MODIFICA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR Núm. 136/96 exento.- Antofagasta, 14 de febrero de 1996.
    Vistos: El Oficio C.A. N° 014/96, fechado el 06 de febrero de 1996, de la Dirección de Obras Municipales, a través del cual solicita la dictación del Decreto Alcaldicio que apruebe la Modificación al Plan Regulador Comunal Vigente, referida a la aplicación del artículo 45, N° 1, inciso 2°, D.F.L. 458 (MINVU) y artículo 2.1.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones por "Relocalización de Equipamiento Vecinal, Conjunto Habitacional Soquim"; las publicaciones en el diario local invitando al público a la exhibición de dicha modificación, la que se efectuó durante un período de 30 días; el Certificado N° 425/95, del 29 de diciembre de 1995, por el cual el señor Secretario Municipal certifica que en Sesión Ordinaria N° 21, celebrada el 28 de diciembre de 1995, el Concejo Municipal prestó su acuerdo a la Modificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 43° y 45° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; las instrucciones recibidas de Alcaldía mediante orden de servicio de fecha 07 de febrero de 1996, y en uso de las facultades legales que me confiere el artículo 56°, del Decreto N° 662, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de la Ley N° 18.695, y sus modificaciones posteriores, dicto el siguiente:
    D e c r e t o:

    Apruébase la Modificación a la Ordenanza Local del Plan Regulador vigente, a través del Seccional "Relocalización de Equipamiento Vecinal, Conjunto Habitacional Soquim", que corrige el área de equipamiento afectada como área verde y viceversa, aplicación del artículo 45, N° 1, inciso 2° D.F.L. 458 (MINVU) y artículo 2.1.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de conformidad a lo señalado en la parte expositiva del presente decreto.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Pedro Araya Ortiz, Alcalde.- Rafael Garbarini Cifuentes, Abogado, Secretario Municipal.

    EQUIPAMIENTO VECINAL - CONJUNTO HABITACIONAL SOQUIM ORDENANZA
    1.- Modifícase Uso de Suelo de Area Verde a Equipamiento del polígono graficado como
A-B-C-D-E-F-G-H-A según plano "Localización Equipamiento Vecinal"
    2.- Modifícase Uso de Suelo de Equipamiento a Area Verde del polígono graficado como I-J-K-L-M-N-O-P-I según plano "Localización Equipamiento Vecinal" 3.-Los usos de suelo, condiciones de edificación y subdivisión predial que se fijan para estas áreas, son las vigentes de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, aprobado por D.S. N° 003 de 1989 (MINVU), para las zonas E3 y de áreas verdes respectivamente.
    Pedro P. Araya Ortiz, Alcalde I. Municipalidad Antofagasta.- Rafael Garbarini Cifuentes, Abogado Secretario Municipal.- Roberto R. Rivera Romero, Arquitecto Asesor Urbanista Director de Obras Municipales (S).