APRUEBA ORDENANZA SOBRE ASEO, ORNATO Y RECOLECCION RESIDUOS SOLIDOS

    Núm. 1.079.- Coihueco, marzo 25, 2004.- Vistos: Las facultades conferidas por el DFL Nº 1/19.704, de fecha 3 de mayo de 2002, que fija el texto refundido actualizado, sistematizado y coordinado de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

1.-  La proposición de ordenanza sobre Aseo y Ornato, Manutención de Areas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública.
2.-  La sesión ordinaria del H. Concejo Municipal Nº 69, de fecha 2 de marzo de 2004, que aprueba dicha proposición con modificaciones respectivas,

    Decreto:

    1.- Apruébese la siguiente ordenanza sobre Aseo y Ornato, Mantención de Areas Verde, y Especies Vegetales en la Vía Pública.

 

              CAPITULO I

        Generalidades


    Artículo 1º.- En conformidad de la atribución privativa municipal, sobre el aseo y ornato de la comuna, la Sección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Coihueco tendrá las siguientes facultades:

a)  Proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por sí o por los terceros con los cuales se ha contratado el servicio;
b)  Propiciar, asesorar y supervisar la creación, por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierra de calles y avenidas y demás lugares públicos;
c)  Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica el cuidado de los árboles y demás especies vegetales;
d)  Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios, y los emprendidos o sugeridos por las autoridades pertinentes y obligar a los particulares a cumplir dentro de sus predios, en la medida que sea necesario para mantener la sanidad vegetal y ambiental en los lugares públicos;
e)  Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y forestación, propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes;
f)  Supervisar y proveer a la mantención de los cursos de agua corriente de riego, incluso cuando éstos atraviesen por predios particulares; sean en el sector rural como urbano.
g)  Supervisar las chapodas realizadas por empresas de utilidad pública, para mantener libre sus líneas aéreas;
h)  Despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas;
i)  Cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales emplazados en los parques, vías públicas y jardines comunales, y j)  Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación al aseo y ornato, haciendo las denuncias correspondientes a la autoridad respectiva cuando fuere necesario.

    Artículo 2º.- Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se considerarán de propiedad municipal para los efectos de la presente ordenanza.
              CAPITULO II

De la Mantención de las Areas Verdes y Especies
Vegetales en la Vía Pública


    Artículo 3º.- Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato:
a)  cuidar, mantener, y regar los árboles y especies vegetales que están plantados, o que se planten a futuro, frente a sus propiedades.
b)  construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven, y mantenerlas una vez construidas.
c)  mantener limpios los veredones, bandejones centrales, y los cursos de aguas de riego, que enfrentan a sus propiedades en que viven o que atraviesan por ellos, cualquiera sea la condición contractual de la posesión de la propiedad.
d)  cuidar de la manutención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredones), evitando su destrucción o desaseo, y denunciando a la autoridad o a carabineros, cualquiera de estos actos que terceros causen a las áreas públicas objeto de esta ordenanza.
e)  retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines, huertas, o árboles, materiales de construcción, acumulación de materiales pétreos o de cualquier naturaleza de los frentes de sus propiedades y
f)  prohíbase mantener en la vía pública,
    materiales pétreos, vehículos en desuso o cualquier otro artefacto que no esté debidamente autorizado por el organismo competente.

      Artículo 4º.- Queda estrictamente prohibido sacar árboles, efectuar podas y corte de ramas de todos los árboles y especies vegetales ubicados en lugares públicos de la comuna.
Sólo por razones de seguridad sanitaria y otras que deberá calificar especialmente la Municipalidad, podrán hacerse podas, las que, en todo caso, serán ejecutadas o supervisadas exclusivamente por el departamento de aseo y ornato.
    Artículo 5º.- Los despejes o chapodas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para la mantención de sus líneas aéreas serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo.
      En este caso, el retiro de ramas deberá realizarse en el mismo día en que se efectúe el despeje o chapoda y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable la empresa que ordenó el trabajo y al contratista.
      Artículo 6º.- La altura mínima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles que pende sobre veredas y calzadas, será de 2 metros 50 centímetros, contados desde el nivel del suelo, salvo casos extraordinarios, los cuales deberán ser calificados por la Municipalidad.
De la Desinfección y Otras Normas
    Artículo 7º.- Las desinfecciones de las especies vegetales de los parques y plazas y vías públicas, en general, las realizará exclusivamente la I.
Municipalidad de Coihueco, por su intermedio o empresas debidamente autorizadas.
      Será obligación de los vecinos el denunciar cualquier peste o plaga que constate o que afecte a especies vegetales, en los frentes de sus propiedades, incluyendo también a aquellas que se encuentre dentro de su predio, controlando a su costa la desinfección, especialmente cuando se trate de Quintral o la llamada Cabello de Angel.
      Artículo 8º.- Se prohibe amarrar animales, bicicletas o carretones de mano o tracción animal al tronco de cualquier árbol o arbusto, como asimismo colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier cosa, propaganda, amarrar telones o carpas, echar escombros en su contorno o pintarlos.
    Artículo 9º.- Prohíbase la extracción de árboles en la vía pública, sólo extraordinariamente a requerimiento por escrito y fundado de algún vecino y con informe favorable de Aseo y Ornato se autorizará su corte. La extracción será de cargo del solicitante, salvo que la I. Municipalidad determine otro procedimiento.
    Artículo 10º.- Será obligación de cada propietario de los sectores urbanos y rurales el mantener los cercos colindantes con las vías públicas en buenas condiciones, para lo cual tiene que usar los materiales adecuados para sus cierres, y en ningún caso se usará en el sector urbano materiales como alambre de púa u otro elemento cortante o punzante que permita o cause daños a los transeúntes. En cuanto a los sectores rurales los cercos colindantes con la vía pública deberán mantenerse despejados de zarzas y matorrales.
              CAPITULO III
De las Plantaciones de Especies Vegetales en la Vía
Pública


    Artículo 11º.- Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública sólo las realizará el departamento de aseo y ornato, por sí o por los terceros, con los cuales ha contratado esta labor. Queda prohibida esta actividad a los vecinos, sin la autorización escrita y previa de la Municipalidad.

              CAPITULO IV

Del Regadío de Arboles y Prados


      Artículo 12º.- Los cursos de agua de riego por acequias deberán ser mantenidos expeditos por los dueños u ocupantes de la propiedad que los enfrentan o atraviesan, prohibiéndose depositar basuras en ellos, como asimismo escombros aún a título provisorio.
    Esta prohibición será tanto para el sector urbano como rural.
    Se prohíbe en el sector rural disponer escombros en pasadas de agua o canales los que obstaculicen los cauces normales de agua.
      Para sus entradas a sus predios rurales, los propietarios deberán colocar tablones o puentes para sus entradas y en ningún caso escombros u otros materiales que obstaculicen el libre curso de las aguas.
    Cualquier ciudadano podrá denunciar este hecho a la Municipalidad para proceder a la notificación respectiva.
    Será obligatorio para todos los propietarios o quien habite a cualquier título, los predios del radio urbano y rural de Coihueco, el mantener los canales limpios, y no cambiar el libre curso de las aguas de regadío de su actual servidumbre, que crucen sus propiedades.
    Los usuarios de aguas municipales firmarán un compromiso por escrito, ante Notario u Oficial Civil, autorizando a la I. Municipalidad del derecho a la correspondiente servidumbre de paso de agua por sus propiedades.

    Artículo 13º.- Todo trabajo en la vía pública que implique la rotura de las acequias de riego requerirá previamente de autorización municipal, debiéndose garantizar su reposición, mediante documento calificado como suficiente por el Municipio. Los dueños de canales de regadío, ya sean accionarios o de cualquier naturaleza, del sector rural tendrán la obligación de mantenerlos limpios, reparar o construir los puentes necesarios cuando crucen vías públicas o accesos privados. Se prohíbe efectuar faenas de cualquier naturaleza, que impliquen detener el libre curso de los canales, ya sea de regadío o desagües naturales y que como consecuencia de ello, estas aguas inunden caminos públicos o vías de acceso peatonal.
      Dichos trabajos deberán ser reparados por cuenta del mandante de las obras, y las aguas no podrán suspenderse en época de primavera y verano, por más de tres días.
    Artículo 14º.- El departamento de aseo y ornato velará por la manutención, ya sea directamente o por terceros con los cuales haya contratado este servicio, de los sifones de riego por acequias y la manutención de los cursos de agua.
    El personal municipal o contratado que realice esta labor, atenderá, además, los cortes y reposiciones de las aguas de riego, según sea el caso. Además, denunciará a quien vierta aguas servidas a dichos cursos de agua.
              CAPITULO V
            De las Veredas


    Artículo 15º.- La Municipalidad propiciará, entre los vecinos, la construcción de prados o áreas verdes, en los bandejones de tierra y cuando en una cuadra el 50% de ellos tenga prados o áreas verdes, el resto de los propietarios u ocupantes de las propiedades que los enfrentan, deberán obligatoriamente construir prados de características acordes con el resto de los existentes, debiendo atender su manutención, además será obligación de cada propietario el instalar la correspondiente canaleta recibidora de las aguas lluvias en las viviendas construidas en las líneas de cierre oficial, como asimismo solicitar la correspondiente autorización para la construcción de puentes de acceso a sus propiedades, autorización que otorgará la Dirección de Obras Municipales, que indicará técnicamente las características del acceso a construir.

              CAPITULO VI
        De las Plazas y Parques


    Artículo 16º.- Se prohíbe botar basura o desperdicios de jardines en plazas o parques o en cualquier recinto en las vías públicas.

    Artículo 17º.- Se prohíbe ocupar los espacios destinados a prados, bandejones y jardines, como asimismo el jugar fútbol u otro deporte en estos recintos.
    Artículo 18º.- Todo comercio autorizado que exista en los parques o plazas, estará obligado a vigilar y conservar el aseo del área que los circunda.
      Artículo 19º.- Se sancionará a los terceros que causen cualquier destrozo en parques o plazas públicas, como bandejones sembrados o plantados por particulares.
      Artículo 20º.- Todos los trabajos públicos que se realicen afectando áreas verdes de parques, plazas y veredones, deberán contar con control y autorización municipal, debiendo reparar los daños en su totalidad, volviendo a construir lo destruido de cargo del servicio que lo realizó.
            CAPITULO VII

De los Servicios Especiales de Aseo


      Artículo 21º.- Los vecinos podrán solicitar a la Municipalidad servicios especiales de aseo, cada vez que tengan necesidad de ellos en cuyo caso deberán pagar los derechos municipales que correspondan.

    Artículo 22º.- Se prohíbe pagar directamente al personal del servicio de aseo municipal, o contratados por ésta, los retiros de basuras de jardines, ramas, escombros y otros elementos. Esta acción constituirá falta gravísima a esta orde-nanza.
              CAPITULO VIII
Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD)


    Artículo 23º.- La Municipalidad retirará los residuos sólidos domiciliarios domésticos, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos de la vida casera y productos del aseo de los locales.
      Igualmente, retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales o industriales que no excedan de 200 litros diarios.

      Artículo 24º.- La Municipalidad podrá retirar la basura comercial o industrial que exceda de la cantidad señalada en el artículo 23º, previa solicitud de pago adicional de este servicio, por parte de los interesados.
    Los residuos industriales putrescibles, cuya recolección por el servicio municipal correspondiente que no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen.
      Artículo 25º.- La Municipalidad por sí o por servicios contratados no retirará los siguientes tipos de desechos:
a)  Escombros;
b)  Restos de jardinería y poda de árboles;
c)  Enseres del hogar o restos de los mismos;
d)  Los residuos comerciales o industriales que excedan de 200 litros salvo en el caso señalado en el artículo 24º;
e)  Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección, y
f)  Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos como Consultorios o Postas (vendas, algodones, gasas, etc.), asimismo los resultantes de trabajos biológicos y otros de índole análoga (animales muertos, vísceras, etc.).
    Artículo 26º.- Los desperdicios hospitalarios, señalados en la letra f) del artículo 25º deberán ser incinerados o eliminados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas del Servicio de Salud.
      El incumplimiento a este artículo transgrede las normas del Código Sanitario.
    La Ilustre Municipalidad habilitará la infraestructura necesaria fuera del radio urbano de Coihueco, para incinerar los desperdicios que se produzcan tanto en el Consultorio y Postas de la comuna.
    Artículo 27º.- Se prohíbe depositar en las bolsas de basuras materiales peligrosos, sean estos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones.
      Artículo 28º.- La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en bolsas de material plástico, confeccionadas de acuerdo a la norma chilena, pueden éstas colocarse en el interior de un receptáculo plástico o de latón de 20 litros.
La basura que se deposite en sacos de cualquier naturaleza no será retirada por el camión recolector.
      Artículo 29º.- Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificados.
    Artículo 30º.- Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector municipal o contratado por ésta, como norma general, y en las bolsas reglamentarias ya señaladas. Se prohíbe, en consecuencia, mantener las bolsas en la vía pública antes del paso del camión.
    Se exceptúan de esta disposición, los vecinos que vivan en pasajes, o calles interiores de conjuntos habitacionales que sólo tengan acceso a una vía pública y los que teniendo más de un acceso, sus calzadas tengan un ancho igual o inferior a 4 metros, en estos casos los vecinos deberán entregar la basura, en bolsas reglamentarias, a la entrada del pasaje o calle, antes de la hora que pasa el camión recolector por el lugar.
    Artículo 31º.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles.
    Artículo 32º.- La basura no podrá desbordar de las bolsas, para la cual ellas deberán presentarse amarradas.
      Artículo 33º.- Se prohíbe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles situados en la vía pública, igualmente, se prohibe entregarla a los funcionarios encargados del barrido en la vías públicas.
    Artículo 34º.- Las basuras que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se le apliquen.
    Artículo 35º.- Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos, previa solicitud y pago de la tarifa que corres-ponda.
              CAPITULO IX
          Sanciones


      Artículo 36º.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas que irán desde 1/2 Unidad Tributaria Mensual hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales, correspondiendo su conocimiento al Juez de Policía Local, previa denuncia de particulares afectados, de Carabineros o Inspectores Municipales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Sanitario.

      Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Fernando May Colvin, Alcalde.- Georgina Moreno López, Secretario Municipal.