FIJA TASA DE PATENTE MUNICIPAL QUE SEÑALA Núm. 121.- Portezuelo, 8 de Julio de 1993.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales,
    Considerando:
    a) Que el artículo 23° del D.L. 3.063 estableció que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, estará sujeta a una contribución de patente municipal;
    b) Que los incisos 2° y 6° del artículo 24° del mismo D.L., establecieron las tasas mínimas y máximas de patente, y la forma de modificarlas según lo disponga la Municipalidad;
    c) Que el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5° Transitorio del D.L. 3.063, estableció que durante el año 1980 y siguiente, y mientras no la cambie el Municipio, la tasa de la patente será del cinco por mil;
    d) Que la comuna de Portezuelo se encuentra apartada y con regulares vías de acceso a centros comerciales como Chillán y Concepción, por lo que es preciso incentivar el comercio local en beneficio de la comuna y sus habitantes;
    e) El acuerdo del Honorable Concejo Municipal de fecha 7 de Julio de 1993, según consta en Acta N° 35, Sesión Ordinaria;
    Decreto:

    Modifícase la tasa de la patente que grava las actividades que indica el artículo 23° del D.L. 3.063, en el sentido que se aplicará un dos y medio por mil del capital propio de cada contribuyente.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Luis R. Medina Canales, Alcalde.- René G. Schuffeneger Salas, Secretario Municipal.