APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR SUBVENCIONES A PERSONAS  JURIDICAS DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO SIN FINES DE LUCRO

    Núm. 371 exento.- En Canela baja a 11 días de mayo del 2004.- Vistos: En uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Art. 7º de la resolución Nº 520 de 1996 del Sr. Contralor General de la República y lo dispuesto en materia de Transferencias Municipales según la ley Nº 19.862 que establece el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos
    Considerando:

    1.- El reglamento de la ley Nº 19.862 aprobado por el decreto supremo Nº 375/2003 que establece normas del Registro de las Personas Receptoras de Fondos Públicos.
    2.- El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria Nº 144 del 10 de mayo del 2004.

    D e c r e t o:

    Apruébese la Ordenanza que regula el procedimiento para otorgar subvenciones a Personas Jurídicas de Carácter Público o Privado sin fines de lucro.
    Hecho, regístrese y archívese.- Norman Araya Araya, Alcalde.- Ramiro Cuevas Olivares, Secretario Municipal.
ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES

    Artículo Nº 1: Existirá en la Municipalidad de Canela un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos a cargo de la Secretaría Municipal. Toda persona jurídica que postule a obtener fondos municipales deberán estar inscritas en el citado registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.695. Para todos los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por transferencia de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca de bienes o servicios y, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Canela para el funcionamiento de las actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, que se entreguen a personas jurídicas que realicen actividades comprendidas entre las funciones municipales.

    Artículo Nº 2: Las transferencias se otorgarán para financiamiento de acciones que digan relación con la educación, la capacitación, el arte y la cultura, el deporte y recreación, el turismo, la salud, protección del medio ambiente y programas específicos que se desarrollen de carácter social o beneficencia.

      Artículo Nº 3: Las instituciones podrán destinar las transferencias para financiar programas, proyectos u objetivos específicos; en el caso de cambio de destino se deberá solicitar al Honorable Concejo Municipal su aprobación a las modificaciones de la propuesta inicial.

    Artículo Nº 4: A contar del año 2004 sólo se entregarán transferencias a quienes estén inscritos en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, que establecerá la Municipalidad de Canela en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862. Para ello la Secretaría Municipal habilitará un registro físico y también computacional, que deberá mantener al día los antecedentes de las personas jurídicas inscritas.

              TITULO II
        De las Transferencias

      Artículo Nº 5: El registro deberá contener, las siguientes menciones:

a)  individualización completa de la persona jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y objeto social.
b)  Antecedentes de la constitución como persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Individualización completa de su representante legal, nombre y apellidos, cédula nacional de identidad y domicilio particular.
d)  Composición de su directorio si procediese.
e)  Area de especialización.
f)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos o actividad, trabajo o comisiones que se les haya encargado.
g)  Monto y fecha de la transferencia.
h)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
    Las organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 19.418, deberán dar cumplimiento al art. Nº 27 de la misma ley de la siguiente manera:

1.-  Presentar proyecto cuyo formato será entregado por la Oficina de Organizaciones Comunitarias
2.-  Justificación y costo de las actividades

i)  Región o comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
j)  Resultado de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora, la Contraloría General de la República.

    Artículo Nº 6: Los antecedentes solicitados deberán ser presentados en la Oficina de Organizaciones Comunitarias para estudio y evaluación antes del 15 de octubre del año anterior al período de la transferencia. En el evento de generarse variaciones en la formación corporativa, la institución afectada tiene un plazo de diez días hábiles para informar a la Municipalidad de Canela.

    Artículo Nº 7: Las instituciones creadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, deberán ajustarse al procedimiento de registro y solicitar las transferencias en el plazo señalado en el Art. 6º de la presente ordenanza.

    Artículo Nº 8: Los criterios de selección de proyectos, tendrán su base en las siguientes variables:

a)  Aportes solicitados son destinados al desarrollo de proyectos específicos, complementarios con las acciones que desarrolla el Municipio a través del Pladeco.
b)  Cobertura de los proyectos.
c)  Que la gestión de la organización fortalezca la participación ciudadana y sea real aporte para los vecinos de la comuna de Canela.
d)  Capacidad de autogestión de la organización solicitante que se vea reflejada en su plan de actividades y recursos que maneje.
e)  La disponibilidad de la organización de colaborar en el municipio y dar prioridad en la atención de beneficiarios derivados por esta institución.

    Artículo Nº 9: En mesas de trabajo convocadas por la Oficina de Organizaciones Comunitarias, se evaluará en la segunda quincena de octubre las solicitudes, verificando que se cumpla con todos los requisitos legales, como asimismo, la situación de las rendiciones anteriores. Cuando sea necesario, se requerirá a la organización información complementaria a la presentada.

    Artículo Nº 10: Las solicitudes de transferencias una vez evaluadas serán presentadas por el Alcalde para resolución del Honorable Concejo Municipal e incorporación dentro del presupuesto del año siguiente, respecto del cual deberá pronunciarse a más tardar el 15 de diciembre de cada año.

              TITULO III
        Del Otorgamiento de las Transferencias

    Artículo Nº 11: Las transferencias se otorgarán a partir del mes de enero del año siguiente, de acuerdo a solicitud de desembolso realizado por la organización y la disponibilidad financiera del municipio, para lo cual la Dirección de Finanzas elaborará un flujo de caja.

      Artículo Nº 12: El Alcalde dispondrá la entrega de
las subvenciones  mediante decreto  alcaldicio, en el
cual se indicará:

a)  Nombre de la institución beneficiaria.
b)  Rut de la institución beneficiaria.
c)  Nombre del proyecto presentado.
d)  Fecha de acuerdo adoptado por Concejo
    Municipal.
e)  Monto y objeto de la subvención.
f)  Obligación de la institución de celebrar un
    convenio con la Municipalidad, cuando proceda,
    de acuerdo a las leyes vigentes.
g)  Obligación de la institución de rendir cuenta
    documentada de los gastos efectuados con cargo
    a la subvención.
h)  Imputación del gasto.

    Artículo Nº 13: El cheque correspondiente al pago de la transferencia será extendido a nombre de la organización beneficiaria, en ningún caso a nombre de personas naturales.

    Artículo Nº 14: Le corresponderá a la Dirección de Administración y Finanzas habilitar cuentas analíticas de ejecución presupuestaria y contable para cada una de las obligaciones transferidas, las que deberán contener a lo menos los siguientes antecedentes:

a)  Nombre de la organización
b)  Monto total aprobado
c)  Desembolsos y fechas de su realización
d)  Saldo por entregar
e)  Rendición de cuenta y fecha de realización
f)  Saldo por rendir

    En forma mensual la Dirección de Administración y Finanzas enviará informe a la Subdere e informará de las organizaciones que faltan por rendir, a la Oficina de Organizaciones Comunitarias a fin de que esta unidad solicite las rendiciones a las organizaciones que se encuentran con saldos por rendir.

              TITULO IV
        De los Convenios

    Artículo Nº 15: Para formalizar la transferencia de fondos a una organización comunitaria, deberá suscribirse convenio donde se establezca nombre del proyecto a ejecutar, objetivos y descripción del mismo, monto asignado, detalle de los gastos, detalle de desembolsos de dinero, forma de rendición de cuentas. En caso que el proyecto involucre aportes de la comunidad, deberán documentarse con anterioridad a la celebración del convenio, esto en conformidad al artículo 27 de la ley Nº 19.418 de Junta de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

    Artículo Nº 16: Los convenios por transferencia de fondos con las organizaciones sociales serán redactadas por la Oficina de Organizaciones Comunitarias y visados por la Unidad de Control Interno, quedando copia de ellos en: Oficina de Organizaciones Comunitarias, Dirección de Administración y Finanzas, Secretaria Municipal.

              TITULO V
    De las Rendiciones de Cuentas

    Artículo Nº 17: Todas las instituciones que dispongan de fondos transferidos por la municipalidad deberán rendir cuenta documentada y detallada de los gastos efectuados con cargo al proyecto aprobado.

    Artículo Nº 18: Las rendiciones de cuenta deberán realizarse en formulario otorgado por la Dirección de Administración y Finanzas de la municipalidad y deberá adjuntarse la documentación original que respalde los gastos efectuados, debidamente ordenados. Corresponderá a la Dirección de Administración y Finanzas revisar el estado correcto de la rendición y emitir las observaciones pertinentes a la Oficina de Organizaciones Comunitarias; salvadas las observaciones y/o diferencias en las cuentas, será remitido a la Unidad de Control, para su aprobación definitiva. La Dirección de Finanzas se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento información relacionada con la rendición, siendo obligación de la persona jurídica entregarla en un plazo de cinco días hábiles.

    Artículo Nº 19: Los gastos con cargo a las transferencias deberán realizarse a partir de la fecha de su otorgamiento y dentro del año calendario, de acuerdo al flujo de gastos establecidos, por lo que no se aceptarán gastos realizados con anterioridad a la fecha de los recursos y ni con posterioridad al 30 de noviembre de cada año. No se cursarán nuevas transferencias de fondos a las organizaciones que no tengan sus rendiciones de cuentas saldadas con fecha al día o se encuentren con observaciones, esto último se entiende para nuevas solicitudes o bien por parcialidades pendientes según el cronograma; en cuyo caso no se cancelará la nueva cuota.

    Artículo Nº 20: Como documentos de respaldo de los gastos sólo se aceptarán boletas o facturas en original debidamente timbradas ante el Servicio de Impuestos Internos, (salvo ocasiones muy justificadas se aceptarán comprobantes de egresos). No se aceptarán otro tipo de documentos a los aquí señalados ni aquellos que presenten alteraciones o demarcaciones. Los otros ingresos de la institución deberán estar reflejados en la rendición debidamente respaldados a través de la certificación.

    Artículo Nº 21: Las facturas deberán emitirse a nombre de la organización beneficiada, especificando en ellas el detalle del gasto, con indicación de su valor unitario neto y total. Las facturas deberán presentarse canceladas por el proveedor, es decir con su firma y fecha de pago.

    Artículo Nº 22: Las boletas que por falta de espacio no identifiquen el detalle del gasto, deberán complementarse con el desglose de los artículos adquiridos en la hoja de rendición correspondiente.

    Artículo Nº 23: Si se incluye boletas de honorarios en una rendición de cuentas, éstas deben rendirse por su monto bruto, adjuntando a dicho documento, cuando proceda, una copia del pago por impuesto correspondiente.

    Artículo Nº 24: Eventualmente y en casos muy calificados en que no se pueda obtener facturas o boletas, ya sea porque el comerciante está exento de impuesto por tratarse de una adquisición o servicio que se encuentra fuera del límite legal para extender boleta, se podrá utilizar Comprobantes de Egresos, en el cual deberá detallarse la especificación de la persona que recibe el dinero (nombre, rut, domicilio). Asimismo, cuando se autorice efectuar gastos de locomoción en que no sea legalmente exigible un documento de respaldo, se deberá presentar una planilla en la cual se indique el tipo de locomoción, patente del vehículo, el valor, la fecha, el nombre, rut y firma de la persona que incurrió en el gasto, todo esto visado por el representante de la organización.

    Artículo Nº 25: Serán parte de los gastos con cargo de subvención las ayudas directas entregadas a beneficiarios de la organización, siempre y cuando el proyecto así lo establezca. Para acreditar este gasto se aceptará recibido con nombre, rut, domicilio, teléfono, motivo de la ayuda y firma de la persona que recibe.

      Artículo Nº 26: No se aceptarán para las rendiciones de cuenta los pagos efectuados con tarjeta de crédito.

      Artículo Nº 27: El incumplimiento en la presentación de rendiciones de cuenta o reintegros de dineros solicitados por el municipio por no haber sido utilizados como gastos propios de la transferencia de fondos, dará pie a que se desarrollen las acciones legales tendientes a efectuar la cobranza judicial de los montos correspondientes.

      ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artículo 1º: De manera excepcional para el período 2004 el Concejo Municipal aprobará los proyectos presentados al Concejo Municipal durante el año 2003 sin contar con esta ordenanza, haciéndose efectivo el pago de las transferencias de fondos una vez que las organizaciones hayan presentado sus antecedentes y se encuentren inscritas en el registro que implementará la Secretaría Municipal.

    Artículo 2º: La presente ordenanza regirá a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 3º: El Registro de Personas Jurídicas deberá estar vigente a partir del 30 de abril de 2004.

    Anótese, comuníquese, cúmplase, archívese.