INCORPORA LOS PRODUCTOS QUE INDICA AL REGIMEN DE CONTROL SANITARIO

    Núm. 342 exento.- Santiago, 12 de mayo de 2004.- Visto: lo solicitado por el Instituto de Salud Pública de Chile por Ord. Nº 5.600 de 2002, lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 101 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 825 de 1998, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Control de Productos y Elementos de Uso Médico; en el decreto Nº 602 de 1999 del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 1º, 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979,
    D e c r e t o:


    1º.- Incorpórase al sistema de control que establece el artículo 101 del Código Sanitario y su reglamento, aprobado por decreto Nº 825 de 1998, del Ministerio de Salud, los productos y elementos de uso médico que se indican a continuación.
    La verificación de conformidad de estos productos deberá efectuarse de acuerdo a las normas técnicas que se indican y a la clase que se les asigna:

    A.- Guantes Quirúrgicos de caucho para un uso Norma: 2173of91, ASTM 5712/99; Clase II.

    B.- Guantes de caucho para examen médico.
    Norma: Nch 2181of91, ASTM 5712/99; Clase II.


    2.- A contar de la fecha de vigencia del presente decreto los productos enumerados en el número 1º precedente, sólo podrán ser fabricados, importados, comercializados o distribuidos en el país si poseen la certificación correspondiente de cumplimiento de las normas que les son aplicables, otorgada por una entidad autorizada por el Instituto de Salud Pública para ello.
    3º.- La fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, del Reglamento de Control de Productos y Elementos de Uso Médico y del artículo 101 del Código Sanitario se efectuará por el Instituto de Salud Pública y los Servicios de Salud, en sus respectivas áreas de competencia, de conformidad con las disposiciones del Libro X de dicho Código.


    Artículo transitorio: El presente decreto entraráDTO 264 EXENTO,
SALUD
D.O. 04.03.2005
en vigencia el 1º de junio de 2005.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.