ORDENA ESTUDIO DE EXPROPIACION PARCIAL DE PROPIEDAD QUE INDICA

    Ñuñoa, 22 de abril de 2004.- La alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 423.- Teniendo presente:
    a) El Plan Regulador de la comuna de Ñuñoa que contempla el ensanche de 25 m. a 35 m. de la Av. Irarrázaval.
    b) El área afecta a utilidad pública, que actualmente se encuentra incorporada al uso público, donde existe un alto flujo peatonal.
    c) La necesidad de expropiar parcialmente el inmueble señalado, para dar cumplimiento al Plan Regulador y otorgar seguridad a los peatones.
    d) El Ord. Nº A 1200/224 fecha 05.05.03, donde el Sr. Alcalde se compromete a dar inicio a los trámites de expropiación e incorporar el gasto en el presupuesto de 2004.
    Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2º, 4º y 5º del decreto ley Nº 2.186 de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones; DS 540 de 1978 y Nº 123 de 1997 del Ministerio de Hacienda y las facultades que me confiere el artículo 33º, inciso 2º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    1.- Ordénase el estudio de la expropiación parcial de 34,87 m2 de la propiedad ubicada en Av. Irarrázaval Nº 3015, Rol de Avalúos Nº 3935-1, de propiedad de don Manuel Lara Hidalgo, RUT 3.802.220-2, según Registro del Servicio de Impuestos Internos, inscrita a Fs. 6654 Nº 7885 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2002 o de quien detente actualmente el dominio, de acuerdo al Plan Regulador Comunal, que contempla el ensanche de Avda. Irarrázaval a 35 m. según plano AUexpr 1-2004, que forma parte de este decreto.
    2.- Desígnase una comisión integrada por los Sres. Arquitectos Olga Pinilla Bañados, Violeta Riffo Salgado y Hernán Correa Riesco, que tendrán a su cargo la determinación del monto provisional de la indemnización que deberá pagar la Municipalidad por la expropiación parcial de la propiedad indicada precedentemente.
    3.- Dentro del plazo de tres días, a contar de la notificación del presente decreto a los peritos designados, deberán aceptar el cargo por escrito, jurando desempeñarlo con fidelidad en el menor tiempo posible, de conformidad con lo establecido en el Art. 4º inciso 3º del decreto ley Nº 2.186 de 1978.
    4.- Publíquese en extracto el presente decreto en el Diario Oficial.
    5.- Anótese al margen de la inscripción de dominio e inscríbase en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
    6.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente decreto deberán imputarse el subtítulo 31, item 52.

    Anótese, comuníquese al interesado y a las Direcciones correspondientes.- Cúmplase y hecho, archívese.- Jorge Escárate Molina, Alcalde.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.