INCORPORA COBRO EN ORDENANZA MUNICIPAL

      Núm. 2.566.- Osorno, 19 de abril de 2004.- Vistos:


      Lo dispuesto por la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, artículo 40.
    Lo dispuesto en el decreto Nº 774 de fecha 13.02.2004 del Ministerio de Justicia.
    La Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios Nº 69 del 12.12.2001 y sus posteriores modificaciones.
    El acuerdo de Concejo Nº 215 de fecha 6.04.2004.
    Las facultades que confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    Incorpórese en la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios Nº 69 del 12.12.2001, en su título V, artículo 11, el valor que fija al Cartel de Prohibiciones contenidas en la ley Nº 19.925 sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto Nº 774 de fecha 13.02.2004 del Ministerio de Justicia, y que se incluye de la siguiente manera:
17.-    Valor de Cartel de Prohibiciones contenidas
        en la ley Nº 19.925  7% U.T.M.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Mauricio Saint-Jean Astudillo, Alcalde de Osorno.- Yamil Uarac Rojas, Secretario Municipal.