APRUEBA ORDENANZA DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL

    Maipú, 15 de abril de 2004.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 2.112.- Vistos: El decreto alcaldicio Nº 0362 de 24 de marzo de 1992, que aprobó la Ordenanza de la Biblioteca Municipal; el memorándum Nº 317/2003 de 21 de octubre 2003, del Sr. Administrador Municipal; el informe Nº 649 de 03 de noviembre de 2003, de la Dirección de Asesoría Jurídica; la providencia Nº 25 A de 14 de enero del año en curso, del Secretario Municipal; el acuerdo Nº 870, adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada el 03 de marzo de 2004; las facultades que confiere el artículo 63º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y;
    Considerando: La solicitud de la Dirección de Desarrollo Comunitario en orden a actualizar la Ordenanza de la Biblioteca Municipal, atendida las nuevas necesidades municipales y requerimientos de la comunidad,

    Decreto:

    1.- Apruébase la siguiente "Ordenanza de la Biblioteca Municipal":.

 
    Artículo 1: Los servicios al público que presta la Biblioteca Municipal, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, se regirán por las normas de la presente Ordenanza.

                I.- SERVICIOS EN SALA
    Artículo 2: Cualquier persona podrá solicitar el préstamo de material bibliográfico o audiovisual para consultarlo en las salas, debiendo para ingresar llenar una boleta de pedido y adjuntar alguno de los siguientes documentos:
a)  Cédula de identidad
b)  Pase escolar
c)  Licencia de conductor.
d)  Carné de socio de biblioteca.
e)  Libreta de comunicaciones con foto y timbre del
    establecimiento educacional.

    Está prohibido el ingreso al depósito de libros a
personas ajenas a la Unidad de Biblioteca.

    Artículo 3: En la sala deberá guardarse absoluto orden y silencio y los libros deberán solicitarse al funcionario municipal a cargo.
    Artículo 4: Cuando la capacidad de las salas esté completa, los interesados deberán esperar en orden hasta que se les pueda atender.
    Artículo 5: Si se sorprendiera a un lector ocasionando cualquier daño a las instalaciones y material de biblioteca, será denunciado al Juzgado de Policía Local correspondiente, sin perjuicio de la denuncia a Carabineros.
            II.- DE LOS SOCIOS
    Artículo 6: Podrán solicitar su inscripción como socios, salvo en los meses de enero y febrero en que estará cerrado el registro, cualquier persona que tenga su residencia en la comuna o que estudie en algún establecimiento educacional de Maipú.

    Artículo 7: Los residentes en la comuna para adquirir la calidad de socios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Tener domicilio en la comuna, acreditado mediante Certificado de Residencia.
b)  Ser mayor de 18 años.
c)  Pagar de los derechos municipales fijados por la Ordenanza correspondiente.
    Artículo 8: Los estudiantes para tener la calidad de socios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Tener domicilio en Maipú o ser alumno de algún establecimiento educacional de la comuna, lo que se acreditará mediante el certificado de residencia o certificado de alumno regular extendido por el establecimiento respectivo.
b)  Donar un libro de los señalados en el listado elaborado para estos efectos por la biblioteca o pagar los derechos correspondientes fijados en la Ordenanza de Derechos Municipales.
c)  Los alumnos o profesores de establecimientos de la Corporación Municipal, serán socios por derecho propio, previa solicitud de inscripción.
    Artículo 9: Los socios estudiantes una vez aceptados deben acompañar los siguientes antecedentes:
a)  Foto tamaño carné.
b)  Teléfono comprobable.
    Los socios vecinos aceptados deben acompañar lo siguiente, una vez aprobada la solicitud:
a)  Foto tamaño carné.
b)  Teléfono comprobable.
    Artículo 10: La biblioteca podrá rechazar por razones fundadas, la inscripción de personas que no reúnan los requisitos señalados o que no den garantías suficientes al servicio.
    Artículo 11: Será obligación de los socios pagar anualmente su cuota social y dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
              III.- PRESTAMO A DOMICILIO
    Artículo 12: La biblioteca podrá hacer préstamos a domicilio a los socios que se encuentren al día, de los libros clasificados para estos efectos por la Dirección.

    Artículo 13: Cada socio podrá retirar un solo libro por un plazo de 10 días corridos, renovables, si no ha sido solicitado por otro lector, con excepción de los libros que figuran en las listas de lectura obligatoria de establecimientos educacionales tanto básicos, medio y superiores. El plazo será hasta de 20 días corridos, renovables, para los socios discapacitados y de la tercera edad, que por su condición física les resulta difícil movilizarse solos.
    Artículo 14: Podrán entregarse en calidad de préstamo los libros incluidos en la lista de reserva sólo si se cuenta con a lo menos un ejemplar adicional para consulta en sala. Este material bibliográfico corresponde en general a los títulos exigidos en los planes y programas del Ministerio de Educación, que constituyen por lo tanto, una fuente de consulta básica y permanente, como complemento a las cátedras que se imparten en los planteles de educación.
    Artículo 15: Cada socio podrá retirar un solo material audiovisual, el que se prestará por un plazo máximo de 3 días corridos.
    Artículo 16: Se excluye del préstamo a domicilio el material de referencia, esto es, enciclopedias, diccionarios, atlas, almanaques, anuarios, directorios, entre otros. El uso de este material bibliográfico se limitará solamente a la consulta en sala.
    Artículo 17: Ningún socio, ya sea vecino o estudiante, podrá solicitar la reserva de ningún libro de la biblioteca, limitándose a los que estén disponibles en el momento del préstamo.
    Artículo 18: El socio que extravíe o dañe un ejemplar del material bibliográfico o audivisual deberá reemplazarlo por un ejemplar similar en el plazo de un mes, contado desde que se haya producido el siniestro. Su incumplimiento le hará perder su calidad de socio.
    Artículo 19: Los socios que se atrasen en la devolución de los libros, serán suspendidos del servicio de préstamos por igual tiempo que el atraso.
    La reincidencia dará lugar a la cancelación de la inscripción.
    Todo atraso que supere los dos meses dará lugar a la cancelación de la inscripción. Igualmente cesará en su calidad de socio aquel que fuere multado más de tres veces en el curso de un año calendario.
    Artículo 20: El retraso en la devolución de material bibliográfico hará incurrir al socio moroso además en la obligación de pagar la multa diaria que a continuación se indica según la calidad de socio: estudiantes equivalente a 0,0025 UTM; socios vecinos equivalente a 0,005 UTM. La multa por atraso en la devolución de un material audiovisual será el equivalente de 0,0101 UTM.
    Artículo 21: El préstamo de libros o material audivisual a estudiantes será sólo hasta fines del mes de Noviembre, para reanudarse en Marzo.
Artículo 22: El control del préstamo de material se lleva a cabo mediante un programa denominado "PRESTA", que contiene el listado de libros y videos que posee la biblioteca para préstamo, con código de barras y los títulos de los libros y videos que cada socio ha consultado en el año calendario. Este sistema registra todos los datos personales de cada socio y bloquea automáticamente a los socios al día siguiente del vencimiento del préstamo.
              IV.- DEL USO DE INTERNET
    Artículo 23: Los usuarios podrán utilizar los servicios de internet por un tiempo máximo de 50 minutos, para realizar sus trabajos e investigaciones, estando bajo la supervisión del encargado de la sala.

    Artículo 24: El servicio de internet se inicia a las 09:00 horas hasta las 13:00 horas y de 15:00 horas a 20:00 horas, de Lunes a Viernes.
    Artículo 25: Para utilizar el servicio los usuarios deberán reservar hora, si no se presentare a la hora solicitada, luego de un tiempo de espera de 10 minutos perderá su derecho y este tiempo se entregará a otro solicitante.
    Artículo 26: Los usuarios deberán utilizar los recursos computacionales que se les facilitan en forma adecuada a su uso. No tendrán acceso a:
a)  Salas de chat.
b)  Correo electrónico.
c)  Juegos.
d)  Bajar información de música, películas, animaciones, juegos y cualquier tipo de archivo para diversión.
e)  Pornografía.
f)  Cualquier material que atente contra la moral y las buenas costumbres.

    2.- Derógase la Ordenanza de la Biblioteca Municipal aprobada por decreto alcaldicio Nº 362, de 24 de marzo de 1992.

    3.- La presente Ordenanza regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones Municipales, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Dr. Roberto Sepúlveda Hermosilla, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., Secretario Municipal.