APRUEBA ORDENANZA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE TRANSFERENCIAS

    Núm. 734.- Puerto Aysén, 15 de marzo de 2004.- Vistos y considerando: Lo dispuesto en la ley 19.862, que establece el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos; el decreto supremo Nº 375 de 2003 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.682; el acuerdo Nº 316 del Concejo Municipal adoptado en su sesión ordinaria de fecha 16 de marzo de 2004, y de acuerdo a las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    Apruébese la siguiente ordenanza del Registro Municipal de Entidades Receptoras de Transferencias.
    Artículo 1º.- Procédase a contar de esta fecha, por parte de la Secretaría Comunal de Planificación, a la apertura del Registro Municipal de Entidades Receptoras de Transferencias, que existirá en la Ilustre Municipalidad de Aysén.
    Para estos efectos se entenderá por transferencia de fondos municipales, todas las subvenciones a personas jurídicas sin prestación recíproca en bienes y servicios y en especial subsidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos sea que estos recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de la aplicación de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales, o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales, incluidas las subvenciones y aportes a que se refiere la letra g) de la ley 18.695, incluidas las subvenciones y aportes de educación, de la salud, atención de menores y las que se efectúen a los Cuerpos de Bomberos.
    Las personas jurídicas, públicas o privadas sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales que soliciten aportes o subvenciones municipales para fines específicos, deberán estar inscritas en el citado registro, con anterioridad a su solicitud de conformidad a la ley 19.862 y su Reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Aysén, efectuadas en el marco del artículo 8º de la ley 18.985, sobre donaciones con fines culturales, cuando la Municipalidad debe autorizar la donación  en los términos a que se refiere la circular Nº 24 de 1993 del Servicio de Impuestos Internos.
    Artículo 2º.- El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

1.  Individualización completa de la persona jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, rol único tributario, domicilio, objeto social;
2.  Antecedentes de la constitución como persona jurídica, fecha institución otorgante;
3.  Individualización completa de su representante legal, cédula de identidad y domicilio particular;
4.  Composición de su directorio, si corresponde, con la individualización de sus integrantes; nombres y rol único tributario;
5.  Area de especialización de conformidad  a  los códigos de actividad económica determinadas por el SII;
6.  Antecedentes financieros de la persona jurídica, tales como último año o período tributario, patrimonio, estado de resultado; informe de ingresos y gastos según corresponda;
7.  Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividades, trabajos o comisiones que se le  hayan encargado;
8.  Monto y fecha de transferencia;
9.  Marco legal de la aplicación de los fondos;
10.  Región, provincia y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia;
11.  Organismo contralor y resultado de la evaluación efectuada.

    Artículo 3º.- Para la inscripción de las organizaciones regidas por la ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, previamente deberá haberse dado cumplimiento a la renovación de directorio de acuerdo a los plazos señalados en los estatutos respectivos u otra normativa por la cual se rijan. En caso de no haber cumplido oportunamente con los plazos indicados, igualmente se deberá proceder a efectuar la actualización de directorio correspondiente, ya que de lo contrario se dará lugar al rechazo de la inscripción, lo que será comunicado por carta certificada a la organización.
    Artículo 4º.- Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Aysén toda variación o modificación que se produzca en alguno de los datos contenidos en el Registro.

    Artículo 5º.- Será responsabilidad de la Secretaría Comunal de Planificación certificar en forma previa al otorgamiento de cada aporte o subvención, la inscripción en el Registro de la Institución u organización beneficiada en los términos señalados.
Asimismo se requerirá la inscripción de la persona natural o jurídica donante antes de la entrega del certificado respectivo que se haga acreedor de beneficios tributarios.
    A su vez, las instituciones que reciban subvenciones o aportes sin estar inscritas en este Registro, deberán devolver los fondos recibidos, debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.

    Artículo 6º.- Corresponderá también a la Secretaría Comunal de Planificación remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes requeridos para la formación del Registro Central de Colaboradores de las Municipalidades a cargo de esa Subsecretaría de las personas jurídicas que reciben transferencias de la Municipalidad de Aysén o de las personas naturales y/o jurídicas que efectúen donaciones a ésta.
    Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subdere, las nuevas incorporaciones, dentro del plazo que esa Subsecretaría instruya o dentro de los 20 días siguientes al acto de registro.

    Artículo 7º.- Dentro del plazo de 30 días de publicada la presente ordenanza, la Secretaría Comunal de Planificación comunicará a las instituciones y organizaciones comunitarias funcionales y/o territoriales que hayan recibido subvención de la Municipalidad de Aysén durante el año 2003, la creación de Registro Municipal de Entidades Receptoras de Transferencias, para los efectos de la inscripción y la obtención de los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Por otra parte, una vez recibida la solicitud de inscripción por parte de alguna institución u organización, con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámites a la inscripción en el Registro, debiendo la Secretaría Comunal de Planificación emitir un certificado que así lo acredite.
    Artículo 8º.- En el evento de producirse una variación en la información incorporada al registro, la institución u organización afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad. La Secretaría Comunal de Planificación, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el registro y otorgar a la institución u organización respectiva el comprobante de haberse efectuado la actualización.

    Artículo 9º.- La Secretaría Comunal de Planificación podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones y organizaciones inscritas en el registro, alguna información relacionada con ésta, siendo obligación de la institución u organización entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. El no cumplimiento de una organización o institución de entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos de la Municipalidad de Aysén.
    Artículo 10º.- El Registro Municipal de Entidades Receptoras de Transferencias se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el registro, el cual tiene el carácter de público, conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso el registro estará siempre a disposición de la Unidad de Control y de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.

    Artículo 11º.- En lo no previsto por la presente ordenanza de Registro Municipal de Entidades Receptoras de Transferencias de la Municipalidad de Aysén, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y el decreto supremo Nº 375 de 2003 del Ministerio de Hacienda, los que en caso de contraposición primarán sobre ésta.

    Anótese, comuníquese y publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial y en un diario regional, archívese.- Oscar Catalán Sánchez, Alcalde.- Selim Muñoz Arias, Secretario Municipal.