APRUEBA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIO DE EDUCACION BASICA, MEDIA Y SUPERIOR

    Maipú, 15 de abril del año 2004.- Con esta fecha se decreta lo que sigue :
    Núm. 2.111.- Vistos: El decreto alcaldicio Nº 4293 de 14 de septiembre del año 2001, que aprobó la Ordenanza Municipal sobre otorgamiento de Becas de Estudio de Educación Básica, Media y Superior; el decreto alcaldicio Nº 864 de 06 de marzo de 2003, que modifica dicha Ordenanza; las Actas de la Comisión de Selección de Beneficiarios de Becas Municipales datadas 30 de abril 2003 y 03 de marzo del año en curso; el memorándum Nº 617 de 16 de febrero 2004, del Sr. Director de Desarrollo Comunitario; el acuerdo Nº 874, adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada el 17 de marzo de 2004; las facultades que confiere el artículo 63º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y;
Considerando: La solicitud de la Dirección de Desarrollo Comunitario en orden a actualizar la Ordenanza sobre otorgamiento de Becas de Estudio de Educación Básica, Media y Superior, atendido los nuevos requerimientos de la comunidad,

      Decreto:

    1.- Apruébase la siguiente "Ordenanza sobre otorgamiento de Becas de Estudio de Educación Básica, Media y Superior":

 
    Artículo 1º: La presente ordenanza municipal regula las características, los criterios de selección y los requisitos de la Beca de Estudios de la Municipalidad de Maipú.

              TITULO I
De la Beca de Estudios de la Municipalidad de Maipú
    Artículo 2º: La Beca de Estudio de la Municipalidad de Maipú se ha establecido como una forma de premiar y asistir a los alumnos de mejor rendimiento académico, con una situación socioeconómica deficitaria y que residen en la comuna.

    Artículo 3º: Esta beca consiste en un monto de dinero pagado en cuotas mensuales según programa anual que corresponda a la institución de educación en que curse los estudios el becado, y asimismo en el pago de la matrícula.
    Artículo 4º: Esta beca deberá ser postulada por los interesados o sus apoderados anualmente, pudiendo renovarse siempre que se mantengan los requisitos académicos y socioeconómicos, entre los meses de enero y marzo de cada año. Los trámites de postulación y/o renovación serán gestionados exclusivamente por Asistentes Sociales del Departamento de Asistencia Social Municipal.
              TITULO II
Del tipo de Beca
    Artículo 5º: La beca de Estudios de la Municipalidad de Maipú considera los siguientes tipos:
    Primer tipo: Beca para Estudios Superiores, solamente para personas que no tengan un título profesional:
a)  Nivel Profesional Universitario: Dicha beca está destinada a los alumnos que ingresen a una universidad chilena, ya sea ésta estatal o privada reconocida por el Estado.
b)  Nivel Técnico Profesional: Dicha beca está destinada a los alumnos que ingresen a un establecimiento de educación superior, sea éste instituto profesional y/o centro de formación técnica ubicado en cualquier parte del país.
Segundo tipo: Esta beca está destinada a los alumnos de enseñanza media (primero a cuarto medio o su equivalente), ya sea que estudien en jornada diurna o vespertina.
Tercer tipo: Dicha beca está destinada a los alumnos de escuelas especiales que imparten educación dual, de cualquier categoría de especialidad relacionada con discapacidad u otra limitación.
    Cuarto tipo: Dicha beca está destinada a los alumnos de enseñanza básica (séptimo y octavo). Quinto tipo: Dicha beca está destinada a los alumnos que se destaquen en las disciplinas de deporte, arte y cultura, sea en la tipología de enseñanza superior, media o básica.
Sexto tipo: Becas Municipales de Excelencia Académica para estudiantes destacados.

              TITULO III
De los Requisitos y Criterios de Evaluación

              Párrafo I
          De los Requisitos
    Artículo 6º: Los requisitos generales para acceder a la Beca de Estudios de la Municipalidad de Maipú son:
-  Haber sido alumno regular de un establecimiento educacional reconocido por el Estado.
-  Ser residente de la comuna de Maipú.
-  No ser beneficiario de Beca Indígena, Juan Gómez Millas, Padre Hurtado, Juan Pablo II, Pedagogía, o de otro beneficio que otorgue al estudiante una cantidad de dinero similar o superior a la Beca Municipal.
-  En caso que el postulante a Beca Municipal estuviere beneficiado con la Beca Presidente de la República, el valor de aquella se rebajará en un 50%.

    Artículo 7º: Los requisitos específicos para acceder a cada una de las diversas categorías de becas que se otorgan son:

    Primer tipo:

a)  Nivel Educación Profesional Universitaria:
-    Estar aceptado y/o matriculado en una
    universidad estatal o privada chilena reconocida por el Estado.
-    Si está cursando una carrera universitaria, haber obtenido el semestre anterior como promedio a lo menos nota 5.0
-    Si está postulando por primera vez a la educación superior haber obtenido un promedio de a lo menos 5.5 en cuarto medio.
b)  Nivel Técnico Profesional:
-    Estar aceptado y/o matriculado en un
    establecimiento de educación superior, sea éste instituto profesional y/o centro de formación técnica reconocido por el Estado, ubicado en cualquier lugar del país.
-    Si está postulando por primera vez a la educación superior haber obtenido un promedio de a lo menos 5.5 en cuarto medio.

    Segundo tipo:

    Promedio general de notas año anterior de a lo menos 6.0

    Tercer tipo:

    Alumno regular de alguna escuela especial reconocida por el Estado.

    Cuarto tipo:

    Promedio de notas año anterior de a lo menos 6.0
    Quinto tipo:

      Promedio de notas de a lo menos 5.5 correspondiente al año académico anterior.
Sexto tipo:

-  Postulantes a Educación Superior haber obtenido 750 puntos o más en la Prueba PSU (parte verbal y matemáticas ponderado), como único requisito.
-  Estudiantes de Educación Superior con nota final no inferior a 6,0 obtenida el año anterior a la postulación, con puntaje de postulación final sobre 500 puntos. Si la nota final fuera inferior a 6,0 pero no menos de 5,0 se harán acreedores a las becas señaladas en las letras a) y b) de este artículo, en cuyo caso no se exigirá el cumplimiento del requisito socioeconómico.
-  Estudiantes de Educación Media, incluyendo a los egresados de 4º año, con nota final no inferior a 6,8 obtenida el año anterior al que postula, con puntaje de postulación final sobre 500 puntos.
-  Estudiantes de Educación Básica, incluyendo a los egresados de 8º año, con nota final no inferior a 7,0, obtenida el año anterior al que postula, con puntaje de postulación final sobre 500 puntos.
    Artículo 8º: Los titulares de estas becas que no hubieren obtenido el promedio de notas exigido en cada una de las categorías podrán renovarlas siempre que su promedio de notas sea a lo menos el que en cada caso se señala, justificando tal situación. Este beneficio podrá invocarse por una sola vez.
-    Enseñanza Superior nota promedio mínima 4,6
-    Enseñanza Media nota promedio mínima 5,6
-    Enseñanza Básica nota promedio mínima 5,8
-    Excelencia Académica 4,6

    Artículo 9º: Para poder acceder a la Beca de Estudios de la Municipalidad de Maipú, se deberán presentar los siguientes documentos:
-  Fotocopia de cédula de identidad.
-  Certificado de estudios del año o semestre académico anterior al que postula. Certificado o Concentración de Notas.
-  Certificado de matrícula correspondiente al año que postula.
-  Declaración jurada municipal de gastos mensuales de grupo familiar que conforma o liquidaciones de sueldo si es trabajador dependiente.
-  Certificado médico en caso de enfermedades que generen un gasto extraordinario al grupo familiar.
-  Documento que acredite el puntaje de la prueba PSU si corresponde.
-  Certificado de Alumno Regular del 2° semestre académico, para continuidad de beca, cada vez que sea necesario.
-  Ficha CAS.
-  Libreta de ahorro a nombre del postulante.
-  Formulario de postulación visado por asistente social.

              Párrafo II
De los Criterios de Evaluación
    Artículo 10º: Los criterios para evaluar a los postulantes son el aspecto socioeconómico y el rendimiento académico, considerándose una ponderación de 80% y 20% respectivamente.

    Artículo 11º: Ingreso per cápita para asignar puntaje.
    Se consideraron los ingresos de cada uno de los integrantes del grupo familiar, entendiendo como tal aquel monto de dinero que por cualquier concepto percibe algún miembro de la familia de manera periódica u ocasional (se incluye Pensiones Asistenciales y SUF).
    El ingreso per cápita se obtiene de dividir el ingreso total por el número de componentes del grupo familiar.
    Enseñanza Media, Básica, Escuelas Especiales y Alumnos Destacados
Ingreso per cápita      Puntaje

2.08 UTM            1.66 UTM  350
1.66 UTM            1.24 UTM  400
1.24 UTM            0.83 UTM  450
0.83 UTM            0.41 UTM  500
Enseñanza Superior
Ingreso per cápita      Puntaje
3.4 UTM            2.72 UTM  350
2.72 UTM            2.04 UTM  400
2.04 UTM            1.36 UTM  450
1.36 UTM            0.68 UTM  500

    Artículo 12º: Vivienda
Tenencia - Calidad
            sin hacinamiento

Vivienda sólida      Puntaje
Propietario          50
Usufructuario        60
Adquiriente          70
Arrendatario          80
Allegado              90
Vivienda Ligera      Puntaje
Propietario          100
Usufructuario        110
Adquiriente          120
Arrendatario        130
Allegado            140
Vivienda Mixta      Puntaje
Propietario          80
Usufructuario        90
Adquiriente          100
Arrendatario        110
Allegado            120

      Tenencia - Calidad
    con hacinamiento

Vivienda sólida      Puntaje

Propietario          110
Usufructuario        120
Adquiriente          130
Arrendatario        140
Allegado            150
Vivienda Ligera      Puntaje
Propietario          160
Usufructuario        170
Adquiriente          180
Arrendatario        190
Allegado            200

Vivienda Mixta      Puntaje
Propietario          130
Usufructuario        140
Adquiriente          150
Arrendatario        160
Allegado            170

    Nota: Los indicadores que se contemplaron son:
- Tenencia del sitio.
- Calidad de la vivienda.
- Hacinamiento en la vivienda.

    Artículo 13º: Otras características:
Se refiere a situaciones que afectan el desarrollo de la vida familiar y que influyen en el rendimiento académico del postulante.

1.- Postulante huérfano,
    abandonado o con medida de
    protección sin ingresos          50 puntos
2.- Familia monoparental o
    alumno jefe de hogar con
    ingresos propios viviendo
    independiente                    30 puntos
3.- Jefe (a) de hogar cesante        40 puntos
4.- Conflictos familiares (*)        25 puntos
5.- Cualquier enfermedad
    debidamente acreditada
    de un miembro del grupo
    familiar                        50 puntos
6.- Postulante con
    residencia en sector rural      30 puntos
7.- Miembro de la familia de
    enseñanza media y superior
    que estudia fuera
    de ciudad de residencia y
    que paga pensión o arrienda
    (se incluye al pos-
    tulante)                        30 puntos
8.- Grupo familiar con más de 3
    miembros estudiando,
    ya enseñanza básica,
    media o superior, incluyendo
    al postulante                    15 puntos
9.- Familia de grupos pequeños hasta 3 personas, con
    ingresos per cápita hasta
    2.08 UTM para enseñanza media y 3.4 UTM para
    enseñanza superior  30 puntos
10.- Hermanos del postulante que cursan estudios en
    enseñanza superior  15 puntos
11.- Estudiantes de:
- Universidad tradicional  80 puntos
- Universidad privada (autónoma o acreditada)  60
  puntos
- Universidad privada (supervisada)  40 puntos
- Institutos profesionales  40 puntos
- Centros de formación técnica  20 puntos
- Carrera de menos de 4 años de duración (cualquier
  casa de estudios)  10 puntos
(*) Se considera conflicto familiar el quiebre de las relaciones intrafamiliares a causa de comportamientos negativos de alguno de sus integrantes, tales como: drogadicción, violencia intrafamiliar, alcoholismo, integrantes con problemas de salud mental, embarazos en adolescentes, entre otros.

    Artículo 14º: El requisito "rendimiento académico" se evaluará en cada caso según el tipo de beca a que postule el estudiante y de acuerdo a documentos presentados en el punto anterior. El Alcalde podrá otorgar becas a alumnos que no cumplen con este requisito si su situación socioeconómica lo amerita.
    Artículo 15º: El puntaje final de cada postulante será el resultado de la suma de los criterios académicos y socioeconómicos. Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá que la situación económica está definida por el ingreso per cápita (IPC).
              Párrafo III
De la Comisión de Selección y Plazo de Postulación


    Artículo 16º: La Comisión de Selección estará
    conformada por:
-    El Administrador Municipal.
-  Director de Desarrollo Comunitario.
-  El Gerente de la Corporación de Educación
    Municipal.
-  Un Concejal, Presidente de la Comisión de
    Educación del Concejo.
-  Un Concejal, Presidente de la Comisión de
    Desarrollo Comunitario.
-  Coordinadora Area Social.
-  Director de Administración y Finanzas.
Oficiará como Secretario de la Comisión el Secretario Municipal o quien haga sus veces.

    Artículo 17º: Los antecedentes necesarios deberán ser presentados por los interesados o sus apoderados al Departamento de Asistencia Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario en las siguientes fechas:
-  Estudiantes de Educación Básica y Media: entre el 2 de enero y 28 de febrero del año en que tendrá efecto el beneficio.
-  Estudiantes de Educación Superior: entre el 2 de enero y 15 de marzo del año al cual se postula.
    Los alumnos de Educación Superior que obtengan Beca Municipal deberán acreditar además, su calidad de alumno regular durante el 2º semestre de estudios, presentando el certificado respectivo entre el 1º y 31 de agosto de cada año.

    Los titulares de becas otorgadas por la Municipalidad que soliciten su renovación deberán presentar los antecedentes a más tardar el día 31 de enero del año al cual se postula nuevamente a la beca.
    La Dirección de Desarrollo Comunitario deberá remitir las postulaciones a la Comisión de Selección a más tardar 20 días hábiles desde el cierre de la postulación.
    Artículo 18º: La Comisión de Selección se constituirá el primer día hábil del mes de junio para las becas postuladas para el primer semestre y el primer día hábil del mes de octubre para las becas postuladas para el segundo semestre. Constituida la Comisión, tendrá un plazo de 10 días hábiles para emitir su informe final y dar a conocer la nómina de postulantes beneficiados con las respectivas Becas de Estudio. El informe final y el respectivo listado serán remitidos al Alcalde por el Secretario de la Comisión para su conocimiento y trámites posteriores.

              TITULO IV
De los Montos y Cantidades de Becas
    Artículo 19º: La Beca de Estudios de la Municipalidad de Maipú consistirá en un monto de dinero anual que se pagará en un máximo de 10 cuotas mensuales depositadas en la libreta de ahorros bancaria del postulante al citado beneficio.

    Artículo 20º: La cantidad de becas a otorgar por cada tipo se determinará cada año mediante decreto alcaldicio.
            TITULO V
Del Financiamiento
    Artículo 21º: La cantidad de recursos destinados para becas se determinará de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto anual municipal y serán cargados al ítem 25.31.010 de Asistencia Social.

      2.- Derógase la Ordenanza de sobre otorgamiento de Becas de Estudio de Educación Básica, Media y Superior aprobada por decreto alcaldicio Nº 4293, de 14 de septiembre de 2001 y sus modificaciones.

    3.- La presente Ordenanza regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    Comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones Municipales, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Dr. Roberto Sepúlveda Hermosilla, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. Saluda atentamente a Ud., Secretario Municipal.