MODIFICA ORDENANZA Nº 4, DE 2002, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA SOBRE "PUBLICIDAD Y PROPAGANDA"

    Núm. 18.- Providencia, 20 de abril de 2004.- Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j), y 79 letra b) todos de la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Considerando:

    1.- Que mediante ordenanza Nº 4 de 14 de febrero de 2002 se aprobó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza sobre "Publicidad y Propaganda en la Comuna de Providencia", modificada por las ordenanzas, Nº 2 de 12 de marzo de 2001 y Nº 2 de 28 de enero de 2002.
    2.- El memorándum A.U. Nº 5641 del Asesor Urbanista de 22 de marzo de 2004 el cual señala las modificaciones que son necesarias introducir a la ordenanza citada en el considerando precedente.
    3.- El memorándum Nº 6583 de 1 de abril de 2004 del Director Jurídico y el memorándum Nº 6402 de 3 de marzo de 2004 del Director de Control.
    4.- El acuerdo Nº 623 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 98 de fecha 20 de abril de 2004 del Concejo Municipal,

    Ordenanza:

    1.- Modifícase la Ordenanza Nº 4 de 14 de febrero de 2002 que fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza sobre "Publicidad y Propaganda en la comuna de Providencia", en lo siguiente:

    1.1.- Sustitúyase en el Nº 1 del artículo 8 la palabra "producto" por la palabra "rubro".
    1.2.- Modifícase el artículo 20 en lo siguiente:
1.2.1.- Sustitúyase el punto 20.1.1. por el siguiente:
    "20.1.1. MUROS AISLADOS O COLUMNAS EN ANTEJARDINES.

DESCRIPCION

    Son elementos verticales, muros aislados o columnas, cuyo volumen completo llega directamente hasta el suelo.

REQUISITOS

A.  LOCALIZACION

    Podrán instalarse, uno por cada propiedad y en su frente principal, sólo en antejardines con o sin cierros. Queda prohibido su emplazamiento en bienes nacionales de uso público, con excepción de los que anuncien paseos o pasajes, con el visto bueno de Asesoría Urbana y permiso de la Dirección de Obras.
    Los de antejardines en la propiedad privada se ubicarán a 0,20 m. al interior de la línea de cierro como mínimo y a una distancia no inferior a 1,50 m. de los deslindes con el vecino, pero respetando siempre la rasante de 70 grados.

B.  MATERIALES

    Serán construidos en materiales nobles, ya sea hormigón, acero inoxidable, aluminio u otro.

C.  SUPERFICIE

    Podrá ocuparse con publicidad sólo un 60% de la superficie total expuesta y deberá dejar sin textos ni figuras un espacio de mínimo 0,80 m. de alto a partir del suelo natural.
    Su altura máxima será de 4,50 m. y su base máxima de 1,00 x 1,00 o una figura inscrita dentro de dicho cua-drado.

D.  CALIDAD LUMINICA

    Podrán ser del tipo iluminado, cuidando que la fuente lumínica no sea vista por el transeúnte.

E.  TIPO DE PUBLICIDAD

    Directa.".

    1.2.2.- Sustitúyase el punto 20.1.2. por el siguiente:

"20.1.2. COLUMNAS  Y  SEÑALETICA PARA SERVI-CENTROS
DESCRIPCION

    Las columnas para servicentros son aquellas estructuras soportantes o elementos de sentido vertical, ambos opacos, que reciben publicidad directa y están específicamente autorizados para los servicentros de combustibles.
    Las señaléticas, son letreros cuadrados, que señalan por medio de flechas el acceso al servicentro.

REQUISITOS

A.  LOCALIZACION

    Las columnas se autorizarán, una por cada frente de la propiedad al espacio público, sólo en las bombas bencineras. Deberán localizarse al interior de la proyección de la línea de cierro y del ochavo de mínimo 4 m. y distanciándose del deslinde con el vecino según una rasante de 70°. Su emplazamiento queda estrictamente prohibido en los bienes nacionales de uso público.
    Las señaléticas de acceso se ubicarán de igual forma que las columnas.

B.  DIMENSIONES

    Las columnas tendrán una altura máxima de 7,00 m, un ancho máximo de 1,30 m y un espesor también máximo de 0,40 m. Podrán llevar publicidad sólo directa en toda la superficie de las dos caras principales, a partir de un zócalo inferior mínimo de 0,80 m de alto, el que deberá quedar libre.
    Las señaléticas de acceso tendrán un tamaño máximo de 0,70 m alto x 0,70 m de ancho y podrán llevar sólo una flecha indicando el acceso a la bomba.

C.  MATERIALIDAD

    Ambos elementos serán construidos en los materiales estructurales que determine el proyectista, siendo ambos una estructura maciza (sin perforaciones) opaca.

D.  CALIDAD LUMINICA

    Las columnas, a partir del zócalo, podrán ser luminosas o iluminadas, según las definiciones de esta ordenanza. La señalética podrá tener en su total cualquiera de ambas calidades lumínicas.
    Ningún elemento podrá tener señales parpadeantes.

E.  TIPO DE PUBLICIDAD

    Directa

    Las empresas distribuidoras de combustibles deberán acatar lo que la Dirección de Obras en estos casos estime como conveniente, adaptándose la estandarización que las distintas compañías mantienen vigentes a la aprobación de la presente ordenanza, la que deberá revisarse y aprobarse en la Dirección de Obras Municipales.".

    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la Ordenanza Nº4 de 14 de febrero de 2002.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretaria Abogado Municipal.