APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Núm. 455.- Mulchén, 23 de marzo de 2004.- Vistos: La necesidad de establecer formas de inscripción de entidades receptoras de fondos públicos y donaciones con franquicias tributarias; lo dispuesto en la ley Nº 19.862, de 2003, que establece Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos; el decreto supremo Nº 375, de 2003, que Aprueba Reglamento de la Ley en comento, ambos del Ministerio de Hacienda; el acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal, según consta en certificado anexo, extendido por el señor Secretario Municipal y del Concejo Municipal; y, teniendo presente las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fuera aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, de 2001, ambos del Ministerio del Interior,

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la siguiente:

ORDENANZA SOBRE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
    Artículo 1º. Existirá en la Municipalidad de Mulchén un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación.
    Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios, los subsidios que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Mulchén para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes asociados al cumplimiento de los fines propios de la entidad.
    Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Mulchén, sujetas a algún beneficio tributario.

    Artículo 2º. El registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a.-  Individualización de la persona jurídica receptora o donante.
    Su nombre o Razón Social, Rol Unico Tributario, objeto social y domicilio.
b.-  Antecedentes de constitución de la persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c.-  Composición de su directorio, si corresponde.
d.-  Individualización de su representante legal.
e.-  Area de especialización.
f.-  Antecedentes financieros de la institución.
g.-  Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividades, trabajos o comisiones que se le hayan encargado.
h.-  Monto y fecha de la transferencia.
i.-  Marco legal de la aplicación de los fondos.
j.-  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k.-  Resultados de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República.

    Artículo 3º. Las instituciones inscritas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Mulchén toda variación que se produzca en algunos de los datos contenidos en el Registro.
    Artículo 4º. Será responsabilidad de la Secretaría Comunal de Planificación, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción actualizada en el Registro de la Institución beneficiada en los términos ya señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de la entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedora de beneficios tributarios.
    Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la Institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del Registro.
    A su vez, las instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este registro, deberán devolver los fondos percibidos por este concepto, reajustado conforme a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, en el lapso que medie entre la fecha de recepción de los mismos y aquella en que se efectúe la devolución, más el interés máximo convencional.

    Artículo 5º. Corresponderá también a la Secretaría Comunal de Planificación, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Mulchén o efectúen donaciones requeridas para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subsecretaría las nuevas incorporaciones dentro de diez días siguientes al acto de Registro.

    Artículo 6º. Dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, la Secretaría Comunal de Planificación remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años y las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias Funcionales y Territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida la solicitud de inscripción de los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el Registro, debiendo la Secretaría Comunal de Planificación emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrá mediar un plazo superior a 10 días hábiles.

    Artículo 7º. En el evento de producir una variación en la información incorporada al Registro, la institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informar a la Municipalidad.
    La Secretaría Comunal de Planificación, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.

    Artículo 8º. La Secretaría Comunal de Planificación podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.
    Artículo 9º. El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y estará disponible a través de los medios electrónicos que serán públicos. No obstante, la citada información también será llevada y requerida en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar, tanto en las entidades que llevan Registro sectorial o municipal, como la Subsecretaría de Hacienda o la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la información contenida en el respectivo Registro, el cual tiene el carácter de Registro Público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.

    Artículo 10º. La presente Ordenanza comienza a regir, en lo pertinente, desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 11º. En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Mulchén, la entrega y recepción de los Fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y los reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, lo que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Héctor Francisco Jara Delgado, Alcalde.- Emilio Quezada Salamanca, Secretario Municipal.