 10 días de cada mes.
e)  Pago por adjudicación de la concesión de acuerdo a oferta económica que formule el proponente.
    Artículo 28º.- Ningún concesionario podrá arrendar, transferir o ceder a cualquier título su derecho sobre la Concesión otorgada.
    Artículo 29º.- Los interesados que soliciten permiso municipal para extraer áridos en el sector de reserva del Ministerio de Obras Públicas, deberán adjuntar los siguientes antecedentes:

a)  Petición de la empresa y/o persona natural, para extraer, en forma temporal en un sector del río.
b)  Copia del contrato que acredite que el material extraído se destinará a la ejecución de una obra pública.
c)  Certificado de la D.O.H., sexta región respecto del tramo en el cual se ejecutará el proyecto.
d)  Copia del Proyecto de Ingeniería de extracción de áridos autorizado por la D.O.H.,
e)  Resolución ambiental favorable, en el evento de tratarse de un proyecto de explotación que contemple un volumen de extracción de áridos igual o superior a 100.000 m3 o más durante el total de la vida útil del proyecto, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
f)  Otros documentos y/o antecedentes que la Dirección de Obras Municipales determine exigir atendida la magnitud del volumen que se solicita extraer.
    Artículo 30º.- Una vez presentada la solicitud y comprobado el cumplimiento de los requisitos que se exigen en la presente ordenanza, se procederá a dictar un decreto alcaldicio mediante el cual se otorgará el permiso municipal para extraer áridos en forma mecanizada, en la zona de reserva del Ministerio de Obras Públicas, y que fijará los requisitos y condiciones a las cuales deberá someterse el permisionario.
    Artículo 31º.- A los titulares de permisos municipales en la zona en la reserva del Ministerio de Obras Públicas, se les exigirá una boleta de garantía bancaria a nombre de la I. Municipalidad de Rancagua, por el equivalente a 100 U.T.M., por el período de un año, la que deberá ser renovada con 15 días de anticipación a la fecha de su vencimiento, en el evento que el permiso que estuviere vigente o no se hubiere devuelto el bien nacional de uso público, con el objeto de garantizar la correcta ejecución del proyecto y la adecuada restitución del bien nacional de uso público.
    Si no se renueva la boleta de garantía, se caducará el permiso y se hará efectiva la Boleta de Garantía. La boleta bancaria será devuelta una vez que la D.O.H., sexta región, certifique la correcta ejecución del proyecto, y cuando se haya restituido sin observación es el tramo para el cual se otorgó el permiso.
    Los titulares de permisos para extraer áridos en la zona de reserva del M.O.P., no cancelarán derechos por la extracción de áridos, siempre y cuando el destino de los áridos sea alguna obra Estatal
    Si en casos justificados la D.O.H., sexta región, autoriza en conjunto con el municipio a un particular a trabajar en alguna zona MOP disponible, se cancelaran los permisos u derechos contemplados en la Ordenanza
    Artículo 32º.- Todo concesionario deberá cuidar el bien otorgado en concesión y restituirlo en buen estado al término de la misma.
    Se levantará un Acta de Entrega de Terreno al inicio y término de la Concesión, en este mismo acto el concesionario deberá entregar un Set de fotos, mínimo 20, del sector entregado en concesión, al inicio y término de los trabajos propuestos.
    En todo caso al término de la concesión, todas las obras erigidas por el concesionario y que no fueran retiradas por este dentro del plazo de 90 días, a contar de la fecha de término de la concesión, quedarán a beneficio, sin derecho a indemnización en dinero para el concesionario.
    Artículo 33º.- Vencido el plazo de la Concesión o extinguidos los derechos del concesionario, este deberá restituir el bien otorgado, bajo apercibimiento de que el Alcalde ordene la restitución inmediata con auxilio de la fuerza pública.
    Artículo 34º.- La Concesión se extingue:

a)  Por término del plazo o cumplimiento de la condición, cuando corresponda.
b)  Por no ejercer la explotación de la concesión durante el período de seis meses.
    Para estos efectos se considerará que no se explota la concesión cuando el volumen promedio de extracción fuere inferior al 25 % de aquel estimado en el Proyecto de Extracción de Áridos aprobado por la D.O.H.
c)  Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan.
d)  Por renuncia del concesionario.
e)  Por fallecimiento o incapacidad del concesionario persona natural o jurídica, o bien por disolución de la Sociedad en su caso.
f)  Por el incumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto y/o contrato respectivo.
g)  Por arrendar, ceder, vender o transferir a cualquier título la concesión.
h)  Por otras causales establecidas en la presente ordenanza.

    No obstante lo señalado precedentemente, la concesión podrá dejar de explotarse por el período de seis meses, renovable por una sola vez, siempre y cuando se invoque una causa justificada que obedezca a una razón de fuerza mayor o un caso fortuito que impida explotar la concesión. En tal evento el interesado deberá solicitar autorización al Municipio para suspender la explotación de la Concesión, quien calificara la situación y resolverá mediante la dictación de un decreto alcaldicio.
    Al suspenderse la explotación de la concesión, subsistirá la obligación de cancelar todos los derechos que se señalan en el artículo 27º de esta Ordenanza. En cuanto a los derechos de extracción, se pagará lo que corresponda al 50% del promedio de los últimos seis meses de explotación.
    La Concesión se declarará extinguida por decreto alcaldicio, previo informe de las Direcciones de Asesoría Jurídica, Administración y Finanzas, y/u Obras según corresponda, procediéndose a la devolución de la Boleta de Garantía, si correspondiere.
    Artículo 35º.- El concesionario al restituir el bien entregado en concesión deberá adjuntar Certificado de la D.O.H., sexta región, en que se indique la correcta ejecución del proyecto y Certificado de la Inspección del Trabajo, que indique el cumplimiento de las leyes laborales.
    Artículo 36º.- Se aplicarán las siguientes multas, en caso de infracciones a obligaciones que no tengan sanciones especificas en la Ordenanza de Cobro de Derechos Municipales o en la presente:

1)  Por atraso en un mes, en el pago de derechos de concesión, el equivalente a 2 U.T.M
2)  Por la no presencia del profesional responsable en terreno de la explotación del proyecto, el equivalente a una U.T.M., por cada vez que no se le encuentre en terreno, sin razón justificada.
3)  Por no entregar en forma oportuna el levantamiento topográfico del sector en explotación, el equivalente a 5 U.T.M.
4)  Por no acatar la exigencia de la Inspección Técnica, de la Dirección de Obras o de la D.O.H., de proceder a mantener los caminos de acceso, el equivalente a 5 U.T.M..

                  TITULO III
ormas especiales para permisos y concesiones de extracción de materiales áridos


III.A. GENERALIDADES


    Artículo 37º.- Conforme a las leyes vigentes, todo Permiso o Concesión municipal para instalar faenas de explotación de materiales áridos en cauces naturales, deberá contar con un informe previo y visto bueno da la D.O.H., en cuanto a condiciones, limitaciones, métodos, procedimientos y prohibiciones de carácter técnico.
Asimismo todo lo referente a ampliaciones, modificaciones, traslados, etc., de las zonas de extracción deberá ser consultado a dicha repartición.
    La Dirección Regional de Obras Hidráulicas, no someterá a revisión ningún Proyecto de Explotación, si este no cuenta con autorización de la Municipalidad.

    Artículo 38º.- Todos los permisionarios y concesionarios se atendrán rigurosamente a las indicaciones de la Dirección de Obras Hidráulicas sexta región.
    El incumplimiento de esta condición, constituirá causal suficiente para que la Municipalidad declare la caducidad del Permiso o Concesión correspondiente, sin ulterior reclamo ni derecho a indemnización por parte de la Municipalidad.
    Artículo 39º.- Cuando el Estado considere necesario efectuar obras de defensa fluvial, encauzamiento, limpieza de cauce, caminos ribereños, puentes o cualquier otro tipo de obra civil en zonas dedicadas a la extracción de áridos, se suspenderán transitoriamente, por el tiempo estrictamente necesario y sin mayor trámite, todos los permisos y concesiones existente allí, las cuales comprometan o entorpezcan la ejecución y/o posterior mantención de las obras realizadas.
    Artículo 40º.- No se permitirá a los Permisionarios y/o Concesionarios, realizar trabajos suplementarios a los ya autorizados, que fuercen u obstruyan el normal escurrimiento de las aguas o que deterioren las riberas. En caso de ser forzosamente necesario para la permanencia de la fuente de extracción, la D.O.H., podrá aprobar determinadas obras suplementarias de carácter transitorio y precario, siempre y cuando estas no ocasionen las alteraciones indicadas.
    Artículo 41º.- Si ante la ocurrencia de una crecida extraordinaria, las instalaciones dispuestas para la extracción, acopio o procesamiento de los áridos constituyen un obstáculo, deberán ser desmanteladas o demolidas según sean sus dimensiones y estructuras, por cuenta y a costa de sus propietarios.
    Artículo 42º.- Los lugares de acopio no podrán localizarse en sectores pertenecientes al lecho del río. Estos sólo podrán localizarse en sectores de la caja del río o llanura de inundación fuera del tramo central y previa aprobación de la D.O.H., sexta región.
    En los lugares aprobados sólo se podrá acopiar el material extraído del río, mediante los permisos o concesiones otorgadas y por otorgar de conformidad con la presente ordenanza, con excepción de los areneros artesanales quienes podrán comercializar en la misma faena.
    Artículo 43º.- En el Río Cachapoal se autorizarán dos clases de extracción:

a)  Procedimiento manual o artesanal, que consiste en la extracción ejecutada mediante simple excavación, a base de cuadrillas reducidas de 2 a 4 hombres, mediante palas y harneros, siendo muy baja la producción de áridos por hombre/día y reducido el efecto de excavación sobre el cauce natural.
b)  Procedimiento industrial o mecanizado, que consiste en la extracción mediante excavación de gran volumen, ejecutadas a base de equipos mecanizados, como bulldozer, cargadores frontales, harneros vibratorios, etc., y con una alta producción de m3 áridos/día/mes/año y que origina un gran efecto de excavación o movimiento de materiales.
    Artículo 44º.- Por regla general en las islas de sedimentación o "calicheras", sólo se permitirá el procedimiento artesanal de extracción en tanto que en los bancos areneros o "sedimentadores gravitacionales", se permitirá por regla general solamente el procedimiento mecanizado.
    Casos especiales serán analizados por los organismos técnicos competentes.
III.B. EXTRACCION DE MATERIALES ARIDOS EN ISLAS DE
SEDIMENTACION FLUVIAL O CALICHERAS
    Artículo 45º.- Se considerarán islas o bancos de sedimentación fluvial, a las formaciones de material árido localizadas en el centro o en los bordes del lecho, producto de la decantación natural del arrastre sólido durante los períodos de bajas de aguas medias normales. Desde el punto de vista de la regularización fluvial, constituyen un obstáculo al normal escurrimiento de las aguas y son generadoras de corrientes laterales que ocasionan erosiones y socavaciones tanto en bordes de ribera como en obras civiles. Por lo tanto, las mencionadas islas son susceptibles de ser removidas, en cualquier momento, si el Ministerio de Obras Públicas lo estima pertinente.
    Artículo 46º.- Los áridos a extraer de estas islas o calicheras deberán ser excedentes del arrastre del río.
    Artículo 47º.- No se permitirá por ningún motivo, que las excavaciones en las islas superen en profundidad las cotas normales del sello y de la pendiente del cauce, esto con el fin de evitar procesos de erosión o socavación.
    Artículo 48º.- La explotación en islas adyacentes a la ribera, se concentrará en sus centros y en los bordes próximos al eje del río. En ningún caso se extraerá material del borde ribereño pues contribuirá a debilitar su compactación y su estabilidad.
    Artículo 49º.- Las excavaciones deberán efectuarse en franjas paralelas al eje del río y por ningún motivo se orientarán en dirección transversal a este.
    Artículo 50º.- Para la explotación artesanal, no se exigirán estudios ni técnicas rigurosas, sino que se fijarán pautas y condiciones de operación mínimas, basadas en la presente ordenanza, en las características propias del sector a explotar y en otros elementos que la D.O.H., estime conveniente considerar.
    Artículo 51º.- Los areneros artesanales deberán mantener despejado y en buen estado los caminos que sean utilizados para acceder a sus tareas de trabajo.
    Artículo 52º.- Todo el material no aprovechable para su uso o comercialización, deberá destinarse al reforzamiento de las riberas, acordonándose paralelamente a estas. La disposición de este material de rechazo deberá ser efectuado según las instrucciones de la D.O.H., sexta región.
    Artículo 53º.- Queda prohibido a todos los Permisionarios, crear embancamientos artificiales tanto en el centro como en los bordes del lecho. Solamente se permitirá explotar las islas formadas en condiciones naturales.
    Artículo 54º.- Las faenas en islas de sedimentación o calicheras deberán localizarse en las zonas delimitadas en el artículo 62, para la explotación de áridos en faena artesanal.
    Artículo 55º.- El no cumplimiento de las pautas técnicas exigidas por la D.O.H., sexta región, será causal suficiente para la caducidad del Permiso por parte de la Municipalidad.
III.C. EXTRACCION DE ARIDOS MEDIANTE BANCOS DE
SEDIMENTACION ARTIFICIAL O SEDIMENTADORES
GRAVITACIONALES.
    Artículo 56º.- Los interesados en construir un banco arenero deberán, previa aprobación del lugar escogido para tal efecto, presentar un Proyecto de Ingeniería en los términos de los Art. 22, y 58 y demás disposiciones de la presente ordenanza.
    Dicho proyecto deberá elaborarse de acuerdo al formato tipo preparado por la D.O.H.,.
Durante la revisión del Proyecto, el organismo técnico se reserva el derecho de solicitar antecedentes técnicos adicionales, si el caso particular lo requiere.
    Artículo 57º.- Toda obra de mejoramiento, complementación, reforzamiento o ampliación de un banco decantador ya existente deberá sujetarse a las mismas tramitaciones exigidas para una obra nueva.
    Artículo 58º.- Las explotaciones mecanizadas consisten esencialmente en excavaciones del fondo del lecho o sobre islas de material excedente en grandes volúmenes. Estas deben procurar un adecuado equilibrio entre el volumen total de sólidos que se depositan en un determinado número de tiempo y los volúmenes de material a extraerse.
    Con este propósito, el proyecto de explotación de áridos debe acompañarse de un estudio hidrológico fluvial y de las reservas y características del material sólido, además de un programa que demuestre una explotación equilibrada.
    La solicitud tipo preparada por la D.O.H., contiene todos los antecedentes y exigencias que debe incluir el proyecto.
    Por otra parte las faenas mecanizadas suponen como objetivo técnico final el mejoramiento del estado del lecho del río en cuanto a su desembanque, ensanche o rectificación.
    Artículo 59º.- Todo proyecto de obra de un banco sedimentador debe cumplir además con los siguientes requisitos:
a)  No debe reducir ni obstruir drásticamente la sección de escurrimiento del cauce.
b)  Debe prevenir y proteger la ribera de eventuales efectos de erosión o socavación.
c)  Debe poseer sistemas de compuertas fácilmente operables, para facilitar el flujo con ocasión de crecidas imprevistas de caudal contribuyendo a aumentar la sección del cauce en el sector.
d)  Las dimensiones máximas permitidas para estas instalaciones serán de 80 metros de longitud y 10 metros de ancho.
e)  Las aguas captadas por el banco para el proceso de decantación deberán ser vertidas una vez utilizadas, directamente al cauce principal siendo responsabilidad y costo de los concesionarios la ejecución de las obras necesarias para cumplir tal objetivo.
    Artículo 60º.- El Concesionario de una faena mecanizada debe dar cumplimiento a las exigencias que se indican:

1.-  La explotación de la concesión en terreno deberá estar a cargo de un profesional idóneo, que deberá tener el título de Constructor Civil o Ingeniero Civil, para cuyo efecto en el plazo de un mes del inicio de la concesión se deberá enviar a la Municipalidad, los siguientes datos: nombre, profesión y currículum de la persona responsable en terreno de la explotación de áridos. Esta información deberá remitirla al Municipio a la D.O.H., sexta región.

2.-  Anualmente, y dentro del primer trimestre de cada año, el concesionario deberá hacer llegar a la Dirección de Obras Municipales, un Levantamiento Topográfico del sector en explotación con cotas, perfiles transversales y perfil longitudinal del sector en explotación. Se deberá utilizar el mismo P.R., del proyecto.
    Este levantamiento será enviado por la Dirección de Obras Municipales a la D.O.H.
3.-  Los caminos de acceso, ya sea públicos o privados, según corresponda, tanto como los caminos interiores de acceso a la explotación deberán ser mantenidos en perfectas condiciones por los concesionarios mecanizados.
4.-  Los concesionarios mecanizados existentes en la ribera norte del Río Cachapoal, deberán mantener despejado y en buen estado ese camino, otorgando facilidades para el tránsito de vehículos de las concesiones mas alejadas de allí.
                  TITULO IV
    De la zonificación del río Cachapoal


    Artículo 61º.- No se permitirá extracción de áridos a menos de 500 metros aguas arriba y/o aguas abajo del Puente Cachapoal de la Ruta 5 Sur.

    Artículo 62º.- Se considerarán los siguientes tramos como reserva para extracción de áridos para obras públicas del Ministerio de Obras Públicas.

a)  Tramo KM - 4.0 AL - 4.5 KM.
b)  Tramo KM - 2.5 AL - 3.0 KM.
c)  Tramo KM + 5.0 AL + 6.0 KM.
    Artículo 63º.- Se considerarán los siguientes tramos para explotación de áridos en forma artesanal:

*  Tramo Km. -0,5 al - 1,5
*  Tramo Km. -3.0 al - 4,0
*  Tramo Km. +1.0 al + 2.0
*  Tramo Km. +3.5 al + 4.0
    Artículo 64º.- Se considerarán los siguientes tramos para la explotación de áridos en forma mecanizada.

A.-    Aguas Arriba Puente Ruta 5 Sur.
*    Tramo Km. -1.5 al - 2.0
*    Tramo Km. -2.0 al - 2.5
*    Tramo Km. -4.5 al - 5.0
*    Tramo Km. -5.0 al - 5.5
B.-    Aguas Abajo Puente Ruta 5 Sur
*    Tramo Km. + 0.5 al + 1.0
*    Tramo Km. + 2.0 al + 2.5
*    Tramo Km. + 4.0 al + 4.5
*    Tramo Km. + 4.5 al + 5.0
*    Tramo Km. + 6.0 al + 6.5
*    Tramo Km. + 6.5 al + 7.0
*    Tramo Km. + 7.0 al + 7.5
*    Tramo Km. + 7.5 al + 8.0


                    TITULO V
De la fiscalización de la extracción de áridos


    Artículo 65º.- Toda persona natural o jurídica, que posea un permiso o concesión para extraer áridos dentro de los límites de la Comuna de Rancagua, se encuentra obligado a pagar la totalidad de los derechos municipales relativos a extracción de áridos de Bienes Nacionales de Uso Público.

    Artículo 66º.- Tal como lo establece la Ordenanza Municipal respectiva sobre cobro de Derechos Municipales, éstos se pagan por mes vencido durante los cinco primeros días del mes siguiente, declarando en la Municipalidad el volumen extraído durante el mes anterior.
    Artículo 67º.- En el evento de comprobarse alguna diferencia entre lo declarado por el titular de un permiso o concesión y lo efectivamente extraído la Municipalidad cobrará y aplicará una multa de 5 U.T.M.
    Si se reincide en dicha falta en un mismo año calendario y el total de las diferencias que se detectaran fueren iguales o superiores al 20%, se podrá poner término a la concesión.
    Artículo 68º.- Con el objeto de realizar una real y efectiva fiscalización de los áridos extraídos por los titulares de Permisos o Concesión, estos deberán confeccionar mensualmente una Guía Municipal de Extracción y Transporte de Aridos.
    La confección de las guías municipales antes señaladas serán responsabilidad de cada uno de los permisionarios o concesionarios, según formato a definir por la I. Municipalidad las cuales deberán ser timbradas por las Tesorería de la I. Municipalidad de Rancagua.
    Artículo 69º.- El dueño del camión que transporte áridos y el conductor del mismo serán solidariamente responsables de toda multa impuesta en caso de ser sorprendido un camión circulando por la Comuna cargado de áridos sin contar con su respectiva guía de despacho o factura de S.I.I.
    Artículo 70º.- En el evento de que el titular de un permiso o concesión no entregue al momento de despachar un camión cargado la respectiva guía de despacho o factura de S.I.I., a pesar de ser exigida ésta por el conductor, este deberá denunciar el hecho de inmediato al Municipio o abstenerse de transportar la carga.
    Artículo 71º.- En caso de ser sorprendido un conductor circulando cargado de áridos sin contar con la respectiva guía de despacho o factura de S.I.I, se le podrá aplicar una multa de hasta 5 U.T.M.
    En este caso el Juzgado de Policía Local podrá decretar la confiscación del camión mientras no se pague la multa impuesta.
    Artículo 72º.- Habiéndose sorprendido un camión circulando, sin la guía de despacho o factura de S.I.I.,de transporte de áridos, el titular del permiso o concesión será citado de inmediato al municipio para que acredite haber entregado la respectiva guía de despacho o factura al conductor del camión sorprendido.
    En caso de que no comparezca dentro de las 72 horas siguientes a la citación o si compareciendo se comprueba que éste no entregó la respectiva guía de despacho o factura de S.I.I, se le aplicará una multa de hasta 5 U.T.M.
    En caso de comprobarse que no existe denuncia en el Municipio del conductor del camión por no haber recibido la guía de despacho o factura de S.I.I, este hecho constituirá un agravante para la aplicación de la multa a éste.
    Artículo 73º.- En el evento de ser sorprendido un conductor por segunda o tercera vez dentro de un período de un mes circulando cargado con áridos, sin portar la respectiva guía municipal, se le aplicará una multa de 5 U.T.M.
    En este caso el Juzgado de Policía Local podrá decretar la confiscación del camión mientras no se pague la multa impuesta.
    Artículo 74º.- En el evento de que un titular de un permiso o concesión sea sorprendido por segunda vez dentro de un mes no habiendo entregado la guía de despacho o factura de S.I.I, de transporte de áridos, el Alcalde podrá decretar de inmediato la cancelación del permiso o el término de la concesión, previo acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 75º.- Cada vez que un conductor de un camión sea detenido por un Inspector Municipal, éste deberá exhibir de inmediato la guía de despacho o factura de S.I.I., de transporte de áridos.
    La negativa a exhibir la guía o factura de S.I.I., hará presumir la inexistencia de la misma.
    Artículo 76º.- Asimismo el conductor de un camión cargado de áridos no podrá negarse a que el Inspector Municipal fiscalice la guía de despacho o factura de S.I.I.
    Artículo 77º.- En caso de ser sorprendido un conductor circulando con una misma guía de despacho más de una vez, se presumirá de inmediato dolo en el conductor y se aplicará una multa de 3 hasta 5 U.T.M.
    Artículo 78º.- Los titulares de permisos que posean la calidad de artesanales deberán cumplir todas y cada una de las normas de esta Ordenanza aún cuando se encuentren exentos del pago de Derechos Municipales por extracción de áridos.
    Artículo 79º.- Los infractores a las normas de la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de una hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales, salvo que la infracción tenga asignada una multa especifica.
    Artículo 80º.- La fiscalización del cumplimiento de las normas de esta Ordenanza será ejercida por Inspectores Municipales y Carabineros, quienes denunciarán al Juzgado de Policía Local las infracciones correspondientes.
    Artículo 81º.- En caso de reincidencia por parte de un infractor, se le aplicará el máximo de la multa que permite esta Ordenanza.
                    TITULO VI
            Disposiciones varias


    Artículo 82º.- Los titulares de un permiso o de una concesión o los representantes de las personas jurídicas a las cuales se les hubiere entregado una concesión estarán obligados a concurrir a las citaciones que les efectúe la Municipalidad a través de la Alcaldía o la Dirección de Obras.
    Para tal efecto los citados podrán concurrir personalmente o por un mandatario con poder suficiente para obligar al mandante en la adopción de acuerdos que digan relación con el objeto de la citación.

    Artículo 83º.- La inasistencia de la persona natural o jurídica a una citación será sancionada con una multa de una a cinco U.T.M., y con el máximo de la multa en caso de reincidencia.
Si a la tercera citación consecutiva no comparece la persona citada, la Municipalidad podrá poner término al permiso o la concesión.
    Artículo 84º.- La Municipalidad a través de sus Inspectores, velará permanentemente por el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, con el objeto de evitar una explotación indiscriminada de los recursos naturales del Río Cachapoal, procurando asimismo mantener el equilibrio ecológico del sector.
    Artículo 85º.- La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. La municipalidad deberá implementar oportunamente el sistema de control y fiscalización del transporte de áridos establecidos en la Ordenanza.
                    TITULO VII
              Artículos transitorios


    Artículo 1º.- En los tramos determinados en el Plano de Zonificación del Río Cachapoal destinados para Extracción Artesanal, la I. Municipalidad de Rancagua podrá autorizar la extracción en forma mecanizada, siempre y cuando ésta sea realizada por Sociedades o Empresas formadas por el Sindicato de Areneros Artesanales con otras personas naturales o jurídicas.
    Esta explotación mecanizada deberá dar cumplimiento a todas las normas y condiciones relativas para este tipo de explotación, contenidas en la presente Ordenanza.
El Permiso será otorgado por la I. Municipalidad de Rancagua y no se podrá otorgar Empresas o Sociedades formadas por Sindicatos de Areneros Artesanales, si no se encuentran debidamente identificados sus integrantes en el Registro Especial señalado en el Art. 12ª de la presente Ordenanza.

    Artículo 2º.- La I. Municipalidad de Rancagua, podrá otorgar permisos precarios, en forma temporal y para faena o extracción mecanizada, a personas naturales o jurídica, para extracción de áridos en los tramos determinados en el Plano de Zonificación destinados a Concesiones, siempre y cuando estos se muestren disponibles para tales efectos.
    Este Permiso será otorgado por el Alcalde previo informe favorable de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Rancagua, este permiso no podrá extenderse por un período superior a seis meses. Para los efectos de la obtención del permiso respectivo temporal, los interesados deberán presentar los siguientes antecedentes:

a)  Solicitud por escrito para ocupar algún tramo de los contemplados en el Plano de Zonificación.
b)  Cantidad de m3. (metros cúbicos a extraer) c)  Período o plazo del permiso
d)  Identificación de la maquinaria o equipo mecanizado que utilizará en la faena.
e)  Compromiso notarial de que en un plazo de 30 días corridos, a contar de la fecha del permiso, elaborará e iniciará los tramites de aprobación del proyecto de explotación de áridos ante la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas.
f)  Al momento de suscribir el contrato, presentar boleta bancaria para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y la correcta ejecución de proyecto y la correcta restitución del Bien Nacional, extendida a nombre de la I. Municipalidad de Rancagua, por un monto equivalente a 50 U.T.M., que cubra el período del permiso, más 60 días.

    El permisionario deberá dar cumplimiento a todas las normas y condiciones relacionadas con la explotación mecanizada contenida en la presente Ordenanza.
    El permisionario deberá pagar los derechos municipales de extracción de áridos y de ocupación de Bienes Nacionales establecidos en la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.
    Si el Permiso tiene además por objeto el ejercicio de una actividad comercial, ésta estará gravada con el pago de contribución de patente municipal.
    El monto de los derechos, los períodos y forma de pago de los mismos, se establecerán en el respectivo decreto y el contrato que se suscriba al efecto.
    Si transcurrido el plazo señalado en la letra (e) de este artículo, no se hubiere realizado trámite alguno para obtener la aprobación del proyecto de explotación, la I. Municipalidad pondrá término al permiso otorgado y hará efectiva la boleta de garantía, ordenando la restitución del bien nacional respectivo.

    Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.