ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS


    Artículo Nº 1: Existirá en la Municipalidad de Quilaco un Registro Público de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la de Secretaría Comunal de Planificación, siendo designado por decreto alcaldicio el o los funcionarios encargados.
    Para todos los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por transferencia de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca de bienes o servicios, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Quilaco para el funcionamiento de las actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que se entreguen o asignen a través de fondos concursables o leyes permanentes, subsidios o subvenciones especiales y aportes específicos.

    Artículo Nº 2: Las personas jurídicas de derecho público o privado, sin fines de lucro, que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro, con anterioridad a su solicitud, de conformidad a la Ley Nº 19.862, su reglamento y la presente Ordenanza.
Asimismo, deberán incorporarse a su registro aquellas personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Quilaco, sujetas a algún beneficio tributario.

    Artículo Nº 3: El registro tendrá el carácter de permanente y será de público conocimiento, a través de los medios electrónicos, estando disponible además de manera manual para cualquier persona en la Secretaria comunal de Planificación y en la Secretaria Municipal
    Artículo Nº 4: El registro deberá contener las siguientes menciones:
a)  Individualización completa de la Persona Jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y objeto social.
b)  Antecedentes de la constitución como persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Individualización completa de su Representante legal, nombres y apellidos, cédula nacional de identidad y domicilio particular.
d)  Composición de su directorio si procediese.
e)  Area de especialización u objeto social.
f)  Antecedentes financieros de la institución.
g)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos o actividad, trabajo o comisiones que se les haya encargado.
h)  Monto y fecha de la transferencia.
i)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
j)  Región o comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k)  Resultado de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora la Unidad de Control, o en su defecto por la Contraloría General de la República.

    Artículo Nº 5: Las Instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Quilaco, toda variación que se produzca en algunos de los datos contenidos en el Registro.
    Si no actualiza la información, sea de oficio o a requerimiento de la Secretaría de Planificación, la persona Jurídica quedará inhabilitada para recibir fondos públicos.

    Artículo Nº 6: Las solicitudes de aportes o subvenciones deberán presentarse en la Oficina de Partes y deberán estar firmadas por el Presidente y Secretario de la entidad que postula. El funcionario responsable de la Secretaria Comunal de Planificación remitirá la solicitud que cumpla la totalidad de los requisitos exigidos a la Dirección de Desarrollo Comunitario, a fin que se evalúe la petición en conjunto con la Administración y Finanzas.
    Las solicitudes favorablemente evaluadas serán presentadas al Señor Alcalde para su resolución, pudiendo proponer la entrega total o parcial del monto requerido de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del año, esto es para aquellas solicitudes cuyos aportes están aprobados en el presupuesto del año.
      Instituciones que presenten solicitudes sin financiamiento, una vez evaluadas y de acuerdo a disponibilidad presupuestaria el Alcalde podrá presentar la solicitud para resolución del Concejo Municipal.
    Artículo Nº 7: La Municipalidad podrá entregar subvención sólo a aquellas instituciones inscritas en el Registro y que soliciten por escrito la subvención, indicando claramente el destino de los fondos solicitados.

    Artículo Nº 8: Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar los fondos recibidos en carácter de subvención a financiar los programas, proyectos, actividades u objetivos específicos, para los cuales fueron aprobados.

    Artículo Nº 9: Las solicitudes de entidades que no acrediten personalidad jurídica, inscripción en el registro y directorio vigente, no serán acogidas a trámite. La desfavorable evaluación o la falta de presupuesto Municipal para subvenciones, dará origen al rechazo de la solicitud.

    Artículo Nº 10: Toda subvención aprobada se formalizará en un decreto Alcaldicio que contendrá el nombre de la institución a la que se le otorga, el monto asignado, el proyecto u objetivo que persigue la subvención, la fecha que debe rendir la cuenta y la cuenta presupuestaria a que se impute.

    Artículo Nº 11: La rendición de cuentas deberá presentarse ante la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad, para lo cual las personas jurídicas beneficiadas deberán rendir cuenta documentada y detallada de los gastos efectuados por las mismas, dentro del plazo señalado en el decreto Alcaldicio que concede la subvención, el que no podrá exceder del 30 de diciembre del año respectivo.
    Si las instituciones beneficiadas no cumpliesen con la fechas indicadas en el párrafo anterior (30 de Diciembre), serán citadas al Juzgado de Policía Local.
    Las instituciones que no tengan sus cuentas rendidas están impedidas de recibir subvenciones.


      Artículo Nº 12: Será responsabilidad del funcionario encargado, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro. En el evento, de que alguna institución reciba una subvención sin estar inscrita en el Registro, deberá devolver los fondos recibidos, debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta la fecha de su devolución.

    Artículo Nº 13: Corresponderá asimismo al funcionario responsable, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes requeridos para la formación del registro Central a cargo de esa Subsecretaría, de las Personas Jurídicas que reciban fondos de la Municipalidad de Quilaco, o que efectúen donaciones a ésta. Una vez formado el registro Comunal, se deberán remitir a la Subdere, las nuevas incorporaciones, dentro de los 10 días siguientes al acto de registro.


    Artículo Nº 14: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, el funcionario responsable remitirá por oficio a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los dos últimos años, y a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la Comuna de Quilaco, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción, así como los antecedentes necesarios para hacerlo. En ningún caso podrán mediar más de 10 días hábiles entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado de inscripción en el registro si es que lo solicita la institución
    Artículo Nº 15: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al registro, la institución afectada tendrá un plazo de diez días hábiles para informarlo a la Municipalidad. El funcionario encargado, por su parte tendrá un plazo de cinco días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado la actualización.
    Artículo Nº 16: El funcionario encargado podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el registro cualquier información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a diez días hábiles. En caso de negativa la institución quedará inhabilitada para recibir fondos de la Municipalidad de Quilaco o fondos públicos.

    Artículo Nº 17: El registro de personas receptoras de fondos públicos deberá establecerse durante el primer semestre del año 2004, para tener plena vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Artículo Nº 18: En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Quilaco, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 19.862 y reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.

      Artículo Nº 19: La presente Ordenanza comienza a regir en lo pertinente desde su publicación en el Diario Oficial.

    Rolando Tirapegui Muñuz, Alcalde.