APRUEBA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE

    Freire, 1 de abril de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 1.- Vistos:
    1.- Las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente y su reglamento.
    2.- Lo aprobado en la sesión ordinaria Nº 436 de fecha 9 de marzo de 2004 del Concejo Municipal de Freire.
    3.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, en especial sus artículos 12, 63 letra i) y 65 letra j),

    Decreto:

    1.- Apruébase la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, para la comuna de Freire cuyo texto a continuación se inserta.

    Artículo 1º: Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
1)  Escombro: Desecho, broza y cascote que queda de una obra de albañilería o de un edificio arruinado o derribado.
2)  Basura: Cualquier material estimado inútil o innecesario y que es desechado.
3)  Residuo peligroso: Residuo o mezcla de residuos que puede presentar riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto como consecuencia de presentar alguna característica de toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad por lixiviación, inflamabilidad, reactividad o corrosividad.
4)  Vía pública: Calle, camino u otro lugar destinado a tránsito y que constituye un bien nacional de uso público.
5)  Período diurno: Es el intervalo de tiempo comprendido entre las 07:00 y 21:00 horas.
6)  Período nocturno: Es el intervalo de tiempo comprendido entre las 21:01 y 06:59 horas.
                      TITULO I
Del aseo, protección de bienes de uso público y fuentes de agua
    Artículo 2º: Se prohíbe rayar o pintar los monumentos, odeones, bancos de plaza y paredes de los bienes de uso público.

    Artículo 3º: Se prohíbe arrojar basuras, animales muertos, residuos químicos o cualquier contaminante en los esteros, fuentes de agua, ríos, lagunas y vertientes de la comuna.
    Artículo 4º: La limpieza de canales y sumideros de aguas lluvias que atraviesan en general sectores urbanos y expansión urbana, corresponde prioritariamente a sus dueños. Dicha responsabilidad se refiere a vertidos que se efectúen desde la propiedad del propietario ribereño o cuando se utilice dicha propiedad como acceso al canal. Lo anterior, sin perjuicio, de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto por el Código de Aguas y Código Sanitario.
    Artículo 5º: Prohíbese derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público.
    Artículo 6º: Se prohibe el vertido de desechos orgánicos en general a cauces naturales, artificiales o cámaras de alcantarillado.
    Artículo 7º: Queda prohibido el uso de aceite quemado para evitar el levantamiento de polvo en caminos secundarios rurales y calles urbanas.
    Artículo 8º: Se prohibe depositar escombros en terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del Servicio de Salud competente y el municipio cuando se trate de predios urbanos.
    Artículo 9º: Se prohibe quemar papeles, hojas, plásticos, desperdicios y cualquier otro tipo de sustancias o material en la vía pública, así como en sitios eriazos patios y jardines.
    Artículo 10º: Se prohibe botar basuras en sitios eriazos, terrenos particulares, calles, caminos rurales y zona rural en general.
    Artículo 11º: Se prohibe el lavado de vehículos en la vía pública como, asimismo, verter cualquier tipo de sustancias derivadas de su reparación.
    Artículo 12º: Prohíbese verter todo tipo de compuestos químicos líquidos o sólidos, en la vía pública y en conductos de aguas lluvias.
    Artículo 13º: El conductor del vehículo del cual se cargue o descargue cualquier clase de mercaderías, elementos líquidos o materiales, deberá inmediatamente después de terminadas las labores, hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído en la vía pública.
    Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como la emisión de gases y/u olores molestos.
    Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberán ser barridas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionen molestias o contaminación. El producto barrido deberá ser depositado en bolsas plásticas y guardado para eliminarse por el procedimiento regular de recolección de basura.
    Artículo 14º: Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, de manejo y/o tratamiento de bosques y/o maderas u otros materiales que puedan caer al suelo en vehículos adaptados para ello. Será obligatorio el uso de mallas, carpas u otros, cubriendo totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante las operaciones de transporte.
    Artículo 15º: Los proyectos de extracción de áridos deberán cumplir con la ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente y su reglamento, dependiendo de los volúmenes de extracción.
    Artículo 16º: Los vecinos estarán obligados a mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de los predios que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra o jardines, barriéndolos diariamente, limpiándolos, cortando pastizales y lavándolos si fuera menester.
    La operación deberá cumplirse sin causar molestias a transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria.
    Artículo 17º: Se prohibe destruir, talar o cortar los árboles y arbustos ornamentales que se encuentren en la vía pública, plazas, avenidas y caminos comunales, sin el permiso municipal respectivo.
    Artículo 18º: Queda prohibido realizar labores de corte de leña, con sierras o motosierras, hachas u otros en la vía pública o sobre vehículos de transporte, para casos calificados en que la figura descrita sea la única manera de procurarse leña por un particular este quedará obligado a tomar las medidas necesarias destinadas a la limpieza de los residuos que se provocaren.
    Artículo 19º: Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública se considerarán de propiedad municipal para los efectos de la presente ordenanza.
    Artículo 20º: Será responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los árboles de propiedad municipal que se encuentran en las veredas que enfrentan sus propiedades. Entendiéndose por mantención y cuidado, toda actividad que tenga como fin la conservación de los árboles, quedando prohibido a los particulares, efectuar podas y eliminar árboles de la vía pública, sin autorización previa del municipio. Sin perjuicio de lo anterior en el evento que el particular no cuente con los medios necesarios para la mantención de estos bienes municipales será de su obligación dar aviso oportuno al Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad, para tomar las medidas pertinentes a cada caso en particular.
    Artículo 21º: Se prohibe la siembra o plantaciones de especies vegetales en áreas verdes, plazas y bandejones centrales a excepción de actividades debidamente autorizadas por el municipio.
    Artículo 22º: Se podrán realizar siembras o plantaciones de especies vegetales por particulares, sólo en áreas que enfrenten su propiedad y de acuerdo al catálogo de especies permitidas y al plan de ornamentación de la municipalidad, siempre que ello, no afecte o llegue afectar la visibilidad de los conductores de cualquier clase de vehículos.
    Artículo 23º: Se prohibe a particulares las desinfecciones, con plaguicidas, de las especies vegetales de prados de plazas, parques, avenidas y vías públicas en general, las cuales se realizarán exclusivamente por la Dirección de Aseo y Ornato con su personal técnico especializado, o por aquellos que la municipalidad haya encargado ésta labor.
    Artículo 24º: Se prohíbe la ejecución de todos los trabajos o proyectos que afecten áreas verdes de parques, plazas o vías pública en general, que no incluyan medidas de reparación o restauración de las áreas afectadas.
    Artículo 25º: Prohíbese realizar cualquier actividad comercial o recreativa en áreas verdes y parques públicos, sin previa autorización Municipal y/o Gobernación Provincial cuando corresponda, y con las garantías o fianzas necesarias ante eventuales daños.
                      TITULO II
                    De la basura
    Artículo 26º: Se prohíbe botar basura en lugares de uso público de las localidades de la comuna; ya sea por peatones, vehículos en movimiento o detenidos, debiendo depositarse en los recipientes o receptáculos instalados para este fin.

    Artículo 27º: Queda prohibido depositar basuras de cualquier tipo en los bienes nacionales de uso público, Sólo podrán almacenar escombros en la vía pública, por un período máximo de dos días antes de su recolección para su disposición final, previa solicitud y resolución de la municipalidad, la que prevendrá toda clase de riesgos. Previa cancelación de derechos.
    Artículo 28º: Se prohíbe almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares.
    Artículo 29º: Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios o centros comerciales, deberán contar con receptáculos de basuras en la vía pública en lugares que enfrenten la propiedad y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de término del permiso, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
    a) Almacenamiento de las basuras domiciliarias.
    Artículo 30º: En edificios o casas, la basura domiciliaria se deberá almacenar en recipientes, bolsas u otro envase que evite su derrame, debidamente tapado o amarrado.
    Artículo 31º: La basura almacenada en bolsas, deberá ser dispuesta en altura evitando su destrucción por agentes extraños.
    Artículo 32º: Cuando el municipio o empresa contratada por ella o cualquier otro organismo público o privado implemente un programa de recolección diferenciada de basura para reciclaje se deberá hacer separación limpia de aquellos residuos que el programa contemple, debiendo entregarse por parte del organismo ejecutor los envases de separación.
    b) Evacuación de basuras domiciliarias
    Artículo 33º: Se prohíbe depositar basuras fuera de los contenedores habilitados para dicho efecto, así como también depositar los residuos a granel. Debiendo depositarse en bolsas cerradas en dichos contenedores.
    Artículo 34º: La basura no podrá desbordar de los receptáculos o bolsas para lo cual estos deberán presentarse en buen estado y debidamente tapados o amarrados.
    Artículo 35º: Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria en los días y horas fijadas por la municipalidad o la empresa concesionaria y en los receptáculos adecuados.
    Artículo 36º: Serán responsables del cumplimiento de los artículos 34º y 35º, los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de los inmuebles respectivos.
    Artículo 37º: Se prohíbe botar basura domiciliaria en los receptáculos para papeles en la vía pública. Igualmente se prohibe entregarla a los funcionarios municipales o empresas contratistas encargada de la mantención de parques y jardines.
    Artículo 38º: El acopio de materiales para reciclado como papel, vidrio o aluminio en la vía pública por parte de recolectores, deberá hacerse en lugares y horarios autorizados por la municipalidad.
    Artículo 39º: Se prohíbe el asentamiento de vertederos, sin autorización expresa del servicio de salud y su correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental, en los términos de los artículos 10 y siguientes de la ley Nº 19.300/94 y siguientes de su reglamento, DS Nª 95 del 21 de agosto de 2001.-
    c) Recolección de basura.
    Artículo 40º: La Municipalidad o la empresa por ella contratada retirará la basura domiciliaria, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en residencias habitadas y en los productos del aseo de los locales comerciales y del barrido de calles.
    Artículo 41º: El camión recolectará los residuos sólidos urbanos, los días hábiles programados por la Municipalidad y sólo se retirará basura de origen doméstico, no incluyéndose escombros y ramas.
    Artículo 42º: La Municipalidad o la empresa por ella contratada, dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas y escombros, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza local correspondiente.
    Artículo 43º: Se prohíbe depositar en los recipientes públicos o particulares de basura, materiales o residuos peligrosos, sean tóxicos, infecciosos o altamente contaminantes. Se deberá consultar al Servicio de Salud competente cuál es la alternativa de disposición final para estos desechos, siendo de costo del propietario su disposición.
                    TITULO III
                  De los animales
    Artículo 44º: Los animales utilizados como mascotas o guardianes deberán permanecer en el domicilio del propietario sin que causen molestias a los vecinos. Sólo podrán circular por la vía pública acompañados por sus dueños y con la correspondiente correa o bozal, cuando corresponda.

    Artículo 45º: Se prohíbe alimentar o pastorear todo tipo de animales, sobre las áreas verdes de plazas, parques, bandejones centrales, caminos y carreteras vecinales.
    Artículo 46º: Se prohíbe la crianza de animales con fines productivos en todo el radio urbano, incluyendo terrenos públicos y particulares.
    Artículo 47º: Se prohíbe a los particulares la eliminación por cualquier método, de mascotas o de animales vagos.
    Artículo 48º: Se prohíbe dejar animales y aves sueltas en la vía pública tanto urbana y semiurbana, tales como: perros, caballares, vacunos, cerdos, caprinos, ovinos y/o aves de corral.
    Artículo 49º: El municipio prestará el servicio de eutanasia (eliminación) por razones fundadas y de acuerdo a la legislación sanitaria vigente.
    Artículo 50º: Será responsabilidad de cada propietario los cuidados de salud y alimentación de sus mascotas, quedando estrictamente prohibida la posesión de animales que por sus condiciones sanitarias pueden ser un peligro a la salud pública de los habitantes de la comuna.
                      TITULO IV
    De la prevención y control de la contaminación
    a) De la contaminación acústica
    Artículo 51º: El presente título establece restricciones, prohibiciones y sanciones al responsable de toda acción generadora de ruidos molestos. Quedando prohibido, en general, causar ruidos o permitir su propagación por cualquier vía, de modo tal que interfieran las actividades normales de las personas, en lugares públicos o privados, y que sean calificados como molestos, esto es, cuya presencia en el ambiente en ciertos niveles o períodos de tiempo, constituya un riesgo a la salud de las personas o a la calidad de vida de la población.

    Artículo 52º: Se califican como molestos los ruidos producidos en el período nocturno y que sean claramente perceptibles en propiedades vecinas, especialmente:

a)  La producción de música de cualquier naturaleza, que emane de cualquier propiedad pública o privada.
b)  La oferta de productos, propaganda o expresiones de cualquier índole hecha de viva voz en la vía pública.
c)  El uso, en o hacia la vía pública, de parlantes, megáfonos o cualquier dispositivo amplificador.
d)  La utilización u operación de cualquier equipo a motor o herramienta que produzca ruido, utilizada en jardinería, piscinas, reparaciones, construcción, u otros similares.
e)  La práctica de instrumentos musicales, canto, teatro, bandas musicales u otras expresiones artísticas realizada en cualquier propiedad pública o privada durante los días hábiles.
f)  Toda acción de tipo deportiva, cultural, artística, religiosa u otros similares realizada en cualquier propiedad pública o privada.
g)  Las expresiones y/o conversaciones en voz alta, discusiones, risas, producidas en las vías públicas, plazas y paseos peatonales, ya sea que el o los ejecutantes vayan a pie o en vehículos frente a casas habitacionales o edificios residenciales.
h)  Las labores de mantención de jardines y corte de leña.
i)  La construcción, demolición, reparación, excavación, extracción, instalación de faenas u otras actividades similares.
    Artículo 53º: Se califican como molestos los ruidos producidos en el período diurno, toda vez que éstas causen ruidos claramente distinguibles en propiedades vecinas, tales como:

a)  La circulación de vehículos con escape libre, defectuoso o sin silenciador, en lugares públicos o en propiedades privadas.
b)  El arrastre de piezas o materiales, golpes o trepidaciones de la carga, carrocería, tolvas o estructuras similares.
c)  El uso de bocina o cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos, especialmente estando detenidos, tal como lo señala en sus artículos 76 a 78 de la ley del tránsito Nº 18.290.
    Queda especialmente prohibido, el uso de bocinas o de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos en las zonas sensibles cercanas o contiguas a los hospitales y clínicas.
d)  El uso de explosivos, armas de fuego, fuegos artificiales, petardos, cohetes y todo elemento similar que produzca ruidos de corta duración, tanto en lugares públicos como privados. Se exceptúan de esta prohibición las actividades relacionadas con las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, Independencia Nacional y otros de igual significación.

    Las conductas descritas en este artículo, cuando se ejecuten en período nocturno deberán ser consideradas por el juez como una transgresión grave de la presente ordenanza.
                      TITULO V
    Del tránsito y estacionamientos de vehículos
    Artículo 54º: Todo vehículo que transite por las calles de tierra o ripio de los sectores urbanos de la comuna, deberá hacerlo a una velocidad apropiada y atento a las condiciones y estado de la vía por la que circula, de manera tal de no levantar polvo en exceso ni arrojar agua o piedras a los peatones y demás vehículos que circulen por las mismas.

    Artículo 55º: Se prohíbe destruir total o parcialmente áreas verdes públicas por el uso de cualquier tipo de vehículo, sin perjuicio de las sanciones que por las mismas conductas tipifique la ley 18.290 ley de tránsito.
                      TITULO VI
          Del procedimiento y sanciones
    Artículo 56º: Las personas que por alguna causa se encuentran infringiendo alguna disposición de esta ordenanza serán notificadas y en el plazo de una semana deberán concurrir a normalizar su situación, sin perjuicio de las sanciones contempladas en este cuerpo normativo.

    Artículo 57º: La recepción de una denuncia por parte de la municipalidad en relación a la presente ordenanza deberá iniciarse en forma personal, por medio de una ficha de recepción de denuncias, ubicada en la oficina de partes del municipio.
    Artículo 58º: La municipalidad deberá recepcionar las denuncias por infracción a la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas establecida por el decreto supremo Nº 146 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    La municipalidad deberá comunicar la denuncia al Servicio de Salud competente, de proceder, a fin de que éste tome las medidas pertinentes al caso.
    Artículo 59º: Sin perjuicio de la acción que corresponda a los particulares afectados, corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local o Ministerio Público Local, en su caso.
    Artículo 60º: En general, las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas cuyo monto no excederá de 5 UTM, atendiendo a la gravedad, permanencia del hecho y haber o no reincidencia, las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía correspondiente.
    Artículo 61º: Derógase todas las normas de ordenanzas, reglamentos, y decretos alcaldicios sobre la materia, en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.
    Artículo 62º: Esta ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.
    Anótese, publíquese, comuníquese, aplíquese, fiscalícese, cúmplase y archívese.- Luis Armando Arias López, Alcalde.- Darío M. Gatica Orellana, Secretario Municipal.