APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE DONACIONES O FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

    Núm. 479.- Carahue, 10 de mayo de 2004.- Vistos:
    1.- El decreto Nº 1.305 de fecha 19 de diciembre de 2003, que aprueba el Presupuesto Municipal para el año 2004.
    2.- La ley Nº 19.862 sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
    3.- La ordenanza municipal de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
    4.- El acuerdo Nº 477 del Concejo Municipal de Carahue, tomado en sesión ordinaria Nº 81 de fecha 4 de mayo de 2004, se aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones o Franquicias Tributarias.
    5.- Las facultades que me confiere el texto refundido de la ley 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Decreto:

    1.- Apruébese en todas sus partes la Ordenanza Municipal de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones o Franquicias Tributarias.

    Artículo 1º: Existirá en la Municipalidad de Carahue, un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones o Franquicias Tributarias, a cargo de la Secretaría Municipal.
    Para estos efectos se entenderá por transferencia de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Carahue para el financiamiento de actividades específicas o programas y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, que se entreguen a personas jurídicas sin fines de lucro que realicen actividades comprendidas entre las funciones municipales.
    Las personas jurídicas, públicas o privadas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro, con anterioridad a su solicitud, de conformidad a la ley Nº 19.862 y su reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Carahue, sujetas a algún beneficio tributario.

    Artículo 2º: El registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Individualización completa de la persona jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y objeto social.
b)  Antecedentes de la constitución como persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Individualización completa de su representante legal, nombre y dos apellidos, carné de identidad y domicilio particular.
d)  Composición de Directorio.
e)  Area de especialización.
f)  Antecedentes financieros de la institución, mediante certificado de la Cámara de Comercio respectiva.
g)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le hayan encargado.
h)  Monto y fecha de la transferencia.
i)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
j)  Resultado de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora, la Contraloría General de la República.

    Artículo 3º: Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Carahue, toda variación que se produzcan en algunos de los datos contenidos en el Registro.

    Artículo 4º: Será responsabilidad de la Secretaría Municipal certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro, de la institución beneficiada en los términos señalados.
    Asimismo, se requerirá la inscripción de la entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la haga acreedora de beneficios tributarios. Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión de un certificado de donaciones para efectos tributarios, sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del registro.

    Artículo 5º: Corresponderá también a la Secretaría Municipal, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría, de las personas jurídicas que reciban fondos municipales de Carahue o que efectúen donaciones a ésta.
    Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subdere, las nuevas incorporaciones, dentro del mes siguiente al ingreso.

    Artículo 6º: Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría Municipal remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los dos últimos años, y a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales en la comuna de Carahue, dando a conocer la creación del registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el Registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de cinco días hábiles.

    Artículo 7º: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la institución afectada tendrá un plazo de diez días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    La Secretaría Municipal, por su parte, tendrá un plazo de cinco días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado la actualización.

    Artículo 8º: La Secretaría Municipal podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el Registro, alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a diez días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos de la Municipalidad de Carahue.

    Artículo 9º: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de público, conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.

    Artículo 10º: La presente ordenanza comenzará a regir, en lo pertinente, desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 11º: En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones o Franquicias de la Municipalidad de Carahue, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y D.S. Nº 375, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.
    Publíquese la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones o Franquicias Tributarias en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Héctor Figueroa Ramírez, Alcalde.- Roberto Rojas León, Secretario Municipal.