APRUEBA PROYECTO PLAN SECCIONAL, MODIFICACION PARTE DE LA ZONA Z-6 DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE TALCA
    Núm. 1.822.- Talca, 21 de junio de 2004.- Vistos: El Art. 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el oficio de la Dirección de Obras Ord.
Nº 272 del 02/04/2003, el decreto alcaldicio Nº 1.732 del 01/07/2003, decreto alcaldicio Nº 2.640 del 07/10/2003, decreto alcaldicio Nº 782 del 23.03.2004, informe favorable Ord. Corema Nº 266/2004 del 02/06/2004 y el acuerdo del Concejo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 17.06.2004 y conforme a las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988 refundida,

    D e c r e t o:


    Apruébase el proyecto "Plan Seccional, Modificación Parte de la Zona Z-6 del Plan Regulador de la Comuna de Talca" normado actualmente por decreto alcaldicio Nº 3.010 del 11.12.1989.
    Solo cambia los Usos de Suelos y Condiciones de Subdivisión Predial de estas nuevas SubZonas denominadas "Z-6H2 y Z-6H3" cuya ubicación y superficie se detallan a continuación y se expresan en el Plano Oficial adjunto.

Ubicación: Polígono conformado por calles 8 Sur-21 Oriente deslindes: Sur con el Conjunto habitacional Santa Rosa Oriente: con parte de la calle 27 Oriente y con la Parcela 31 Norte: con las parcelas 17 y 25 hoy Agromaule.

Superficie: Zona Z-6H2 = 26.305,70 m2 (2,6 Hás) Rol Nº3683-02 Zona Z-6H3 = 48.526,67 m2 (4,8 Hás ) Rol Nº 3771-36
      LAS NUEVAS CONDICIONES DE SUBDIVISION
            PREDIAL Y EDIFICACION

1. Superficie predial mínima  200 m2
2. Frente predial mínimo      8,0 m.
3. Porcentaje máximo de        60%
  ocupación de suelo
4. Coeficiente máximo de      1,2
  Constructibilidad
5. Sistema de agrupamiento    aislado, pareado o
                              continuo.
6. Profundidad máxima de la    60% del deslinde común.
  faja edificada continua.
7. Altura máxima              Edificación aislada o
  de Edificación              pareado, según rasante.
8. Edificación continua        9.0 metros no
                              permitiéndose
                              construcción aislada
                              sobre altura máxima de
                              edificación continua.
9. Antejardín                  será optativo, de haber
                              antejardín, su
                              profundidad mínima estará
                              determinada según el
                              ancho de la vía, conforme
                              a lo señalado en los
                              artículos 11 y 12 de la
                              Ordenanza Local.

    LOS NUEVOS USOS DE SUELOS PERMITIDOS SON:

1.-  Vivienda

2.-  Equipamiento Básico: (el que contempla una carga de ocupación de hasta 250 personas y no requiere más de 50 estacionamientos; en este caso, se podrá ubicar en predios que enfrenten vías, locales, de servicio, colectores, troncales o expresas). A su vez las distintas clases de equipamiento solo podrán ser:

2.1. Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, supermercados, mercados, restaurantes, fuentes de soda.
2.2. Culto y cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo espiritual, religiosos o cultural, tales como:
    templos, santuarios, centros culturales, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, auditorios.
2.3. Deportes, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o enseñanza de cultura física, tales como: centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas;
    piscinas, recintos destinados al deporte o actividad física en general, cuenten o no con áreas verdes.
2.4. Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en educación media, básica, especial y prebásica.
2.5. Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades recreativas, tales como: juegos electrónicos o mecánicos y similares.
2.6. Salud, en establecimientos destinados principalmente a la prevención tratamiento y recuperación de salud, tales como policlínicos, consultorios, postas, centros de rehabilitación.
2.7. Seguridad, en establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como unidades policiales y cuarteles de bomberos.
2.8. Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros médicos o dentales, centros de pago, servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.
2.9. Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de Juntas de Vecinos, Centros de Madres, clubes sociales y locales comunitarios.

    EXIGENCIAS GENERALES

    Incorporar en la realización de los proyectos habitacionales espacios mínimos de equipamiento deportivo y recreacional, cuyas dimensiones a lo menos tengan capacidad para dos multicanchas de tamaño reglamentario.

    Deberá dejarse una franja de protección habilitada como área verde, de al menos diez metros de ancho más una vía de circulación para vehículos motorizados de al menos ocho metros de ancho, que separe la Zona Industrial (Z-6) existente de los deslindes de todos aquellos conjuntos habitacionales contiguos a dicha zona.

    Anótese y comuníquese.- Germán Verdugo Soto, Alcalde.- Yamil Allende Yáber, Secretario Municipal.