PONESE EN VIGENCIA, A CONTAR DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL, LA PRESENTE ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO AMBULANTE EN LA ZONA CENTRICA DE LA CIUDAD

    Núm. 1.- Antofagasta, 16 de junio de 2004.- Vistos: La necesidad de normar y regular el ejercicio del comercio ambulante en la zona céntrica de la ciudad; que el comercio ambulante ocupa principalmente la zona céntrica de la  ciudad, obstruyendo el normal tránsito de las personas en las aceras y de los vehículos en las calles; lo preceptuado en los numerales 19 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el artículo 5º, letra c) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que entrega a los municipios la administración de los bienes comunales y nacionales de uso público existentes en la comuna, en especial calles, plazas y/o paseos urbanos; lo dispuesto en los artículos 5º, 12º, 36º, 63º letra g) y 65º letra j) del decreto fuerza de ley Nº 1-19.704, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; las apreciaciones de la Cámara de Comercio A.G. de Antofagasta; lo concordado con las organizaciones sindicales que afilian a los comerciantes ambulantes; el certificado Nº 122/2004, de fecha 27 de abril de 2004, mediante el cual el Secretario Municipal certifica que en sesión Nº 05, de fecha 22 de abril de 2004, el Concejo Municipal prestó su acuerdo para dictar la siguiente ordenanza, y que existe una política de este Municipio destinada a obtener instrumentos para la superación de la pobreza, vengo en dictar la siguiente:

    O r d e n a n z a:

    Pónese en vigencia, a contar de su publicación en el Diario Oficial, la presente ordenanza que reglamenta el ejercicio de la actividad del comercio ambulante en la zona céntrica de la ciudad.

    Artículo 1º.- Prohíbase el ejercicio del comercio ambulante en la calle Arturo Prat Chacón, también denominado Paseo Prat, desde la calle Washington, por el poniente, y hasta calle Manuel Antonio Matta, por el oriente, ambas aceras, y calle Manuel Antonio Matta, desde Arturo Prat Chacón, por el norte, y calle Uribe, por el sur, ambas aceras.
    Excepcionalmente, concédase permiso a los señores Moisés Rojas Rojas, CI. Nº 3.922.714-2, y Julio Campusano Alvarez, CI. Nº 4.572.687-8, para funcionar en calle Matta esquina Prat y en calle Matta frente al Nº 2447-2449, respectivamente.

    Artículo 2º.- La Municipalidad podrá discrecional, racional y calificadamente otorgar permisos, por un plazo no superior a los cinco años, al cabo de los cuales se efectuará un nuevo análisis para otorgar un nuevo permiso por un plazo no superior al señalado, para el ejercicio del comercio ambulante en calles adyacentes a las citadas en el artículo precedente, tales como:

a)  Calle Washington, frente a la Plaza Colón, acera poniente, y hasta calle Copiapó, ambas aceras;
b)  Calle San Martín, entre las calles Simón Bolívar y Baquedano, acera oriente, y desde calle Baquedano hasta calle Copiapó, ambas aceras;
c)  Calle Almirante José Latorre, entre calle Bolívar y calle Copiapó, ambas aceras;
d)  Calle Carlos Condell, entre calle Bolívar y calle Copiapó, ambas aceras;
e)  Calle José Santos Ossa, entre calle Bolívar y calle Copiapó, ambas aceras;
f)  Calle Sucre, entre las calles José Santos Ossa y Washington, exceptuada acera de la Plaza Colón;
g)  Calle Baquedano, entre calle José Santos Ossa y calle Washington, ambas aceras;
h)  Calle Maipú, entre calle José Santos Ossa y calle Washington, ambas aceras;
i)  Calle Uribe, entre las calles José Santos Ossa y Washington, ambas aceras;
j)  Calle Orella, entre las calles José Santos Ossa y Washington, ambas aceras;
k)  Calle 21 de Mayo, entre las calles José Santos Ossa y Washington, ambas aceras;
l)  Calle Copiapó, entre las calles José Santos Ossa y Washington, ambas aceras;
m)  Calle M. A. Matta, entre calle Bolívar y calle Arturo Prat, ambas aceras, y desde calle Uribe a calle Copiapó, ambas aceras;
n)  Calle Arturo Prat, entre calle J. Santos Ossa y calle M. A. Matta, ambas aceras.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá designar otras calles y/o lugares para ejercer la actividad del comercio ambulante.
Se podrán otorgar un máximo de diez permisos para comerciantes ambulantes por cada acera en las calles en las que éstos sean autorizados.


    Artículo 3º.- Los permisos que otorgue la Municipalidad para ejercer el comercio ambulante serán de carácter intransferibles y eminentemente precarios, pudiendo el municipio revocarlos sin derecho a indemnización alguna, cuando existan razones fundadas para ello de conformidad al artículo 36º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Los permisos serán otorgados a los interesados previo informe socioeconómico realizado por la Municipalidad.


    Artículo 4º.- Para el ejercicio del comercio a que se refiere la presente ordenanza, los comerciantes pagarán los valores que establece la ordenanza sobre Derechos Municipales que mantiene vigente la corporación edilicia de conformidad a los artículos 40º y 41º, número 8) del decreto ley Nº 3.063/79.


    Artículo 5º.- Los comerciantes ambulantes para ejercer la actividad deberán contar con un carro móvil de 1.5 metros de frente por 1.0 metro de fondo y 2.20 metros de altura, pintados de colores uniformes, esto es, azul con franja amarilla, cuyo costo será responsabilidad exclusiva de los interesados.
    Por ninguna causa se podrán comercializar mercaderías desde el suelo o en mesones habilitados para ello o anexados a los carros a objeto de ampliar sus dimensiones.

    Artículo 6º.- Los comerciantes deberán usar permanentemente durante su jornada de trabajo guardapolvo o delantal de color blanco, mantenerlo constantemente limpio y deberán, a su vez, portar en el bolsillo superior la credencial que los identifique plenamente.
    El horario para ejercer la actividad será desde las 09.00 horas hasta las 22:00 horas.


    Artículo 7º.- Todo comerciante autorizado deberá acreditar, cuando se le requiera por autoridad competente, la procedencia u origen de las mercaderías que mantenga a cualquier título, para lo cual debe valerse de la documentación legal respectiva y sólo podrán comercializar en sus respectivos carros hasta 5 variedades de productos.

    Artículo 8º.- Se prohíbe a los comerciantes el expendio de los siguientes productos y actitudes personales:

a)  Venta de bebidas alcohólicas;
b)  Expendio de mercaderías y sustancias ilícitas en todas sus formas;
c)  La preparación y venta de alimentos o
    refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar o trasladarlos a otro sitio;
d)  Vender productos de mala calidad, falsificados o de dudosa procedencia;
e)  Las expresiones soeces, la realización de todo tipo de juegos de azar, y en general, toda molestia que se cause al público o cualquier manifestación de mala conducta;
f)  Ejercer la actividad bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad;
g)  El uso de megáfono u otros implementos para promocionar sus productos;
h)  No podrá arrendar o subarrendar el o los lugares asignados;
i)  Estacionarse en los lugares destinados a
    paraderos de la locomoción colectiva, pasos de peatones o salidas de vehículos.

    Artículo 9º.- Cualquier infracción a las normas precedentemente señaladas y a la ordenanza en general, será causal de cancelación inmediata del permiso para ejercer la actividad, sin perjuicio de la aplicación de multas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12, Inciso Segundo, de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 10º.- Las directivas de las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas y debidamente acreditadas ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad tendrán las siguientes funciones respecto de sus afiliados:

1)  Respaldar y apoyar la gestión fiscalizadora de Carabineros de Chile e Inspectores Municipales en el control y uso de los lugares asignados temporalmente para ejercer la actividad comercial;
2)  Preocuparse de que sus afiliados cumplan
    correctamente con las normas de higiene y aseo, tanto en lo personal como en el lugar asignado, y
3)  Acoger los reclamos de los usuarios y darlos a conocer formalmente al Departamento de Inspección General de la Municipalidad.

    En todo caso, la Municipalidad sólo reconocerá como legítimos representantes a los dirigentes elegidos de conformidad a las normas legales vigentes.

    Artículo 11º.- Para ejercer la actividad de comerciante ambulante y solicitar permiso, los interesados deberán ser mayores de edad y no se permitirá el trabajo infantil en ninguna de sus expresiones sin perjuicio de las normas que sobre la materia dispone el Código del Trabajo.

    Artículo 12º.- El interesado deberá llenar una solicitud con los siguientes datos personales:

a)  Nombres y apellidos completos;
b)  Fecha de nacimiento;
c)  Cédula Nacional de Identidad y Rol Unico Tributario;
d)  Domicilio, y
e)  Rubro a comercializar.

    A la solicitud se deberá acompañar Certificado Sanitario, cuando corresponda.


    Artículo 13º.- El Departamento de Rentas tendrá un Registro actualizado de todos y cada uno de los Comerciantes Ambulantes que obtuvieren el Permiso en comento.

    Artículo 14º.- Durante los períodos de celebración de Fiestas Patrias, Día del Niño, Día del Padre, Día de la Madre y Navidad y Año Nuevo, el Municipio podrá otorgar, excepcionalmente y por esas únicas ocasiones, permisos para que otros comerciantes ambulantes se desempeñen en las calles de la ciudad.
    Las contraexcepciones descritas precedentemente de modo alguno se extenderán a las calles en las cuales se encuentra expresamente prohibido el ejercicio del comercio ambulante, esto es, calle Prat y calle Matta, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el Inciso Final del Artículo Primero de esta Ordenanza.
    Artículo 15º.- Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, y procederán a denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que detecten por parte de los comerciantes ambulantes.
    Artículo 16º.- Al comerciante que sea sorprendido sin su permiso municipal, será causal de decomiso de las mercaderías, carro y enseres que utilice, los que quedarán a disposición de los tribunales competentes. No obstante lo anterior, se procederá a denunciar al infractor al Juzgado de Policía Local competente.
    La reiteración en dichas conductas será motivo suficiente para definitivamente caducar el permiso respectivo.
    Todo trámite de obtención y/o renovación de permisos deberá efectuarse por el propio interesado en el Departamento de Rentas de la Municipalidad.
    La no renovación del permiso otorgado en el plazo de dos meses desde que éste se encuentre vencido, será causal suficiente para definitivamente caducarlo.
    Artículo 17º.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Daniel Ernesto Adaro Silva, Alcalde.- Héctor Avalos Araya, Secretario Municipal.