EXTRACTO

    Rancagua, febrero 9 del 2004.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:

    Núm. 230 exento.- Considerando:

    1.- Que, es necesario efectuar una modificación al Plan Regulador, mediante una modificación a la Ordenanza Local de dicho instrumento de planificación.

    2.- Que, mediante decreto exento Nº 1.326, de fecha 2 de agosto del 2002, se instruyó el inicio del Estudio Seccional denominado Antenas de Telefonía Móvil y de Telecomunicaciones.

    3.- Que, en sesión ordinaria de Concejo Nº 081, de fecha 19 de noviembre de 2002, el Honorable Concejo Municipal aprobó las modificaciones al referido plan regulador, contenidas en el "Informe al Concejo / Aprobación Estudio Seccional / Antenas de Telefonía Móvil y de Telecomunicaciones / Modificación a la Ordenanza Local / Plan Regulador Comunal".

    4.- Que, mediante pase interno Nº 181, de fecha 26/03/2003, el Asesor Jurídico formuló indicaciones al seccional aprobado de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior.

    5.- Que, en sesión ordinaria de Concejo Nº 139, de fecha 2 de febrero de 2004, el Honorable Concejo Municipal conoció las indicaciones hechas por Asesoría Jurídica, y aprobó las observaciones efectuadas por la Dirección de Asesoría Jurídica al señalado seccional.

    Vistos: Las facultades que me confieren la Ley número 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades; cuyo texto refundido, con todas sus modificaciones corresponde al D.F.L. número 2-
19.602, de fecha 11 de enero del año 2000; lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República

    D e c r e t o:

    I.- Apruébase el "Seccional / Antenas de
Telefonía Móvil y de Telecomunicaciones /
Modificación a la Ordenanza Local / Plan Regulador
Comunal", que incorpora, a la citada ordenanza, el
siguiente artículo número 42:

    Artículo Nº 42: De la instalación de antenas de telefonía móvil y telecomunicaciones.

1.-  A excepción de las zonas IE e IA descritas en el artículo Nº 29 de la presente ordenanza, prohíbase la instalación y/o emplazamiento, en cualquiera de sus formas, de antenas de telefonía móvil y de telecomunicaciones en toda el área contenida dentro de los límites urbanos de Plan Regulador Comunal de Rancagua, tanto en áreas consolidadas como de extensión urbana, ya sea en terrenos privados y/o en aquellos que cuentan con la categoría de bien nacional de uso público o que posean declaratoria de utilidad pública impuesta por el Plan Regulador Comunal.

2.-  Sin perjuicio del cumplimiento de las
    disposiciones normativas que rigen el funcionamiento e instalación de las antenas de telefonía móvil y de telecomunicaciones, regulados por la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168, sus reglamentos y normas técnicas, o en su defecto, las normativas que estén vigentes al momento de requerir las debidas autorizaciones de operación Subsecretaría respectiva, las empresas o particulares que deseen instalar este tipo de antenas deberán además cumplir las disposiciones que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en sus artículos 2.6.3 y 5.1.2, o aquellas disposiciones normativas de esta ordenanza, que sobre esta materia estén vigentes al momento de tramitar los respectivos permisos.

3.-  El emplazamiento de las antenas que generen ondas electromagnéticas no podrán estar a menos de los distanciamientos de seguridad que establece la "Norma Técnica sobre requisitos de Seguridad aplicables a las instalaciones de Servicios de Telecomunicaciones que generan Ondas Electromagnéticas".

    II.- Remítase la totalidad de los antecedentes a la Dirección de Asesoría Jurídica, para la redacción y preparación del texto para su publicación, y remítase dicho texto, una vez elaborado por la Dirección de Asesoría Jurídica, a la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, para que proceda, según se instruye en el punto IV del presente decreto.

    III.- Instrúyase a la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones la publicación de los acuerdos del H. Concejo Municipal, que aprueban el Seccional a que se refiere este decreto, en un medio de prensa escrito antes del día 16 de febrero de 2004.

    IV.- Instrúyase a la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones la publicación de los acuerdos del H. Concejo Municipal y del presente decreto alcaldicio, que aprueban el Seccional a que se refiere este decreto, en el Diario Oficial.

    V.- Instrúyase a la Dirección de Asesoría Jurídica a efectos que dé cumplimiento con lo establecido en inciso quinto del artículo 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación al archivo del Seccional y de sus antecedentes, en las distintas partes señaladas en dicho artículo.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Por orden del señor Alcalde, Marcelo Peñaloza González, Alcalde I. Municipalidad de Rancagua (S).- Alfredo Parra Arcaya, Secretario Municipal (S).