APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DE REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Pica, Mayo 23 de 1995.- Esta Alcaldía ha decretado hoy lo siguiente:
    Núm. 118.- Vistos: La Ley N° 19.380, que establece modalidades de aplicación de los Reavalúos de Bienes Raíces no Agrícolas; Informe de la Comisión de Finanzas y Secplac de fecha 15 de mayo de 1995; acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 21 de fecha 23 de mayo de 1995; y en uso de las facultades que me confiere el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto:

    Apruébase el adelanto de la vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la comuna de Pica, a partir del Segundo Semestre de 1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 19.380.
    Anótese, comuníquese y hecho archívese.- Miguel R. Castro Challapa, Alcalde.- Oriele Olcay González, Secretaria Municipal (S).
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y trámite a cumplir.- Oriele Olcay González, Secretaria Municipal (S).