CREA PREMIO "ANDRES ANTONIO GORBEA"

    Núm. 2.- Gorbea, 29 de marzo de 2004.- Vistos:
    1.- Las atribuciones que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2.- El acuerdo del Concejo Municipal Nº 39 de fecha 22 de marzo de 2004, que aprueba Ordenanza Municipal que crea el Premio "Andrés Antonio Gorbea".

    Considerando:

    1.- Que, los municipios pueden otorgar reconocimiento a personas destacadas en los diferentes ámbitos de la vida local en la comuna.
    2.- Que, ello permite reconocer también a miembros de la comunidad que efectivamente han contribuido al desarrollo de la comuna.
    3.- Que, el Premio "Andrés Antonio Gorbea" está dirigido a personas nacidas en Gorbea para acceder al grado de "Hijo Ilustre".

      Dicto la siguiente:

ORDENANZA:

        PREMIO "ANDRES ANTONIO GORBEA"
    Artículo 1º. Créase en la Comuna de Gorbea, el Premio "Andrés Antonio Gorbea", en homenaje al Primer Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, y fundador del Cuerpo de Ingenieros de Chile, bajo cuyo nombre el Gobierno de Chile, fundó la ciudad de Gorbea, en la Provincia de Cautín, Región de la Araucanía; premio que será administrado por la Municipalidad de Gorbea.

    Artículo 2º. El Premio "Andrés Antonio Gorbea" se otorgará a las personas que, nacidas en Gorbea, se hayan destacado en actividades públicas o privadas, dentro o fuera de la comuna, en el grado de "Hijo Ilustre".
    Artículo 3º. Las actividades públicas o privadas, en que se haya destacado el homenajeado, y por las cuales se otorgará este premio serán:
-Educación.
-Cultura.
-Salud.
-Esfuerzo social.
-Actividad religiosa y espiritual.
-Deportiva.
-Liderazgo comunitario.
-Solidaridad.
-Fomento productivo.
-Servicio Público.
-Comunicaciones.
-Desarrollo rural.

    Artículo 4º. Al premio se podrá postular a personas naturales, y las postulaciones serán recibidas en la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Gorbea, y deberá consistir en una nota escrita en la que se consigne el nombre de la persona postulada, su domicilio, su actividad, y los fundamentos de la postulación presentada.

    Artículo 5º. Las postulaciones recibidas anualmente, serán conocidas, analizadas y resueltas por el Concejo Municipal, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su presentación.

    Artículo 6º. El resultado será comunicado al postulador y a la persona que será distinguida dentro de los treinta días siguientes a la resolución.
    Artículo 7º. La Secretaría Municipal abrirá un Registro, en el cual se inscribirá la distinción otorgada, que comprenderá el nombre completo de la persona distinguida, su domicilio, su actividad personal, y el fundamento por el cual se le otorga el premio; además, el número y fecha del diploma que da fe de su otorgamiento.

    Artículo 8º. El Premio "Andrés Antonio Gorbea" consistirá en una condecoración, compuesta por el Escudo de Armas de Gorbea de 3 cms. de alto; sostenida de una cinta de 7 cms. de largo, que en su parte inferior termina en V, de tres colores, cuyo primer tercio será de color rojo, el segundo tercio de color azul y el tercer tercio de color amarillo, que en su parte superior va unida a una piocha metálica de 4 cms. de largo por 1 cm. de ancho, esmaltado en color azul con un fino borde de color dorado, con un alfiler en su parte posterior para prender al costado izquierdo del pecho de la persona distinguida; junto a un diploma que da fe de su otorgamiento.

    Artículo 9º. La condecoración deberá contener en su cara anterior, el Escudo de Armas de Gorbea, esmaltado en sus colores oficiales, aprobado por la Municipalidad de Gorbea; y en su cara posterior, tendrá grabado el Nº de registro y el año de su otorgamiento.

    Artículo 10º. El diploma confeccionado en papel hilado, con letras en color negro, sobre relieve, luego del título central "Premio Andrés Antonio Gorbea", y en subtítulo "Municipalidad de Gorbea", deberá expresar: Se concede la distinción de Hijo Ilustre de Gorbea, a don: ; indicando a continuación el nombre completo de la persona distinguida, y el fundamento por el cual se le otorga la distinción, la fecha de su otorgamiento, y la firma del Alcalde de la comuna; al reverso expresará el Nº y fecha del Registro Municipal, y la firma y timbre del Secretario Municipal.

    Artículo 11º. El premio se entregará en una ceremonia pública que deberá organizar la Municipalidad de Gorbea.

    Artículo 12º. La presente Ordenanza comenzará a regir en lo pertinente, desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Guido Siegmund González, Alcalde.- Mario Navarrete Massi, Secretario Municipal.