CREA PREMIO "CIUDAD DE GORBEA"

    Núm. 3.- Gorbea, 29 de marzo de 2004.- Vistos:
    1.- Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2.- El acuerdo del Concejo Municipal Nº 39 de fecha 22 de marzo de 2004, que aprueba Ordenanza Municipal que crea el premio "Ciudad de Gorbea".

    Considerando:

    1.- Que los municipios puede otorgar reconocimiento a personas destacadas en los diferentes ámbitos de la vida local en la comuna.
    2.- Que, ello permite reconocer también a miembros de la comunidad que efectivamente han contribuido al desarrollo de la comuna.
    3.- Que, el premio "Ciudad de Gorbea" está dirigido a personas nacidas fuera del territorio de la comuna para acceder al grado de "Ciudadano Ilustre".

      Dicto la siguiente:

      ORDENANZA

      PREMIO "CIUDAD DE GORBEA"


      Artículo 1º. Crease el Premio "Ciudad de Gorbea", que consiste en un homenaje que la ciudad de Gorbea rinde a las personas que sea han destacado en las actividades que realizan en el ámbito local, regional o nacional, en beneficio de la comunidad de Gorbea; premio que será administrado por la Municipalidad de Gorbea.
    Artículo 2º. El Premio "Ciudad de Gorbea" se otorgará a las personas que, nacidas fuera del territorio comunal, se hayan destacado en actividades públicas o privadas; en el grado de "Ciudadano Ilustre".
      Artículo 3º. Las actividades públicas o privadas, en que se haya destacado el homenajeado, y por las cuales se otorgará este premio serán:
- Educación.
- Cultura.
- Salud.
- Esfuerzo Social.
- Actividad religiosa y espiritual.
- Deportiva.
- Liderazgo comunitario.
- Solidaridad.
- Fomento productivo.
- Servicio Público.
- Comunicaciones.
- Desarrollo rural.

    Artículo 4º. Al premio se podrá postular a personas naturales, y las postulaciones serán recibidas en la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Gorbea, y deberá consistir en una nota escrita en la que se consigne el nombre de la persona postulada, su domicilio, su actividad, y los fundamentos de la postulación presentada.

    Artículo 5º. Las postulaciones recibidas anualmente serán conocidas, analizadas y resueltas por el Concejo Municipal, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su presentación.

    Artículo 6º. El resultado será comunicado al postulador y a la persona que será distinguida dentro de los treinta días siguientes a la resolución.
    Artículo 7º. La Secretaría Municipal abrirá un Registro, en el cual se inscribirá la distinción otorgada, que comprenderá el nombre completo de la persona distinguida, su domicilio, su actividad personal, y el fundamento por el cual se le otorga el premio; además, el número y fecha del diploma que da fe de su otorgamiento.

    Artículo 8º. El Premio "Ciudad de Gorbea" consistirá en una condecoración, compuesta por un Escudo de Armas de la ciudad de Gorbea esmaltado dentro de una medalla de 4 centímetros de diámetro, sostenida de una cinta de 7 cms. de largo, que en su parte inferior termina en V, de tres colores, cuyo primer tercio será de color rojo, el segundo tercio de color azul y el tercer tercio de color amarillo, que en su parte superior va unida a una piocha metálica de 4 cms. de largo por 1 cm. de ancho, esmaltado en color amarillo, con un fino borde de color dorado, y con un alfiler en su parte posterior para prender al costado izquierdo del pecho de la persona distinguida; junto a un diploma que da fe de su otorgamiento.

    Artículo 9º. La condecoración deberá contener en su cara anterior, el Escudo de Armas de Gorbea, esmaltado en sus colores oficiales, aprobado por la Municipalidad de Gorbea, y en su cara posterior la medalla tendrá grabado el Nº de registro y el año de su otorgamiento.
    Artículo 10º. El diploma confeccionado en papel hilado, con letras en color negro, sobre relieve, luego del título central "Premio Ciudad de Gorbea" y en subtítulo "Municipalidad de Gorbea", deberá expresar: Se concede la distinción de ciudadano Ilustre de Gorbea, a don: ; indicando a continuación el nombre completo de la persona distinguida y el fundamento por el cual se le otorga la distinción, la fecha de su otorgamiento, y la firma del Alcalde de la Comuna; al reverso expresará el Nº y fecha del Registro Municipal, y la firma y timbre del Secretario Municipal.

    Artículo 11º. El premio se entregará en una ceremonia pública que deberá organizar la Municipalidad de Gorbea.

    Artículo 12º. La presente ordenanza comenzará a regir en lo pertinente, desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Guido Siegmund González, Alcalde.- Mario Navarrete Massi, Secretario Municipal.