Artículo 42.- El matrimonio termina:
1º  Por la muerte de uno de los cónyuges;
2º  Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente;
3º  Por sentencia firme de nulidad;
4º  Por sentencia firme de divorcio, y
5°  Ley 21400
Art. 2 b.
D.O. 10.12.2021
Por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la ley Nº 21.120, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de dicho cuerpo legal.