CREA PREMIO "JOSE AGUSTIN GOMEZ"

    Núm. 1.- Gorbea, 29 de marzo de 2004.- Vistos:
    1.- Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2.- El acuerdo del Concejo Municipal Nº 39 de fecha 22 de marzo de 2004, que aprueba Ordenanza Municipal que crea el Premio "José Agustín Gómez".

    Considerando:

    1.- Que, los municipios pueden otorgar reconocimiento a personas destacadas en los diferentes ámbitos de la vida local en la comuna.
    2.- Que, ello permite reconocer también a miembros de la comunidad que efectivamente han contribuido al desarrollo de la comuna.
    3.- Que, el Premio "José Agustín Gómez" está dirigido a personas nacidas o avecindadas en Gorbea, por un tiempo superior a tres años.

    Dicto la siguiente:

    ORDENANZA:

            PREMIO "JOSE AGUSTIN GOMEZ"

    Artículo 1º. Créase en la comuna de Gorbea, el Premio "José Agustín Gómez", en homenaje al eminente filántropo, misionero, y uno de los fundadores de Gorbea, que será administrado por la Municipalidad de Gorbea.


    Artículo 2º. El Premio "José Agustín Gómez" estáORZ 1,
M. DE GORBEA
Art. 1º
D.O. 28.04.2005
dirigido a personas nacidas o avecindadas en la comuna de Gorbea, por un tiempo superior a 3 años.

    Artículo 3º. Las actividades públicas o privadas, por las cuales se otorgará este premio serán:

    -Educación.
    -Cultura.
    -Salud.
    -Esfuerzo Social.
    -Actividad religiosa y espiritual.
    -Deportiva.
    -Liderazgo comunitario.
    -Solidaridad.
    -Fomento productivo.
    -Servicio Público.
    -Comunicaciones.
    -Desarrollo rural.

    Artículo 4º. Al premio se podrá postular a personas naturales o jurídicas, por cada una de las actividades antes señaladas. Las postulaciones serán recibidas en la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Gorbea, y deberá consistir en una nota escrita en la que se consigne el nombre de la persona postulada, su domicilio, su actividad, y los fundamentos de la postulación presentada.

    Artículo 5º. Las postulaciones recibidas anualmente, desde el 1º de febrero y hasta el 15 de marzo, serán conocidas, analizadas y resueltas por el Concejo Municipal en la segunda quincena del mes de marzo.

    Artículo 6º. Los resultados serán comunicados al postulador y a la persona distinguida dentro de la primera quincena del mes de abril.

    Artículo 7º. La Secretaría Municipal abrirá un Registro en el cual se inscribirá cada uno de los premios otorgados anualmente, que comprenderá el nombre completo de la persona distinguida, su domicilio, su actividad personal o colectiva, y la actividad por la cual se le otorga el premio; además, el número y fecha del diploma que da fe de su otorgamiento.

    Artículo 8º. El Premio "José Agustín Gómez" consistirá en una condecoración, compuesta por: una medalla dorada, de forma geométrica hexagonal, de 4 centímetros de diámetro; sostenida de una cinta de 7 cms. de largo, que en su parte inferior termina en V, de tres colores, cuyo primer cuarto es de color blanco, el segundo y tercer cuarto es de color azul, y el último cuarto es de color amarillo, que en su parte superior va unida a una piocha metálica de 4 cms. de largo por 1 cm. de ancho, esmaltado en color blanco con un fino borde de color dorado, con un alfiler en su parte posterior para prender al costado izquierdo del pecho de la persona distinguida; junto a un diploma que da fe de su otorgamiento.

    Artículo 9º. La medalla deberá contener en su cara anterior, dentro de un fondo blanco, la imagen frontal del cura José Agustín Gómez, en esmalte negro que de pie, con una mano recibe limosna y con la otra mano da al necesitado, y en su cara posterior, tendrá grabado el Nº de registro y la fecha de su otorgamiento.
    Artículo 10º. El diploma confeccionado en papel hilado, con letras en color negro, sobre relieve, luego del título central "Premio José Agustín Gómez", y en subtítulo "Municipalidad de Gorbea" deberá expresar el nombre completo de la persona distinguida, la actividad por la cual se le otorga la distinción, la fecha de su otorgamiento, y la firma del Alcalde de la comuna; al reverso expresará el Nº y fecha de Registro Municipal, y la firma y timbre del Secretario Municipal.


    Artículo 11º. El Premio será entregado en laORZ 1,
M. DE GORBEA
Art. 2º
D.O. 28.04.2005
actividad Aniversario de cada localidad.

    Artículo 12º. La presente ordenanza comenzará a regir en lo pertinente, desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Guido Siegmund González, Alcalde.- Mario Navarrete Massi, Secretario Municipal.