APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Quilicura, 30 de abril de 2004.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 413/04 exento.- Vistos estos antecedentes: Lo establecido en la ley Nº 19.862 y su reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 325, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 3 de julio de 2003, que establece el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos; el acuerdo Nº309 del Concejo de Quilicura, de fecha 30 de abril de 2004, tomado en sesión extraordinaria Nº 64 de esta misma fecha y en uso de las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido,

    D e c r e t o:

    Sanciónase la Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos aprobada por el Concejo de Quilicura de acuerdo al texto que se señala a continuación:

      T I T U L O P R E L I M I N A R

    Artículo 1º: La presente ordenanza regula el Registro de Instituciones Receptoras de Fondos Públicos que pudiera otorgar la I. Municipalidad de Quilicura.
    Artículo 2º: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se encontrará a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación.
    Artículo 3º: Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la I. Municipalidad de Quilicura para financiamiento de actividades específicas o programas especiales así como los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, en los términos definidos en la ley Nº19.862 y su Reglamento.
    Artículo 4º: Todas las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberá estar inscritas en el Registro establecido mediante la presente ordenanza, con anterioridad a la solicitud de fondos, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº19.862 y su Reglamento.
    De igual manera, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la I. Municipalidad de Quilicura y que se encuentren en condiciones de acceder a algún beneficio tributario por dicho acto de donación.
              T I T U L O  I
Del Registro
    Artículo 5º: El Registro contendrá, a lo menos, las siguientes menciones que se ajustarán al formato definido por el Ministerio de Hacienda:
a) Individualización del Municipio:
Nombre y Código Rut Razón Social Domicilio Representante Legal
b) Individualización de la persona jurídica que realice la donación con derecho a crédito fiscal:
Nombre RUT Razón Social Tipo (Corporación, Fundación, S.A., Soc. de Responsabilidad Ltda., otros) Fecha de inscripción Vigencia Sociedad Domicilio (Dirección y Teléfono) Representante Legal (Nombre y RUT)
c) Individualización de la persona jurídica receptora de fondos públicos:
Nombre RUT Razón Social Objeto Social Tipo Personalidad Jurídica otorgada por Vigencia Area de especialización Fecha de ingreso Domicilio Directorio Miembros del Directorio Antecedentes financieros Representante Legal
d) La transferencia propiamente tal se registrará indicando la siguiente información:
Número de transferencia Fecha Monto Marco Legal Objeto de la transferencia Trabajos encargados Región Comuna
e) De igual manera se registrará el resultado de los controles efectuados por organismos fiscalizadores:
Número de transferencia
Organismo contralor
Resultado de la evaluación

    Artículo 6º: Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Quilicura, por medio de la Secretaría Comunal de Planificación, toda variación que se produzca en alguno de los datos ahí contenidos.
    Artículo 7º: Será responsabilidad de la Secretaría Comunal de Planificación, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el registro de la institución beneficiada en los términos ya señalados.
En el caso de donantes, la inscripción se requerirá en forma previa a la entrega del certificado respectivo que le hace acreedor de cualquier beneficio tributario.
    Artículo 8º: Si se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del Registro.
    A su vez, las instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este Registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.
    Artículo 9º: Corresponderá a la Secretaría Comunal de Planificación, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la I. Municipalidad de Quilicura o que efectúen donaciones, requeridos para la formación del Registro Central a cargo de dicha Subsecretaría.
Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.
    Artículo 10º: Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el Registro, debiendo la Secretaría Comunal de Planificación emitir un certificado que así lo acredite. Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de 10 días hábiles.
    Artículo 11º: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
La Secretaría Comunal de Planificación, por su parte, tendrá un plazo de 10 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la institucion respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.
    Artículo 12º: La Secretaría Comunal de Planificación podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida podrá ser considerada un antecedente grave que la inhabilite para recibir fondos municipales.
    Artículo 13º: El Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
    Artículo 14º: El presente Registro tiene carácter de público por lo que cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en él conforme a las normas generales que rigen sobre la materia. Para ello la Secretaría Comunal de Planificación deberá adoptar todas las medidas pertinentes para garantizar la máxima transparencia en el manejo de la información así como la difusión de la misma.
    El citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
            T I T U L O  II
De las rendiciones de cuenta
    Artículo 15º: Toda entidad receptora de fondos públicos deberá rendir cuenta documentada y detallada de los mismos conforme a las reglas establecidas en el respectivo convenio de transferencia y a falta de éste mediante los procedimientos establecidos a dicho efecto por la Contraloría General de la República en la resolución Nº759 de 23 de diciembre de 2003.

    Artículo 16º: La Municipalidad no otorgará nuevos fondos mientras la institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuentas de las transferencias percibidas anteriormente.
    Artículo 17º: Las rendiciones de cuenta serán presentadas ante la Dirección de Administración y Finanzas en formularios especialmente diseñados al efecto y se considerarán conformes sólo una vez aceptadas por la Dirección de Control, mediante la emisión del correspondiente certificado.
      T I T U L O F I N A L

    Artículo 18º: En lo no previsto por la presente Ordenanza, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.862 y los Reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.

    Artículo 19º: La presente Ordenanza comenzará a regir, en lo pertinente, desde su publicación en el Diario Oficial.
    ARTICULADO TRANSITORIO
    Artículo 1º Transitorio: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, la Secretaría Comunal de Planificación remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante el último año y a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna, con el objeto de informar la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para proceder a la inscripción.