DISPONE CREACION DEL REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y EL REGISTRO PUBLICO DE DONACIONES CON FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
    Maipú, 9 de diciembre de 2003.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 6.007.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento; decreto supremo Nº 375 de 2003 del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en uso de las facultades que me confiere el artículo 63º de dicho cuerpo legal,

    D e c r e t o:

    Dispónese la creación del Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y el Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias, de la Municipalidad de Maipú, ambos a cargo de la Secretaría Municipal, los que funcionarán en conformidad a las normas de la ley Nº 19.862 y su Reglamento y a las siguientes disposiciones.

    1.- En el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos deben inscribirse, con anterioridad a su recepción, las personas jurídicas que postulen, soliciten u obtengan fondos o subvenciones otorgadas por la Municipalidad, de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones pertinentes de la ley Nº 19.862 y su correspondiente Reglamento.
    2.- En el Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias deben inscribirse las siguientes organizaciones:

    2.1. Las personas jurídicas sin fines de lucro con domicilio en Maipú, que sean susceptibles de recibir donaciones con franquicias tributarias con cargo al artículo 46 de la Ley de Rentas Municipales;
    2.2. Las personas jurídicas sin fines de lucro con domicilio en Maipú que el Servicio de Impuestos Internos o cualquier otro servicio público, le exija una certificación municipal para poder ser consideradas personas jurídicas capacitadas para recibir donaciones con franquicias tributarias al donante, y
    2.3. Las personas jurídicas y naturales que efectúen las donaciones correspondientes.

    3.- Para estos efectos, y conforme lo establecido en el artículo 2º de la citada ley, se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad, para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.
    4.- Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de toda variación que se produzca en algunos de los datos contenidos en el Registro a que hace referencia el artículo precedente.
    En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la Institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    La Secretaría Municipal, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la Institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización, bajo la sanción establecida en el artículo siguiente.
    5.- Será responsabilidad de la Secretaría Municipal, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro de la Institución beneficiada en los términos ya señalados.
    Si esta obligación se omite y se da curso a una subvención, o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios, sin que la Institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios que la hubieren autorizado, correspondiendo en este caso, además, que las Instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en el Registro, devuelvan los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.
    6.- En concordancia con lo señalado en el Artículo anterior, el decreto alcaldicio que otorga la subvención, deberá incorporar, dentro de su articulado, la mención expresa de que la persona jurídica receptora se encuentra inscrita en el Registro. Asimismo, si se tratare de una Organización Comunitaria, deberá señalar, también, la mención de que ésta se encuentra vigente.
    7.- Estos Registros se llevarán en forma correlativa inscribiéndose desde la fecha de las solicitudes con número de orden sucesivo. Las menciones, que a lo menos, debe contener cada inscripción son las que señala el artículo 9º del presente cuerpo normativo.
    8.- Las inscripciones que se efectúen en los Registros correspondientes, deberán contener a lo menos las menciones que se señalan en el artículo 4º de la ley Nº 19.862, debiendo distinguirse al efecto lo siguiente:

    A.- La inscripción de una persona jurídica susceptible de recibir una transferencia, a lo menos, deberá contener lo siguiente:

Campo                    Descripción de Contenido
Rut                      Número de Rut
Nombre                    Nombre
Razón social              Denominación
Objeto social            Descripción objeto social
Tipo                      Corporación, fundación,
                          sociedad anónima, otros.
Personalidad Jurídica    Otorgada por...
Vigencia                  Fecha de término (indefinida,
                          otra).
Area de Especialización  Código SII
Fecha de Ingreso          Al sistema de registros.
Domicilio                Detalle al nivel de región,
                          provincia, comuna, teléfono.
Directorio                Si/No
Miembros del Directorio  Nómina: nombre (s) y RUT Antecedentes Financieros  Sobre el último año o período
                          tributario: capital
                          social patrimonio, estado
                          resultado.
Representante Legal      Nombre (s) representante
                          legal.

    B.- La inscripción de una donación de persona jurídica o natural, a lo menos, deberá contener lo siguiente:

    Individualización de la Persona Natural o Jurídica:

Rut                      Número de Rut
Nombre                    Nombre
Razón social              Denominación
Vigencia                  Fecha de término (indefinida,
                          otra)
Tipo                      Corporación, fundación,
                          sociedad anónima, otros.
Fecha de Ingreso          Al sistema de registros.
Domicilio                Detalle al nivel de región,
                          provincia, comuna, teléfono.
Representante Legal      Nombre(s) y Rut.

    Respecto al Municipio que autoriza:

Código Territorial        13.119
Nombre                    I. Municipalidad de Maipú.

    Respecto a la Donación:

Número de Transferencias  Número asignado por la
                          Municipalidad
Fecha                    Día/Mes/Año (Cuatro dígitos)
Monto                    En pesos corrientes...
Marco Legal    ...      que permite la transferencia.
Objeto de la
Transferencia            Descripción breve de la
                          aplicación.
Trabajos Encargados      Actividades, informes, otros.
Región                    Región y provincia donde se
                          materializará la
                          transferencia.
                          Puede ser más de una.
Comuna                    Comuna y ciudad. Puede ser más
                          de una.

    C.- Finalmente, la inscripción de una operación de transferencia municipal a persona jurídica, deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

    Respecto de la Fiscalización (Cuando la hubiese):

    Organismo Contralor        Denominación
    Resultado de la Evaluación  Descripción

    Respecto del Municipio:

    Código Territorial          13.119
    Rut                        69.070.900-7
    Nombre                      I. Municipalidad de
                                Maipú

    Respecto del Receptor:

    Rut                        Rut
    Nombre                      Nombre

    Respecto de la Transferencia:

Número de Transferencia        Número
Fecha                          Día/Mes/Año (Cuatro
                                dígitos)
Monto
Marco Legal                    ... que permite la
                                transferencia.
Objeto de la Transferencia      Descripción breve de la
                                aplicación.

Trabajos Encargados            Actividades, informes,
                                otros.
Región                          Región y provincia donde
                                se materializará la
                                transferencia. Puede ser
                                más de una.
Comuna                          Comuna y Ciudad. Puede
                                ser más de una.

    Respecto de Fiscalización (cuando la hubiese):

Organismo Contralor            Denominación
Resultado de la Evaluación      Descripción

    9.- Corresponderá a la Secretaría Municipal remitir, dentro del plazo y en las formas que se establezcan, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las Personas Jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad o efectúen donaciones requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría.
    10.- Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámites a la inscripción de la institución en el Registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
    En caso de no acompañar completos los antecedentes, la Institución, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del requerimiento efectuado por la Secretaría Municipal, deberá acompañar los documentos y demás antecedentes solicitados, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.
    Entre la recepción de los antecedentes completos, conforme los incisos anteriores, y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de 10 días hábiles.
    11.- La Secretaría Municipal, podrá solicitar en cualquier momento a las Instituciones inscritas en el Registro cualquier información relacionada con dicho Registro, siendo obligación de la Institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una Institución a entregar la información requerida suspenderá el derecho a recibir fondos municipales, mientras no acompañare los antecedentes requeridos.
    12.- El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y el Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias se llevará por medios computacionales y serán permanentes y de conocimiento público.
    Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el Registro conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
    13.- Se incorporarán a los Registros todas aquellas personas jurídicas en base a las transferencias o donaciones con franquicias tributarias que se hayan efectuado o que se efectúen en el curso del presente año. A partir del 1º de enero del año 2004, sólo se podrá entregar recursos o conceder franquicias tributarias a las entidades que cuenten con la correspondiente inscripción en los Registros.
    Publíquese, comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones y Jefaturas Municipales.-  Roberto Sepúlveda Hermosilla, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Abogado Municipal.