MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº3  " SOBRE ASEO DE LA COMUNA "

    Núm. 202/455/2004 exento.- Cerrillos, 16 de abril de 2004.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Centésima Décima Quinta Sesión Extraordinaria del Concejo Comunal, de fecha 14 de abril de 2004; los decretos exentos Nº202/564/1998 y 202/1493/2003; el certificado Nº056/2004 de la Secretaría Municipal; la providencia alcaldicia Nº1197/2004, el oficio Nº1000/113/2004, de la Dirección Jurídica, el ord. Nº900/023/2004, de la Dirección de Gestión Ambiental; lo dispuesto en el decreto ley 3.063, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Considerando:

Que, por decreto exento Nº202/564/1998, fue aprobada la Ordenanza Nº3  " Sobre Aseo de la Comuna de Cerrillos " , siendo modificada por el decreto exento
Nº202/1493/2003.
    El acuerdo adoptado en la 115ª Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal.

    D e c r e t o:

    1. Modifícase la ordenanza municipal Nº3  " Sobre Aseo de la comuna Cerrillos " , cuyo texto fue aprobado el decreto exento Nº202/564/1998, y modificado por el decreto exento Nº202/1493/2003, en el siguiente sentido:
    1.1. Rectifíquese el punto 14 del decreto exento Nº202/1493/2003, en el siguiente sentido: Donde dice:  " Modifíquese el título del capítulo IVº, debe decir:  " Modifíquese el capítulo II " . 1.2. Agrégase a continuación del artículo 45º, los siguientes nuevos artículos:

    " Artículo 45º bis: En las edificaciones de condominios y edificios en que el inmueble se abre a un espacio común, el vehículo recolector deberá tener acceso a los mismos para realizar la recolección de los residuos sólidos domiciliarios. En todo caso, los contenedores deberán colocarse al paso del vehículo recolector " .

    " Artículo 45º  tri: En los barrios y/o villas con calles o pasajes interiores en que no pueda acceder el vehículo recolector a los predios, los residuos sólidos domiciliarios se depositarán en contenedores que habrán de colocarse en lugares al que tenga acceso dicho vehículo " .

    1.3. Elimínese el párrafo  " De las denuncias y sanciones " , incluidos los artículos 48º, 49º y 50º.
    2. Publíquese en el Diario Oficial, para conocimiento de toda la comunidad.
    3. En lo modificado por el presente instrumento, continúa vigente el decreto original.
    4. El gasto originado por la publicación del presente decreto se imputará a la cuenta  " 2217002  " Publicidad y Difusión "  del Presupuesto Municipal.

    Publíquese, anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.