APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES PARA PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Núm. 1.758 exento.- Recoleta, 14 de mayo de 2004.- Vistos: 1.- El acuerdo Nº 44 del 27/04/2004, de Concejo Municipal de Recoleta, que aprueba modificar la Ordenanza sobre Derechos Municipales, por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, y
Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores, con esta fecha dicto el siguiente decreto:
Decreto:
1. Apruébese modificar la Ordenanza de Derechos Municipales, por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales que se señalan a continuación:
* Elimínese la letra b del Nº 17 letra B Art.
Nº 13 Título VI.
* Agréguese en la letra E Art. 15 Título VIII el
siguiente cobro:
E.- ASIGNACION DE PERMISOS EN LA VIA PUBLICA (INDEPENDIENTE DE LA INSTALACION)
SECTOR I SECTOR II
- Asignación en cachureos -,- 0,10
Ferias libres
* Agréguese a la letra J Nº 1 del Art. Nº 16 Título IX los siguientes cobros:
J.- NICHOS Y BOVEDAS FAMILIARES
- De 5 urnas en capilla gótica con
osario, aseo y ornato áreas comunes 96,14
- De 3 urnas en capilla gótica con
osario, aseo y ornato áreas comunes 81,76
- De 3 urnas sin osario 1ª, 2ª y 3ª
corrida, aseo y ornato áreas comunes 55,44
- De 5 urnas con o sin osario, aseo y
ornato áreas comunes 82,08
- De 3 urnas sin osario 4ª y 5ª corrida,
aseo y ornato áreas comunes 51,82
* Agréguese a la letra K Nº 1 del Art.
Nº 16 Título IX los siguientes cobros:
K.- NICHOS ADULTOS
- 1ª corrida por 10 años con aseo y
ornato áreas comunes 11,16
- 2ª y 3ª corrida por 10 años con aseo
y ornato áreas comunes 13,81
- 4ª corrida por 10 años con aseo y
ornato áreas comunes 10,63
- 5ª corrida y siguiente por 5 años
con aseo y ornato áreas comunes 5,31
* Agréguese a la letra L Nº 1 del Art.
Nº 16 Título IX los siguientes cobros:
L.- NICHOS DE RESTOS
- 1ª y 2ª corrida perpetuos con aseo y
ornato áreas comunes 10,84
- 3ª, 4ª, 5ª y siguientes corridas
perpetuos con aseo y ornato áreas
comunes 10,10
* Agréguese a la letra Ñ Nº 1 del Art.
Nº 16 Título IX los siguientes cobros:
Ñ.- NICHOS RESTAURADOS
- Cualquier unidad según el valor fijado
en el presente arancel excepto
5ª corrida y siguiente Adulto y Párvulo
con aseo y ornato áreas comunes 92%
- 5ª corrida y siguiente Adulto y Párvulo
por 5 años excepto restos, según valor
fijado en el presente arancel con aseo
y ornato áreas comunes 81%
- Adultos y Párvulos con informe socio
económico por 5 años incluido
derecho de sepultación con carta
resguardo de la Municipalidad respectiva 2,19
* Agréguese a la letra O Nº 1 del Art. Nº 16
Título IX los siguientes cobros:
O.- SEPULTURAS EN PATIO DE TIERRA TEMPORAL (NO
INCLUYE DERECHO OBRA MENOR)
- Adulto con derecho a renovación por 5
años y notificación carta certificada
automática por 6 meses incluye derecho
sepultación 4,24
- Párvulo y/o restos con derecho a
renovación por 5 años y notificación
carta certificada automática por 6 meses
incluye derecho a sepultación 2,76
* Agréguense las letras G, H, I y J al Nº 2
del Art. Nº 16 Título IX.
2.- RENOVACIONES
G.- En nichos temporales por un nuevo período según valor del presente arancel con aseo
y ornato áreas comunes 92%
H.- En nichos temporales por cada año, según valor presente arancel con aseo y
ornato áreas comunes 26%
I.- De sepulturas en patio de tierra común por cada año (autorizado por la Dirección) con aseo y ornato áreas
comunes 0,63
J.- Generacional en sepulturas de familia y mausoleos por 3 generaciones más a sus descendientes acreditados según valor del presente arancel del terreno con aseo
y ornato áreas comunes 20%
* Agréguense las letras I, J, K, L y M al Nº 4 del Art. Nº 16 Título IX.
4.- CREMACIONES E INCINERACIONES
I.- Cremación cadáver adulto incluye cofre
del Cementerio General para cenizas 14,41
J.- Cremación cadáver párvulo hasta 6 años
o restos incluye cofre del Cementerio
General para cenizas 8,31
K.- Uso horno crematorio para otras
incineraciones por cada bulto (máximo
10 Kg.) 0,20
L.- Retiro de cada bulto en el lugar de
origen (máximo 10 Kg. cada uno) 0,60
M.- Disposición de urna según reglamento
vigente 0,66
* Agréguese a la letra A Nº 5 del Art. Nº 16 Título IX los siguientes cobros:
5.- OTROS DERECHOS VARIOS
A.- EXHUMACIONES C/S REDUCCION
- Dentro de una misma sepultura con o sin
urna de restos (incluye derechos
legales) 1,65
- Para traslados internos con o sin urna
de restos (incluye derechos legales) 1,81
- Para traslado interno de nicho con
ocupación de nicho mayor a 10 años
que se encuentren vigente previa
desocupación y devolución de éste, y
desde nichos provisorios con o sin urna
de restos (incluye derechos legales) 0,99
- Exhumación e inhumación de cenizas por
cremaciones efectuadas en otros
cementerios (incluye derechos legales) 2,33
- Para traslados externos sin urna de
restos (incluye derecho legal) 8,12
* Agréguese a la letra D Nº 5 del Art. Nº 16 Título IX los siguientes cobros:
D.- REFRIGERACION Y CAPILLAS PARA VELATORIOS
- Casos especiales de servicio de
refrigeración sobre 5 días según valor
propuesto por comisión nombrada por el
Director Cementerio General.
- Capilla individual con tope 24 horas
incluye aseo y ornato áreas comunes 0,80
- Capilla colectiva con tope 24 horas
incluye aseo y ornato áreas comunes 0,47
* Agréguese a la letra E Nº 5 del Art.
Nº 16 Título IX los siguientes cobros:
E.- RECONOCIMIENTOS, EXCAVACIONES Y CAMBIOS
- Al exhumar, vencido el plazo de ocupación
en patio de tierra, desde su vencimiento
por cada año con tope máximo de 3 años
incluye derecho legal 0,96
- Al exhumar, vencido el plazo de
ocupación en nichos desde su
vencimiento por cada año con tope máximo
de 3 años según el valor fijado en el
presente arancel incluye derechos
legales 15%
* Agréguese a la letra F Nº 5 del Art. Nº 16 Título IX los siguientes cobros:
F.- AMURALLAMIENTOS
- Entabicamiento frontal 0,70
- Entabicamiento lateral 1,19
- Entabicamiento párvulo o resto 0,44
- Sellado de bóvedas 0,36
* Agréguese a la letra A Nº 7 del Art. Nº 16 Título IX los siguientes cobros:
7.- DERECHOS DE CONSTRUC. PAVIMENTACION, ESCOMBROS, TRANSFERENCIAS Y OTROS DERECHOS
A.- DERECHOS DE CONSTRUCCION
- Derecho aseo y ornato áreas comunes, del
valor de tasación Cementerio General 4%
- Derecho replanteamiento urbanístico, del
valor de tasación Cementerio General 4%
* Agréguese a la letra C Nº 7 del Art. Nº 16 Título IX el siguiente cobro:
C.- DERECHO PAVIMENTACION
- Por M2 con urbanización 2,49
* Agréguese a la letra D Nº 7 del Art. Nº 16 Título IX el siguiente cobro:
D.- DERECHO EXTRACCION DE ESCOMBROS
- Traslado a botadero por metro cúbico 0,23
* Agréguense las letras E y G al Nº 8 del Art. Nº 16 Título IX.
8.- INGRESO VEHICULOS, FUNERALES FUERA DE HORARIO Y GASTOS GENERALES
E.- Gastos generales sobre ventas bienes
inmobiliarios 3%
G.- Gastos generales convenios y registros 0,23
NOTA: Aseo y ornato áreas comunes corresponde a avenidas y calles principales pavimentadas.
2.- Departamento de Relaciones Públicas deberá publicar la presente modificación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, transcríbase, y hecho, archívese para su control posterior.- Gonzalo Cornejo Chávez, Alcalde.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a usted, conforme a su orginal.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.