APRUEBA ORDENANZA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE TRANSFERENCIAS

    Núm. 175 (sección "B").- Río Verde, 14 de mayo de 2004.- Vistos: El acuerdo Nº 182, adoptado en la 83ª sesión ordinaria de Concejo de fecha 13.05.2004, en el que se aprueba la Ordenanza del Registro Municipal de Entidades Receptoras de Transferencias; las instrucciones impartidas por la Subdere a través de la Circular Min.Int.(Circ.) Nº 84 de fecha 22.10.2003, respecto del Registro Municipal de Entidades Receptoras de Transferencias, el Registro Central de Colaboradores de las Municipalidades y la Inscripción de las Municipalidades en los Registros de otros órganos de la Administración del Estado; la ley Nº19.862, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2003; el presupuesto municipal vigente; las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y el acta de constitución del Concejo Municipal de fecha 6 de diciembre de 2000,

    Decreto:

    1. Apruébese la Ordenanza del Registro Municipal de Entidades Receptoras de Transferencias de la Ilustre Municipalidad de Río Verde, la cual es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE TRANSFERENCIAS
 

                    TITULO I
                  Del registro


    Artículo 1º: Créase el Registro de Entidades Receptoras de Transferencias de Fondos Públicos de la Municipalidad de Río Verde, en adelante la Municipalidad, que se abrirá y regirá de acuerdo a las normas contenidas en esta ordenanza.
    Este registro tiene el carácter de permanente y es de conocimiento público.

    Artículo 2º: El presente registro estará a cargo del Departamento de Contabilidad y Finanzas, en cuanto a su elaboración, actualización y publicación a través de los medios electrónicos correspondientes.
    Corresponderá además a este departamento, el envío de información de los registros a la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría, dentro del plazo y en las formas fijadas por ésta.
    Los registros y sus antecedentes estarán a disposición de la Contraloría General de la República para su fiscalización y de los demás organismos competentes del Estado que así lo requieran.
    Artículo 3º: Este registro contempla:

a)  La inscripción de las personas jurídicas susceptibles de recibir una transferencia municipal.
b)  La inscripción de personas naturales o jurídicas que realicen una donación a la Municipalidad con derecho a franquicia tributaria.
    Las donaciones anteriores que se efectúen a las corporaciones municipales, deberán ser registradas por la Municipalidad; para tal efecto, las corporaciones municipales deberán informarlas inmediatamente de haber sido aceptadas.
c)  Las transferencias municipales a personas jurídicas.
    Para estos efectos se entenderá por transferencia:
    c.1)  Las subvenciones a personas jurídicas, sin
          prestación recíproca en bienes o servicios.
    c.2)  Todos los subsidios que otorgue la
          Municipalidad para el financiamiento de
          actividades específicas o programas
          especiales y los gastos inherentes o
          asociados a la realización de éstos. Entre
          otros, deben considerarse tales los recursos
          asignados mediante:
          Fondos Concursables
          Leyes Permanentes
          Subsidios o subvenciones en áreas especiales
          Contraprestaciones establecidas en estatutos
          especiales.

    En este contexto, deben tenerse por transferencia todas las subvenciones y aportes a que se refiere la letra g) del artículo 5º de la ley 18.695, incluidas aquellas que se destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores y las que se efectúen a los Cuerpos de Bomberos.
    Las donaciones efectuadas en el marco del artículo 8º de la ley Nº 18.985, donaciones con fines culturales, cuando la Municipalidad debe autorizar la donación en los términos a que se refiere la circular Nº 24 de 1993, del Servicio de Impuestos Internos.

    Artículo 4º: Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su Reglamento.
    Las entidades receptoras que no se encuentren debidamente inscritas en el presente registro y que reciban recursos municipales deberán restituir los valores percibidos por este concepto, reajustados conforme a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.
    Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará a los funcionarios que otorguen recursos municipales a algunas de las entidades a que se refiere la ley Nº 19.862, no inscritos en los registros que se establecen, la sanción que corresponda de acuerdo a la ley Nº18.883 "Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales".
    Artículo 5º: El Registro se ordenará en categorías de acuerdo a la naturaleza de las instituciones, utilizando para estos efectos similar clasificación a la que se utiliza para fines presupuestarios.
    Las instituciones serán clasificadas en cada una de las categorías, de acuerdo a los antecedentes, tipo de actividad y naturaleza de las funciones que lleven a cabo.
    Artículo 6º: La inscripción de una persona jurídica susceptible de recibir transferencia de fondos municipales, deberá contener:

a)  Individualización de la persona jurídica receptora, indicando su nombre o razón social, rol único tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de constitución de la persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia certificada a través del documento respectivo.
c)  Composición de su Directorio, si corresponde (nombre y RUT).
d)  Individualización de su representante legal.
e)  Area de especialización, de acuerdo a los códigos de actividad económica definidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
f)  Antecedentes financieros de la institución.
    Artículo 7º: La inscripción de una donación de persona jurídica o natural, a lo menos deberá contener lo siguiente:
a)  Individualización de la persona natural o jurídica indicando nombre o razón social, rol único tributario, domicilio, representante legal, tipo de institución, fecha de ingreso al sistema de registros, vigencia de la donación.
b)  Respecto al municipio que autoriza: código territorial y nombre de la municipalidad.
c)  Respecto a la donación: número de la transferencia, fecha, monto, marco legal, objeto de la transferencia, trabajos encargados, región y comuna donde se materializará la transferencia.
    Artículo 8º: La anotación de cada operación o transferencia municipal a persona jurídica, deberá contener a lo menos lo siguiente:
a)  Respecto del municipio: Código territorial, rol único tributario y nombre.
b)  Respecto del receptor: Rol único tributario y nombre.
c)  Respecto de la transferencia: Número de la transferencia, fecha, monto, marco legal, objeto de la transferencia, trabajos encargados, región y comuna donde se materializará la transferencia.
                    TITULO II
                De la inscripción

    Artículo 9º: La solicitud de inscripción de una persona jurídica susceptible de recibir una transferencia de fondos municipales deberá ser dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Río Verde, y deberá contener a lo menos la información indicada en el artículo 6º.

    Artículo 10º: El Departamento de Contabilidad y Finanzas, previo visto bueno del Departamento de Planificación y Desarrollo Comunitario, informará al Alcalde el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 6º y solicitará su inscripción en el Registro.
    Será responsabilidad del Departamento de Contabilidad y Finanzas solicitar a las instituciones aclaraciones sobre la presentación de antecedentes o la entrega de los documentos faltantes o complementarios de los ya presentados.
    Cualquier irregularidad en cuanto a la veracidad de los antecedentes presentados será causal para rechazar la solicitud de inscripción de una institución.
    Cumplidas todas las exigencias anteriormente mencionadas, se entenderá por realizada la respectiva inscripción.
    Artículo 11º: Aprobada una inscripción en la forma indicada en el artículo 10º, el Departamento de Contabilidad y Finanzas procederá anotar los antecedentes indicados en el artículo 4º en el registro computacional. Sin perjuicio de lo cual abrirá una carpeta física individual para cada institución.
    Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Río Verde toda variación que se produzca en los datos ahí contenidos.
    Sólo una vez que se encuentren debidamente inscritas en el registro se les podrá cursar la transferencia de fondos públicos a las entidades receptoras señaladas en la presente ordenanza.
    Artículo 12º: El registro estará permanentemente abierto, pudiendo recibir solicitudes de inscripción en cualquier período del año.
    Será de responsabilidad del Departamento de Contabilidad y Finanzas certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención por parte del H. Concejo Municipal, la inscripción en el registro de la institución beneficiada en los términos ya señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedora de beneficios tributarios.
    Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del registro.
    Artículo 13º: Las instituciones deberán comunicar al registro, dentro de los 15 días siguientes de ocurrido, los cambios producidos en la información entregada a la Municipalidad.
                    TITULO III
Inhabilitación para postular a subvención y eliminación del registro

    Artículo 14º: Serán causales de inhabilitación para postular a subvención en la Municipalidad de Río Verde, las siguientes:
a)  La no actualización de los antecedentes aportados al registro, de conformidad al artículo 13º.
b)  La no presentación por parte de la institución de los antecedentes de rendición de la subvención otorgada.
c)  Destinar los fondos aprobados a objetivos que no hayan sido definidos por la Municipalidad.
d)  Toda otra actuación o situación que, a juicio del Departamento de Contabilidad y Finanzas u otra unidad municipal, lo justifique.

    Artículo 15º: Será causal de eliminación de una institución del registro, la pérdida de su personalidad jurídica. Dicha causal se materializará mediante decreto alcaldicio.
                    TITULO IV
                    Título final


    Artículo 16º: En lo no previsto en la presente Ordenanza de Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Río Verde, la entrega y recepción de fondos, se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862, su Reglamento y las circulares que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre la presente ordenanza.

    Artículo transitorio: Dentro de los 10 días siguientes a la publicación de esta ordenanza, el Departamento de Contabilidad y Finanzas remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvención o aportes de fondos municipales durante el último año, dando a conocer la creación del registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.

    2. Publíquese el contenido del presente decreto en el Diario Oficial, fecha a contar de la cual entrará en vigencia.

    3. Infórmese a los Departamentos de Planificación y Desarrollo Comunitario y de Contabilidad y Finanzas para la aplicación del presente decreto.

    4. Nómbrese como Encargado Titular del Registro de
Entidades Receptoras de Transferencias de Fondos
Públicos de la Municipalidad de Río Verde, a don Néstor
Arturo Haro Mancilla, Jefe del Departamento de Contabilidad y Finanzas; y como Encargado Suplente a don José Miguel Llancabur Velásquez, Secretario Municipal.


    Anótese, comuníquese y una vez hecho, archívese.- Tatiana Vásquez Barrientos, Alcaldesa comuna de Río Verde.- José Miguel Llancabur Velásquez, Secretario Municipal.