MODIFICA ORDENANZA QUE FIJA CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO Y EXENCIONES

    Núm. 7.- Gorbea, 21 de abril de 2004.- Vistos:

    1.- El decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.
    2.- El acuerdo Nº 56 del Concejo Municipal, de fecha 19 de abril de 2004.
    3.- La ordenanza Nº 1 de fecha 15 de abril de 1996, que fija condiciones generales para determinar tarifas de aseo y exenciones.
    4.- Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando: 1.- Que, se hace necesario modificar el articulado que otorga exención parcial y total, sobre pago de tarifas de aseo domiciliario, vengo en dictar la siguiente:

MODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE FIJA CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO Y EXENCIONES
    Artículo 1º. Reemplaza  el artículo 18º, por el siguiente:

    Artículo 18º. Quedarán exentos automáticamente de dicho pago, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorgue el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 70 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 2º. Reemplaza el artículo 19º, por el siguiente:
    Artículo 19º. El monto definitivo de la tarifa, según las normas de la presente ordenanza, se aplicará de acuerdo al avalúo fiscal determinado por el Servicio de Impuestos Internos y conforme a la siguiente tabla:
1.  Viviendas o unidades habitacionales con tasación igual o inferior a 70 UTM. Exentas de pago.
2.  Viviendas o unidades habitacionales con tasación superior a 70 UTM e inferior a 100 UTM, pagarán el 50% del valor anual del servicio.
3.  Viviendas o unidades habitacionales con tasación superior a 100 UTM, pagarán el 100% del valor anual del servicio.
4.  Sitios eriazos, cualquier tasación, pagarán el 100% del valor anual del servicio.
-    Los poseedores a cualquier título de viviendas o unidades habitacionales, comprendidos en el tramo 02. y 03. del artículo anterior, podrán solicitar a la Municipalidad, la exención total o parcial de los derechos referidos, si su puntaje actualizado de la ficha CAS II se encuentra dentro de la siguiente tabla:
Puntaje CAS II      % Exención tarifa

    De 0 a 520 puntos.          100%
    De 521 a 599 puntos.        50%
    De 600 y más puntos.          0%

    Artículo 3º. Agréguese el siguiente artículo transitorio:

    Artículo Transitorio: Todas las exenciones otorgadas a partir del año 2002 en adelante, no entrarán en esta modificación, a menos que su encuesta CAS II haya vencido o no se haya presentado su renovación.
    Artículo 4º. La presente modificación a la ordenanza, comenzará a regir a partir del mes de abril de 2004.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Guido Siegmund González, Alcalde.- Mario Navarrete Massi, Secretario Municipal.