APRUEBA "ORDENANZA SOBRE REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE DONACIONES CON FRANQUICIAS TRIBUTARIAS"

    Núm. 1.- Antofagasta, 22 de marzo del 2004.- Vistos:

    1º- Lo dispuesto en la ley Nº 19.862 que establece los Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y su Reglamento, aprobado por decreto del Ministerio de Hacienda Nº 375 de fecha 19 de mayo del 2003.
    2º- La necesidad de contar con una ordenanza Sobre Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias.
    3º- El Certificado Nº 097 de fecha 19 de marzo del 2004, mediante el cual el Secretario Municipal certifica que en Sesión Extraordinaria Nº 8 de 4 de marzo del 2004, el Concejo Municipal prestó su aprobación para dictar la siguiente Ordenanza Municipal.
    4º.- Lo dispuesto en los artículos 5º, 12º, 34º y 65 letra j) del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.704 que fijó el texto refundido de la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar lo siguiente:

                    T I T U L O  I
                Disposiciones Generales


    Artículo 1º: Créase a contar de esta fecha, el Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias de la I. Municipalidad de Antofagasta, en adelante el Registro, según lo establecido en la ley Nº 19.862 y su reglamento, a cargo de la Secretaría Municipal.

    Artículo 2º: Se entenderá por transferencias de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas sin prestación recíproca en bienes o servicios o todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Antofagasta, para financiamiento de actividades o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.
    Artículo 3º: Deben inscribirse en el Registro las personas jurídicas que postulen, soliciten u obtengan subvenciones o fondos de la Municipalidad de Antofagasta. Asimismo, deberán inscribirse o incorporarse en el Registro aquellas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones a favor de la Municipalidad, sujetas a beneficios tributarios y las entidades que sean susceptibles de recibir recursos públicos contemplados anualmente en la Ley de Presupuesto a través de Municipalidades.
    Artículo 4º: La presente ordenanza, además regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas de derecho público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente con el cumplimiento de la funciones de la Municipalidad.
                    T I T U L O  II
                    Del Registro


    Artículo 5º: El Registro debe contener a lo menos las siguientes menciones:

a)  Individualización de la persona jurídica receptora o donante, su nombre o razón social, rol único tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de constitución de la persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Composición de su directorio si corresponde, con su rol único tributario.
d)  Individualización de su representante legal.
e)  Area de especialización.
f)  Fecha de ingreso al Registro.
g)  Antecedentes financieros de la entidad, fotocopia de la libreta de ahorro o certificado de la cuenta corriente de la institución.
h)  Objeto y destino de la aplicación de los fondos, con indicación de los trabajos, actividades o comisiones que se le hayan encargado.
i)  Monto y fecha de la transferencia.
j)  Marco legal de aplicación de los fondos.
k)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
l)  Resultado de los controles que le hubieren efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República.
m)  Adjuntar memoria anual.
n)  Acta de constitución de la Directiva, reducida a      ORZ S/N, escritura pública.                                    M. DE ANTOFAGASTA
Art. 1º Nº 1
D.O. 09.03.2005

    Artículo 6º: Para inscribirse en el Registro, las personas jurídicas públicas o privadas deberán presentar solicitud escrita dirigida a la Secretaría Municipal, acompañando la información y los documentos señalados en la letra a), b), c), d), e) y n) del artículo 5º de estaORZ S/N,
M. DE ANTOFAGASTA
Art. 1º Nº 2
D.O. 09.03.2005
ordenanza.
    Las entidades inscritas en el Registro deberán mantener actualizado sus antecedentes de oficio o a requerimiento de la Municipalidad, señalando toda variación que se produzca en alguno de los datos señalados en el artículo precedente.
    El incumplimiento de esta actualización inhabilitará a la institución para recibir fondos municipales.

    Artículo 7º: Corresponderá a la Secretaría Municipal, remitir en los plazos y forma que determine la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) los antecedentes requeridos para la formación del registro central a cargo de esa Subsecretaría.
    El Registro Municipal estará disponible para conocimiento público en la página electrónica del Municipio.
                    T I T U L O  III
                  De las Subvenciones


    Artículo 8º: La Municipalidad podrá entregar subvención sólo a aquellas instituciones inscritas en el Registro.

    Artículo 9º: La Ilustre Municipalidad de Antofagasta podrá otorgar, previa aprobación del Concejo Municipal, subvenciones para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, con residencia y actividad permanente en la comuna de Antofagasta.
    Artículo 10º: Las instituciones subvencionadas, sólo podrán destinar los fondos recibidos en carácter de subvención, a financiar los programas, proyectos y objetivos específicos, para los cuales fueron aprobados por el Concejo Municipal, no pudiendo destinarlo a otros fines.
    Artículo 11º: Las instituciones que soliciten subvenciones, deberán desarrollar sus actividades directamente en la comuna de Antofagasta y estar dispuestas a colaborar con la Municipalidad en el cumplimiento de sus objetivos.
                    T I T U L O  IV
          De las Solicitudes de Subvención


    Artículo 12º: Las solicitudes de subvención deberán presentarse en Secretaría Municipal, debidamente firmadas por el representante legal de la institución, consignando a lo menos el nombre completo de la institución, monto solicitado, detalle de inversiones, actividades a desarrollar y beneficiarios, debiendo la Secretaria Municipal verificar que esta cuenta con personalidad jurídica y directiva. En el caso del sector público se deberá acreditar la representación e investidura correspondiente.

    Artículo 13º: Los antecedentes se remitirán aORZ S/N,
M. DE ANTOFAGASTA
Art. 1º Nº 3
D.O. 09.03.2005
las siguientes Direcciones: Secretaría Comunal de Planificación, a fin de verificar la pertinencia de lo solicitado respecto al Plan Estratégico Comunal; a la Dirección de Administración y Finanzas para verificar la disponibilidad presupuestaria; y, al Secretario Municipal, a fin de constatar la vigencia del Directorio.
    Las solicitudes favorablemente evaluadas, serán presentadas por el Alcalde para resolución del Concejo Municipal, pudiendo proponer la entrega total o parcial del monto requerido.

    Artículo 14º: Las solicitudes de entidades que no acrediten personalidad jurídica y directorio vigente y/o Inscripción vigente en el Registro, no serán acogidas a trámite. La desfavorable evaluación o la falta de presupuesto municipal para subvenciones, dará origen al rechazo de la solicitud.
    Artículo 15º: Ningún funcionario, el Alcalde o los Concejales, podrán sugerir o proponer la entrega de subvenciones que no cuenten con la debida disponibilidad presupuestaria.
                    T I T U L O  V
        Del Otorgamiento de la Subvenciones


    Artículo 16º: El giro de los montos aprobados se efectuará de acuerdo con el flujo de caja que elabore la Dirección de Administración y Finanzas, debiendo contar con informe favorable de la Dirección de Control.
    Artículo 17º: La Dirección de Administración y Finanzas llevará un registro de las subvenciones otorgadas y deberá solicitar la rendición de cuentas y evaluar los resultados ex post de las iniciativas, debiendo informar de aquellas instituciones que se encuentran con saldos pendientes o no rendidos, notificando a las unidades pertinentes para proceder a la recuperación de los recursos.
                    T I T U L O  VI
            De Las Rendiciones de Cuentas


    Artículo 18º: Las rendiciones de cuentas deberánORZ S/N,
M. DE ANTOFAGASTA
Art. 1º Nº 4
D.O. 09.03.2005
efectuarse dentro del plazo establecido en el convenio y en todo caso a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al respectivo período presupuestario y adjuntarse la documentación original que respalde los gastos efectuados. Estas rendiciones se entregan en el Departamento de Contabilidad del Municipio, para su contabilización y posteriormente se remitirán a la Dirección de Control para su revisión y aprobación, según sea el caso.
    No se cursarán nuevas Subvenciones a lasORZ 5,
M. DE ANTOFAGASTA
Art. 1º Nº 1
D.O. 20.09.2005
Instituciones que no hayan presentado su rendición de cuentas oportunamente. No se aceptarán nuevas solicitudes de Subvención a las instituciones que tengan rendiciones pendientes del año o años precedentes.

    Artículo 19º: Los gastos que se hagan con cargo a las subvenciones, deberán efectuarse a partir de la fecha de aprobación de la subvención y dentro del año calendario correspondiente.
    Artículo 20º: Los saldos no utilizados deberán reintegrarse en la Tesorería Municipal, el boletín girado por esta unidad se acompañará en la rendición de cuentas.
    Artículo 21: ELIMINADOORZ 5,
M. DE ANTOFAGASTA
Art. 1º Nº 2
D.O. 20.09.2005

    Artículo 22°: Para el caso de compra y pago de bienes y servicios, como respaldo de gastos, solo se aceptarán documentos de curso legal, debidamente registrados y timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, si procede. Estos estarán emitidos a nombre de la institución beneficiaria de la subvención y en ellas deberá especificarse el detalle del gastos con indicación de su valor unitario neto y total.
    Las facturas deberán venir debidamente canceladas por el proveedor con firma y fecha de pago. Solo en casos de fuerza mayor, calificados por la Unidad de Control, se podrán aceptar copias, o remisiones de comprobantes legales de pago.
    Artículo 23°: Los demás gastos subvencionados serán respaldados por la documentación legal que acredite el pago, de acuerdo a las normas contables y tributarias de aplicación común en la región.
    Artículo 24º: Con cargo a subvenciones, se podrán cancelar honorarios y se aceptarán boletas de prestación de servicios a terceros, emitidas por la misma institución, siempre y cuando dichos honorarios y boletas digan relación con los fondos solicitados.
    Artículo 25º: A la rendición de cuentas, deberán adjuntarse los documentos o recibos mediante los cuales las instituciones subvencionadas acrediten la entrega de ayuda directa a las personas beneficiarias de los programas correspondientes.
    Artículo 26º: El incumplimiento en la prestación de las rendiciones de cuentas o el no reintegro de los montos entregados por concepto de una subvención o los saldos, facultará a la Municipalidad para efectuar la cobranza judicial de los montos correspondientes y la ejecución de las garantías pertinentes, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la presente ordenanza.
    Artículo 27º: En lo no previsto por la presente ordenanza, la inscripción en el Registro, la entrega y recepción de fondos, se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y por los reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y el Ministerio de Hacienda dicten al afecto, los que en caso de contraposición con esta ordenanza firmarán por sobre ella. Y por los oficios Nº 70.490 y Nº 10.728 de la Contraloría General de la República sobre instrucciones generales sobre rendiciones de cuentas.
                    T I T U L O  VII
              Disposiciones Transitorias


    Artículo 1º: Entiéndase incorporadas, por única vez, en el Registro, las instituciones a las cuales la Municipalidad le haya otorgado subvenciones durante los años 2001, 2002, 2003 y el periodo comprendido entre el día 1 de enero del año 2004 y hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza.

    Artículo 2º: No obstante lo anterior, las instituciones a que alude el artículo precedente, dentro del plazo de 60 días de publicada la presente ordenanza, deberán completar los antecedentes señalados en el artículo 6º de la misma ordenanza.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Daniel Ernesto Adaro Silva, Alcalde.- Héctor Avalos Araya, Secretario Municipal.