APRUEBA REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Núm. 490.- Negrete, 24 de mayo de 2004.- Vistos, estos antecedentes:

a)  Lo dispuesto en la ley 19.862, que establece "Registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos".
b)  Que por decreto Nº 375, del Ministerio de Hacienda, se dictó el reglamento de la aludida ley.
c)  La obligación de los Municipios de llevar un "Registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos", y de designar una Unidad a cargo de este.
d)  Que este reglamento tiene como único fin, establecer un procedimiento interno a fin de garantizar una aplicación general e igualitaria, y no puede entrar a establecer obligaciones para los particulares, más allá de las establecidas en normas de mayor jerarquía.
e)  El acuerdo adoptado en el Concejo Municipal en sesión ordinaria de Concejo del día 17 de mayo de 2004.
f)  Y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Decreto:

    1.- La Dirección de Desarrollo Comunitario, a través de su sección de organizaciones comunitarias, tendrá a cargo la implementación, actualización y conservación del registro establecido en la ley 19.862 y el decreto Nº 375, del Ministerio de Hacienda, tanto en soporte de papel como en medios electrónicos.
    2.- La inscripción de cada operación de transferencia deberá contener, todas las menciones señaladas en el Art. 5º del decreto supremo Nº 375, del Ministerio de Hacienda.
    3.- La solicitud de inscripción en el registro, con los antecedentes respectivos se presentará ante la Dirección de Desarrollo Comunitario a través de la Oficina de Partes.
    Recibidos los antecedentes, la Dirección de Desarrollo Comunitario a través de su sección de organizaciones comunitarias procederá en el acto a verificar la concurrencia de los antecedentes referidos en el artículo precedente, acreditando la calidad y naturaleza de los mismos. Los antecedentes que ya obraren en su poder por tratarse de una organización comunitaria regida por la ley 19.418 se agregarán de oficio.
    Si no se contare con todos los antecedentes y requisitos necesarios, la Dirección de Desarrollo Comunitario rechazará la solicitud de inmediato, o a más tardar dentro del tercer día especificando por escrito en forma clara y completa los motivos de la negativa.
    En el evento de concurrir todos los requisitos exigidos, se procederá a incorporar la entidad en el registro, anexando todos los antecedentes sobre la existencia, constitución y funcionamiento de las entidades respectivas.
    4.- Las entidades receptoras de transferencias o donaciones, deberán mantener permanentemente actualizada la información que les sea exigible de acuerdo a la ley 19.862 y el decreto Nº 375, del Ministerio de Hacienda. En caso de no ser así no se procederá a la realización de la transferencia.
    Se prohíbe expresamente requerir a los solicitantes antecedentes no señalados en dichas normas.
    5.- A las entidades receptoras, sólo se les podrá cursar transferencia de fondos públicos una vez que se encuentren debidamente inscritas en el registro correspondiente.
    6.- La entidad receptora que no se encuentre debidamente inscrita en el registro correspondiente y que reciba fondos públicos deberá restituir los valores percibidos por este concepto, rejuntados en la forma señalada en el decreto Nº 375, del Ministerio de Hacienda.
    Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará a los funcionarios que otorguen recursos públicos a alguna de las entidades a que se refiere esta ley no inscrita en los registros que se establecen, la sanción que determine el Alcalde, previo Sumario Administrativo de rigor.
    7.- Toda transferencia deberá ser solicitada en los plazos y en la forma que establece la ordenanza de participación ciudadana y sólo podrá ser destinada a financiar actividades comprendidas entre las funciones Municipales y será aprobada previamente por el Concejo Municipal y decretada por el Alcalde o aquellos funcionarios en quien éste haya delegado esta función.
    De acuerdo con la entidad beneficiaria de una transferencia deberá materializarse un Convenio, cuyo tenor, una vez suscrito por las partes, debe ser aprobado mediante decreto o resolución, según corresponda por la aplicación de las delegaciones vigentes.
    8.- La información contenida en el registro y sus anexos será pública y de cualquier persona o entidad pública o privada, los cuales tendrán acceso al mismo y podrán requerir a la Dirección de Desarrollo Comunitario las certificaciones de los atestados en sus asientos.
    9.- La Dirección de Desarrollo Comunitario deberá proporcionar la información contenida en el registro a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativa, dependiente del Ministerio del Interior, para efectos de incorporar estos antecedentes al registro central de colaboradores de las Municipalidades.
    10.- La Dirección de Desarrollo Comunitario mantendrá permanentemente informadas a las Direcciones Municipales y en especial, al Administrador Municipal, al Jefe de Administración y Finanzas, al Jefe de la Unidad de Control, de los atestados del registro y sus actualizaciones.
    11.- Se prohíbe a los funcionarios Municipales la entrega de una transferencia sin previa autorización por el Alcalde o su delegatario, del acto administrativo que disponga dicha entrega, la suscripción del contrato respectivo y la dictación del acto administrativo que apruebe este último.
    12.- El procedimiento en este reglamento se aplicará siempre y conforme a los principios de economía procedimental, celeridad y no formalización establecidos en la ley 19.880.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Edwin Von Jentschyk Cruz, Alcalde.- José A. Mellado Valladares, Secretario Municipal (S).