APRUEBA ORDENANZA REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Melipilla, 7 de abril de 2004.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 309 exento.- Vistos:

    a) Lo establecido en el Art. 1º de la ley 19.862, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2003, respecto de la creación de Registro de las entidades receptoras de fondos públicos;
    b) El acuerdo Nº 0971, de fecha 5 de abril de 2004, Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Melipilla, aprobó la Ordenanza Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos; y

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones,
    Decreto:

    1.- Apruébase la Ordenanza Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

 
    Artículo 1: Existirá en la I. Municipalidad de Melipilla un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Municipal.
    Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios, y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la I. Municipalidad de Melipilla para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes asociados a la realización de éstos, sea cualquiera la forma en que estos recursos se asignen o la fuente de la cual provengan.
    Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su Reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la l. Municipalidad de Melipilla, sujetas a algún beneficio tributario.

Artículo 2: El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a)  Individualización de la persona jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, Rol Unico Tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de constitución de la persona jurídica, naturaleza jurídica y de la vigencia.
c)  Composición de su Directorio, si corresponde.
d)  Individualización de su representante legal.
e)  Area de especialización de la persona
    jurídica.
f)  Antecedentes financieros de la organización.
g)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos.
h)  Monto y fecha de la transferencia.
i)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
j)  Resultados de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República.

    La Secretaría Municipal podrá incorporar otros antecedentes que, a su juicio, sean necesarios para un adecuado cumplimiento de los objetivos pretendidos por la ley 19.862 y sus normas complementarias, pero sin que ello signifique, de modo alguno, entorpecer o someter a trámites engorrosos e innecesarios el Registro de las Personas Jurídicas que soliciten su incorporación. A vía de ejemplo podrá solicitar la indicación de un correo electrónico, de un número de fax, u otro dato para mejor cumplimiento de los fines.

    Artículo 3: Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la I. Municipalidad de Melipilla toda variación que se produzca en algunos de los datos ahí contenidos.
    El no cumplimiento de esta obligación que fuere detectada por la I. Municipalidad facultará a ésta para no dar curso a cualesquier trámite de transferencia de fondos públicos o para detener la respectiva tramitación, hasta que se acredite el cumplimiento de esta obligación.
    A la solicitud de actualización de antecedentes deberá acompañarse la documentación necesaria para acreditar tal hecho para verificar la veracidad de los nuevos antecedentes, lo que será resuelto por la Secretaría Municipal sin más trámite en forma inmediata al momento de la solicitud o a más tardar dentro de los cinco días siguientes. Sin estos documentos no será admisible la solicitud de actualización o corrección de datos.

    Artículo 4: Será responsabilidad de la Secretaría Municipal certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención la inscripción en el Registro de la institución beneficiada en los términos ya señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedor de beneficios tributarios.

    Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios, la entidad receptora estará obligada a restituir los valores percibidos reajustados conforme a la variación que haya experimentado el IPC en el lapso que medie entre la fecha de recepción de los fondos y la devolución, más el interés máximo convencional. Por su parte, los funcionarios involucrados quedan sujetos a las sanciones establecidas en el respectivo Estatuto Administrativo.

    Artículo 5: Corresponderá también a la Secretaría Municipal remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la I. Municipalidad de Melipilla o efectúen donaciones requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subdere las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.
    Artículo 6: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría Municipal remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años y a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la Comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el Registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de 10 días hábiles.

    Artículo 7: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    La Secretaría Municipal, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.
    Artículo 8: La Secretaría Municipal podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.
    Artículo 9: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de Registro público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.

    Artículo 10: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos deberá establecerse durante el año 2004, para tener plena vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual la Municipalidad podrá iniciar la entrega de subvenciones.

    Artículo 11: En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la I. Municipalidad de Melipilla, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y los Reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, diario local y archívese.- Fernando Pérez Villagrán, Alcalde.- Jorge Guaico Madrid, Secretario Municipal.