MODIFICA PLAN REGULADOR DE ARICA

    Núm. 11 afecta.- Iquique, 19 de Julio de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2º de la Ley No.
16.391 y 12º del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 43º, 44º y 45º del DFL No. 458/75 (V y U), Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en el artículo único de la Ley No. 18.738 del 14.09.89; los artículos 447º y 550º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; los DS (V y U) No. 416 de 29.10.79, Diario Oficial de 22.11.79, No. 77 de 05.05.81, Diario Oficial de 02.06.81, No. 180 de 07.11.84, Diario Oficial de 13.12.84. No. 59 de 03.04.86, Diario Oficial de 15.05.86, y Resolución SEREMI MINVU I Región No. 002 de 21.01.91, Diario Oficial de 27.03.91; el Decreto Alcaldicio No. 329/91 de 15 de Marzo de 1991 de la I. Municipalidad de Arica; el DS (V y U) No. 100 de 02.05.90; el Informe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura y demás antecedentes que se acompañan, dicto la siguiente:

    Resolución:

    ARTICULO 1º.- Apruébase el Plan Seccional "Chinchorro Norte - Normalización", y su Ordenanza Local especial, que complementan y modifican las normas establecidas por el Plan Regulador Comunal de Arica en los territorios comprendidos por el polígono 1-2-3-4-5-1 que se grafica en el plano AU 14-90 escala 1:5.000 elaborados por la Asesoría Urbana de I. Municipalidad de Arica, que por la presente Resolución se aprueban.
    ARTICULO 2º.- El texto de la Ordenanza local especial que se aprueba por la presente Resolución es el siguiente:

"SECCIONAL CHINCHORRO NORTE - NORMALIZACION" ORDENANZA LOCAL
      CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto sustituír, dentro de los límites del presente Seccional, la Ordenanza Local del Plan Seccional "Chinchorro Norte", y sus modificaciones, aprobados por DS (V y U) No. 416 de 29 de Octubre de 1979, Diario Oficial de 22 de Noviembre de 1979, No. 77 de 05 de Mayo de 1981, Diario Oficial de 02 de Junio de 1981 No. 180 de 07 de Noviembre de 1984, Diario Oficial de 13 de Diciembre de 1984 y No. 59 de 03 de Abril de 1986, Diario Oficial de 15 de Mayo de 1986, a fin de normalizar las disposiciones de uso de suelo, condiciones de subdivisión, normas técnicas de edificación y trazados viales y fijar estándares de estacionamiento para el área Jurisdiccional comprendida entre los límites descritos en el Art. 6º y graficados en el plano AU No.
14/90 denominado "Seccional Chinchorro Norte - Normalización".
    La Ordenanza se complementa con el plano AU No.
14/90 y sus disposiciones prevalecen sobre el citado plano elaborado a escala 1:5.000 por Asesoría Urbana de la I. Municipalidad de Arica.

    "Artículo 2º: Los límites del Seccional "Chinchorro Norte - Normalización" están indicados en el plano AU No. 14/90 y quedan definidos por la línea poligonal cerrada de 5 puntos, 1 al 5 de acuerdo a la descripción señalada en el Artículo 6º de esta Ordenanza.
    Artículo 3º: Todos los actos y obras relacionados con materias de construcción y urbanismo que se lleven a cabo dentro del área descrita deberán atenerse a las normas y disposiciones establecidas por el DFL No. 458 (V y U) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y otras disposiciones legales atingentes a la materia.

    "Artículo 4º: De acuerdo a lo dispuesto en 108
Artículos 4º y 5º del DFL No. 458 (V y U) de 1975, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Arica la responsabilidad en la aplicación de las normas contenidas en el Plan Seccional y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la I Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.

    "Artículo 5º: Cualquier transgresión a las normas dispuestas en la presente Ordenanza será sancionada en conformidad a lo previsto en los Artículos 20º al 26º, ambos inclusive, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

"CAPITULO II: DESCRIPCION DEL LIMITE DEL SECCIONAL.

    "Artículo 6º: El área territorial del Seccional "Chinchorro Norte - Normalización, enunciado en el Artículo 2º está definido por la poligonal que tiene la siguiente descripción:

"PUNTO  DESCRIPCION              TRAMO  DESCRIPCION
"1  Ubicado en el encuentro de
    la prolongación imaginaria
    de la solera Norte de Avda.
    La Concepción con el borde
    Poniente de Avda. Santa
    María
"2  Ubicado sobre el borde
    Poniente de Avda. Sta.
    María 240 m. al Norte del
    eje de calle Diaguitas.    "1-2  Línea imaginaria
                                      correspondiente al
                                      borde Poniente de
                                      Avda. Sta. María
                                      que une los puntos
                                      "1 y 2.
  3  Situado sobre la
    perpendicular al eje
    de Avda. Santa María
    levantada en el punto 2,
    en su encuentro con el eje
    de La línea del Ferrocarril
    de Arica a la Paz.
                                  2-3  Línea recta
                                      imaginaria que une
                                      los puntos 2 y 3.
  4  Situado sobre el eje de la
    línea del Ferrocarril de
    Arica a La Paz en su
    encuentro con la línea
    imaginaria paralela al
    Pasaje José Gregorio
    Argomedo trazada 66 m. al
    Poniente de él.
                                  3-4  Línea mixta que
                                      corresponde al eje
                                      de la línea del
                                      Ferrocarril de
                                      Arica a La Paz que
                                      une los puntos 3
                                      y 4.
  5  Ubicado sobre la solera
    Norte de Avda. La
    Concepción, en su encuentro
    con la paralela imaginaria
    al eje del pasaje José
    Gregorio Argomedo, trazada
    66 m. al Poniente de él.    4-5  Línea recta
                                      imaginaria
                                      paralela al eje
                                      del pasaje
                                      José Gregorio
                                      Argomedo a 66 m.
                                      al Poniente de él,
                                      que une los puntos
                                      4 y 5
                                  5-1  Línea de solera
                                      Norte de Avda. La
                                      Concepción que une


                                      los puntos 1 y 5.

  CAPITULO III: DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

    Artículo 7º: Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
    Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Seccional.
    La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas o voladizos. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras y abiertas por dos o más lados siempre que no excedan de 10% de la superficie restante del terreno.
    El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
    Coeficiente de constructibilidad: es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural, y la superficie de éste descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Seccional.

    Artículo 8º: Rasantes y Distanciamientos Se estará a lo establecido en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Artículo 9º: Adosamientos Se estará a las normas establecidas en el Art. 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y se iniciará a no menos de 5 m. de la línea oficial.
    Artículo 10º: Marquesinas y Toldos No se permitirá a una altura inferior a 3,00 metros, las marquesinas y toldos salientes de las construcciones y no podrán exceder de un décimo del ancho entre las líneas oficiales de la vía que enfrentan, saliente que no podrá ser superior 1,20 metros.

    Artículo 11º: Cierros exteriores Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio, que evite se utilicen como botadero de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
    La línea de edificación en las esquinas de pasajes y calles deberá formar ochavos previstos en los Artículos 452º, 453º, 454º, 455º y 456º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Cuando se consulten cierros en los Sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 12º: Antejardines Los antejardines serán obligatorios en los pasajes que tengan menos de 8 m. de ancho y optativo en el resto. En caso de consultarse, la profundidad no podrá ser inferior a 2m. pudiendo aumentarse a voluntad del propietario.
    En aquellos sectores que existan antejardines en más del 50% de una cuadra, la Dirección de Obras exigirá que se respete en el porcentaje restante. Para estos efectos se considerará la longitud medida en metros y no la cantidad de predios. En los predios esquina se exigirá antejardín solamente por uno de los frentes.
    En los planos de loteo de predios superiores a 1 Há., podrá el formador del loteo establecer o no la obligación de respetar antejardines.

    "Artículo 13º: Para los efectos de la presente Ordenanza Local constituyen equipamiento" los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia, forman parte del "equipamiento" los terrenos y edificios destinados a:

Salud                          Educación
Seguridad                      Culto
Cultura                        Areas Verdes
Deportes                        Esparcimiento
Comercio Minorista              Servicios Públicos
Servicios Profesionales        Servicios Artesanales

    Según el ámbito de acción del equipamiento se clasifica en equipamiento a escala regional, comunal y vecinal.

    "Artículo 14º: Las estaciones de servicios y locales de venta o expendio de combustible, deberán cumplir con las disposiciones establecidas para cada zona y con las siguientes:
    - Podrán emplazarse en predios que enfrentan vías de ancho mínimo igual o superior a 15,00 m. En caso de emplazarce enfrentando vías de ancho menor, la superficie predial no podrá ser inferior a 1.500,00 m2.
    - Podrán ocupar hasta el 30% del terreno con edificaciones y deberán consultar áreas verdes en otro 30%.
    - El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos desde el predio a la vía pública será de 5,00 m.
    - El ángulo máximo entre los ejes de acceso y salida y el de la vía pública será de 70° inscrito entre el deslinde predial y el de la vía pública.
    - El sistema de agrupamiento será aislado.
    "Artículo 15º: En conformidad a lo establecido en el Artículo 480 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, se fijan las siguientes exigencias mínimas de estacionamientos a los edificios que se construyen o cambien de destino en todo o parte de lo edificado y de acuerdo a la superficie útil construída, según sea el caso:

"A.- VIVIENDA: Uno por cada vivienda que carezca de
              acceso vehicular privado, excepto en
              conjuntos de viviendas sociales.

B.- EQUIPAMIENTO:
          "1.- Deportes: 1 por cada 100 espectadores
          "2.- Teatros y Salas de reuniones: 3 por cada
              50 espectadores o 100 m2.
          "3.- Otros: 1 por cada 100 m2.

C.- INDUSTRIAS: Uno por cada 100 m2.

    "Artículo 16º: Para los efectos del artículo anterior se considerará superficie útil construída la que resulta de descontar de la superficie total construída un 10% por concepto de muros estructurales periféricos; en los edificios colectivos la superficie común destinada a circulación (acceso, hall, pasillo, rampas y pasajes, escaleras, ascensores, montacargas); la ocupada por instalaciones tales como salas de máquinas, ductos, recintos medidores, botadero y receptores de basuras y las bodegas en el caso de edificios colectivos de habitación.

    "Artículo 17º: No será exigible la obligación consignada en el artículo 15º en los siguientes casos:
    1.- Cuando el número de estacionamientos que origine la construcción sea igual o inferior a 3 unidades, o cuando el cambio de destino de todo o parte de un edificio haga exigible un aumento inferior a 8 estacionamientos.
    2.- En los edificios cuyo acceso principal se encuentre en los paseos peatonales.

    "Artículo 18º: La superficie mínima de los estacionamientos será de 13 m2. sin incluir las áreas destinadas a circulación. En los edificios que consulten dos o más usos de suelo diferentes, el estandar mínimo que se aplicará a la superficie será la suma de estacionamientos que origine cada una de dichas superficies.
    En caso que la aplicación de los estándares mínimos origine una fracción decimal, ella se redondeará al entero más próximo.
    Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel del de la calzada deberá consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5,00 mts.

    "Artículo 19º: Bienes Nacionales de Uso Público En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.

    "Artículo 20º: Urbanización La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
    "Artículo 21º: Edificación en predios existentes Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

"CAPITULO IV ZONIFICACION, USOS DE SUELOS Y NORMAS
                    ESPECIFICAS

          "Párrafo 1º ZONIFICACION

    "Artículo 22º: El área jurisdiccional del presente Seccional incluye un sólo sector de condiciones de uso de suelo.

    "Artículo 23º: En las fajas de protección de las líneas de ferrocarril y en las franjas de uso restringido que acompañan los tendidos de líneas de alta tensión, deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 24-2 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Ellas se regularán de acuerdo a las disposiciones de los organismos pertinentes.

  "Párrafo 2º USOS DE SUELOS Y NORMAS ESPECIFICAS
    "Artículo 24º: Los frentes mínimos y tamaños de lotes que se permitirán en las nuevas subdivisiones serán los indicados en el artículo 27º
    "Artículo 25º: Los porcentajes de ocupación de suelo que se fijan son los máximos, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones relativas a capacidad e higiene de los locales habitables que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y otras disposiciones sanitarias de los organismos competentes.

    "Artículo 26º: Las subdivisiones de terrenos, formación de nuevos loteos y nuevas construcciones deberán cumplir con las normas, disposiciones y reglamentos de los Servicios Sanitarios, Electricidad, Pavimentación y demás empresas relacionadas con la urbanización.
    Del mismo modo los proyectos de turismo, seguridad o industria deberán ceñirse a las disposiciones dictadas por los organismos competentes.

    "Artículo 27º:

    Los usos permitidos o excluídos, las condiciones de subdivisión de los predios y las normas de edificación que le son aplicables, son las siguientes:

Usos permitidos:        Vivienda, Equipamiento a escala
                        comunal y vecinal, Talleres
                        Artesanales, Industria y
                        Almacenamiento inofensivo y
                        Actividades complementarias a la
                        vialidad.
Usos prohibidos:        Equipamiento a escala regional e
                        Industria y Almacenamiento
                        molesto, insalubre y peligroso.
Superficie predial
mínima:
Vivienda y Equipamiento: 160 m2.
Otros Usos:              400 m2.

Frente predial mínimo:
Vivienda y Equipamiento:  8 m.
Otros Usos:              10 m.

Porcentaje máximo de
ocupación de suelo:

Vivienda y Equipamiento:  80%
Otros Usos:              60%

Coeficiente máximo de constructibilidad:
Limitado por rasantes y Distanciamiento

Sistema de Agrupamiento:
Vivienda y Equipamiento:  Aislado, Continuo y Pareado
Otros Usos:              Pareados cumpliendo Art. 110º
                          Ordenanza General de
                          Construcciones y Urbanización
"Antejardín mínimo:      Sólo en los casos señalados en
                          el artículo 12º, en los demás
                          casos optativo
"Cierros Exteriores:      Transparencia mínima 30%
"Adosamiento,
Distanciamiento y
Rasantes:                Conforme Ordenanza General
                          de Construcciones y
                          Urbanización y Artículo 9º
                          de la presente Ordenanza.

    La continuidad está permitida hasta 7 m. de altura y el 70% de los deslindes laterales, sobre esta altura se aplicarán las rasantes.

    Artículo 28º: La calificación de las industrias en las categorías mencionadas en el artículo 27º, corresponderá al Organismo pertinente del Ministerio de Salud.

                CAPITULO V VIALIDAD

    Artículo 29º: Todas las avenidas, calles y pasajes actualmente existentes tienen la calidad de bienes nacionales de uso público y mantienen sus anchos entre líneas oficiales.

    Artículo 30º: Los perfiles geométricos viales, el ancho de sus calzadas, el diseño de los empalmes, cruces a distintos nivel, etc. serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.

    Artículo 31º: La vialidad estructurante, identificada en el plano AU No. 14/90, cumple un rol ordenador de la trama urbana, de acceso y penetración a la ciudad y de enlace entre los diferentes sectores.
    Las vías que la constituyen son las siguientes:

                TRAMO              ANCHO        OBSER-
NOMBRE VIA    ENTRE CALLES      ENTRE LINEAS  VACIONES

Santa María  La Concepción y
              Límite Norte        62,00 m.  E
              del Seccional
Bellavista    Santa María y
              Cabo Robinson        20,50 m.  E
              Rojas
Los Artesanos Cancha Rayada
              y Límite Sur        20,50 m.  E
              del Seccional
El Roble      Los Andes y Emilio
              Gutiérrez            20,50 m.  E
Cancha Rayada Diaguitas y La
              Concepción          20,50 m.  E
La Concepción El Roble y
              Fuerte Bulnes        17,00 m.  E
              Fuerte Bulnes
              y Lagunillas        20,00 m.  E
              Lagunillas y
              Límite Poniente      25,00 m.  E
              Seccional
Diaguitas    Santa María y
              Cabo Robinson
              Rojas                20,00 m.  E
Los Andes    Santa María y
              Cabo Robinson        20,00 m.  E
              Rojas
Mejillones    Santa María y
              Cabo Robinson        20,00 m.  E
              Rojas
Tocopilla    Santa María y
              Cancha Rayada        20,50 m.  E
Fuerte Bulnes La Concepción
              y Cancha Rayada      35,00 m.  E
              Cancha Rayada y
              Cabo Robinson        18,20 m.  E
              Rojas
Yerbas Buenas La Concepcion y
              Cabo Robinson        13,00 m.  E
              Rojas
Buena
Esperanza    La Concepción y
              Cabo Robinson        13,00 m.  E
              Rojas
Lagunillas    Andalién y Cabo
              Robinson            13,00 m.  E
              Rojas
Emilio
Gutiérrez    La Proveedora y
              Santa María          17,50 m.  E
La Proveedora Emilio Gutiérrez
              y Andalién          19,50 m.  E
Andalién      La Proveedora y
              Santa María          20,00 m.  E
Cabo R. Rojas Límite Urbano
              Norte y Pedro        24,00 m.  E Eje línea
              Blanquier                        F.C.
                                              A.L.P.
              Pedro Blanquier y
              Lagunillas          18,00 m.  P
              Lagunillas y límite
              Poniente            22,00 m.  E
              Seccional

    "ARTICULO TRANSITORIO: Las solicitudes de permiso de edificación que contando con sus antecedentes completos, hubieran ingresado a la Dirección de Obras Municipales treinta días antes de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad con las normas de Urbanismo y Construcciones vigentes a la fecha de dicho ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a treinta días contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución.
    Corresponderá al Secretario Municipal certificar en cada caso que se cumple con las exigencias establecidas en el inciso anterior.
    Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    ARTICULO 3º.- Publíquese en el Diario Oficial el texto íntegro de la presente Resolución y el de la Ordenanza Local pertinente, debiendo publicarse, además, un extracto de ambos documentos en algún diario de los de mayor circulación en la comuna.

    ARTICULO 4º.- Archívese un ejemplar oficial del plano AU No. 14-90 de la Asesoría Urbana, denominado "Seccional Chinchorro Norte - Normalización", en el Conservador de Bienes Raíces de Arica.

    ARTICULO 5º.- Déjese sin efecto la Resolución No. 007 de 29 de Abril de 1991 de esta SEREMI, sin tramitar.
    Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.-
Aníbal Matamala Vivaldi, Secretario Regional Ministerial MINVU I Región, Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Hugo Carmona Romo, Contralor Regional Tarapacá.