APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Núm. 2.- Lota, a trece de mayo de 2004.- Vistos y considerando:

    1.- Lo establecido en la ley Nº 19.862 publicada en el Diario Oficial de 08.02.03.
    2.- Lo establecido en DS Nº 375 de 2003, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el día tres de julio de dos mil tres.
    3.- Lo establecido en la circular Nº 83-2003 del Ministerio del Interior.
    4.- El acuerdo Nº 133 del Concejo Municipal de Lota tomado en la Sesión Ordinaria Nº 10-04, de fecha quince de abril de 2004.
    5.- Y en uso de las facultades previstas en los artículos Nº 56 y 63 de la ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y su Registro.
 

                    TITULO I
                Normas comunes


    Artículo 1: Se establece en la Ilustre Municipalidad de Lota en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 un Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y un Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias. La creación y administración de ambos registros quedarán a cargo de la Secretaría Municipal.

                    TITULO II
Del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos


    Artículo 2: En conformidad al artículo primero de la ley 19.862 las municipalidades que efectúen transferencias, deberán llevar un Registro de las entidades receptoras de dichos fondos.

    Artículo 3: Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Lota para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes asociados al cumplimiento de los fines propios de la entidad jurídica.
    Artículo 4: Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones pertinentes de la ley 19.862 y su correspondiente Reglamento.
    Artículo 5: Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Lota toda variación que se produzca en alguno de los datos allí contenidos.
    En el evento de producir una variación en la información incorporada al Registro, la institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informar a la municipalidad.
    La Secretaría Municipal, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.
    Artículo 6: Será responsabilidad de la Secretaría Municipal certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro de la institución beneficiada en los términos ya señalados.
    Asimismo, se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedor de beneficios tributarios.
    Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del Registro.
    A su vez, las Instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este Registro, deberán devolver los fondos percibidos por este concepto, reajustados conforme a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, en el lapso que medie entre la fecha de recepción de los mismos y aquella en que se efectúe la devolución, más el interés máximo convencional, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieren.
    Artículo 7: En concordancia con lo señalado en el artículo anterior, el decreto alcaldicio que otorga la subvención, deberá incorporar dentro de su articulado, la mención expresa de que la persona jurídica receptora se encuentra inscrita en el Registro. Asimismo si se tratare de una organización comunitaria, deberá señalar también, la mención de que ésta se encuentra vigente.
                    TITULO III
Del Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias


    Artículo 8: Corresponderá también a la Secretaría Municipal llevar el Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias en el cual se inscribirán:

a)  Las personas jurídicas sin fines de lucro con domicilio en Lota, que sean susceptibles de recibir donaciones con franquicias tributarias con cargo al artículo 46 de la Ley de Rentas Municipales.
b)  Las personas jurídicas sin fines de lucro con domicilio en Lota, que el Servicio de Impuestos Internos o cualquier otro servicio público, le exija una certificación municipal para poder ser consideradas personas jurídicas capacitadas para recibir donaciones con franquicias tributarias del donante; y
c)  Las personas jurídicas y naturales que efectúen las donaciones correspondientes.

    Artículo 9: Este Registro se llevará en forma correlativa inscribiéndose desde la fecha de las solicitudes con número de orden sucesivo.
    Las menciones que a lo menos debe contener cada inscripción son las que señala el artículo diez del presente cuerpo normativo.
                    TITULO IV
  De la Información Contenida en los Registros


    Artículo 10: Las inscripciones que se efectúen en los Registros correspondientes deberán contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Individualización de la persona jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, rol único tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de constitución de la persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Composición de su directorio, si corresponde.
d)  Individualización de su representante legal.
e)  Area de especialización.
f)  Antecedentes financieros de la institución.
g)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le hayan encargado.
h)  Monto y fecha de la transferencia.
i)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
j)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k)  Resultados de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República.

    Artículo 11: Las menciones señaladas en el artículo anterior se anotarán siguiendo el siguiente esquema:

I.-  La inscripción de una persona jurídica susceptible
    de recibir una transferencia municipal, a lo menos,
    deberá contener lo siguiente:

Campo                    Descripción de contenido
Rut                      Nº de Rut
Nombre                  Nombre
Razón social            Denominación
Objeto social            Descripción Objeto Social
Tipo                    Corporación, Fundación,
                        Sociedad Anónima, otros
Personalidad Jurídica    Otorgada por...
Vigencia                Fecha término (indefinida,

                        otra)
Area de especialización  Códigos SII (ver anexo adjunto)
Fecha ingreso            Al sistema de registros
Domicilio                Detalle al nivel de Región,
                        provincia, comuna, teléfono
Directorio              Sí/No
Miembros del Directorio  Nómina: nombre(s) y Rut
Antecedentes
financieros              Sobre el último año o período
                        tributario: Capital social,
                        patrimonio, estado resultado
Representante legal      Nombre(s) representante legal.

II.- La inscripción de una donación de persona jurídica
    o natural, a lo menos, deberá contener lo
    siguiente:

Individualización de la persona natural o jurídica:

Rut                      Nº de Rut
Nombre                  Nombre
Razón social            Denominación
Vigencia                Fecha término (indefinida,
                        otra)
Tipo                    Corporación, Fundación,
                        Sociedad Anónima, otros
Fecha ingreso            Al sistema de registros
Domicilio                Detalle al nivel de Región,
                        provincia, comuna, teléfono
Representante legal      Nombre(s) y Rut.

Respecto del municipio que autoriza:

Código                  08106
Nombre                  Ilustre Municipalidad de Lota
Respecto de la donación:

Numero de transferencia  Número asignado por la
                        Municipalidad
Fecha                    Día/mes/año (cuatro dígitos)
Monto                    En pesos corrientes.
Marco legal    ...      que permite la transferencia
Objeto de la
transferencia            Descripción breve de la
                        aplicación
Trabajos encargados      Actividades, informes, otros
Región                  Región y provincia donde se
                        materializará la transferencia.
                        Puede ser más de una
Comuna                  Comuna y ciudad. Puede ser
                        más de una.

Respecto de fiscalización (cuando lo hubiese):

Organismo contralor      Denominación
Resultado de la
evaluación              Descripción.

III.- La inscripción de cada operación de transferencia municipal a persona jurídica deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

Respecto del Municipio:

Código                  08106
Rut                      69.151.300-9
Nombre                  Ilustre Municipalidad de Lota

Respecto del receptor:

Rut                      Rut
Nombre                  Nombre

Respecto de la transferencia:

Numero de transferencia  Número
Fecha                    Día/mes/año (cuatro dígitos)
Monto                    En pesos corrientes,
Marco legal    ...      que permite la transferencia
Objeto de la
transferencia            Descripción breve de la
                        aplicación
Trabajos encargados      Actividades, informes, otros
Región                  Región y provincia donde se
                        materializará la transferencia.
                        Puede ser más de una
Comuna                  Comuna y ciudad. Puede ser
                        más de una.

Respecto de fiscalización (cuando lo hubiese):

Organismo contralor      Denominación
Resultado de la
evaluación              Descripción

                    TITULO V
            Disposiciones Generales


    Artículo 12: Corresponderá también a la Secretaría Municipal, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Lota o efectúen donaciones, antecedentes requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subsecretaría las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de Registro.
    Además de lo anterior, será obligación de la Secretaría Municipal, inscribir a la Municipalidad como receptora de fondos públicos en todos aquellos órganos de la administración del Estado que les aprueben transferencias o que les sancionen asignación de fondos públicos recibidos con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.

    Artículo 13: Recibida una solicitud de inscripción, de acuerdo a formulario entregado por la Municipalidad, con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el Registro, debiendo la Secretaría Municipal, emitir un certificado que así lo acredite.
    En caso de no acompañar los antecedentes, la institución, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación del requerimiento efectuado por la Secretaría Municipal, deberá acompañar los documentos y demás antecedentes solicitados, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de 10 días hábiles.
    Artículo 14: La Secretaría Municipal, podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida suspenderá el derecho a recibir fondos municipales, mientras no acompañare los antecedentes requeridos.
    Artículo 15: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos que serán públicos. No obstante, la citada información también será llevada y requerida en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar, tanto a las entidades que llevan registros sectoriales o municipales como a la Subsecretaría de Hacienda o la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la información contenida en el respectivo Registro, el cual tiene el carácter de Registro Público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
    Artículo 16: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría Municipal, remitirá carta certificada a todas las Instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años y a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna dando a conocer la creación del Registro los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Artículo 17: La presente ordenanza comenzará a regir en lo pertinente, desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 18: En lo no previsto por la presente ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Lota la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y los Reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición primarán sobre ésta.
    2.- Publíquese la siguiente ordenanza de Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y su Registro en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, cúmplase y hecho archívese.- Patricio Marchant Ulloa, Alcalde.- José Miguel Arjona Ballesteros, Secretario Municipal.